Última revisión
05/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 408/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 135/2006 de 05 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 408/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 408
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
--------------------------------------------
En la Villa de Madrid a cinco de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrado relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 135/2006, interpuesto por el Procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de D. Rodolfo , contra la resolución de fecha 5 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM, por la que se desestimó el recurso presentado contra la Orden 2242/05, de 27 de abril, por la que se dejó sin efecto la subvención concedida por la Orden 7576/04, de 6 de septiembre.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguida la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia que estimase el recurso y anulase las dos resoluciones que impugnó, conformase la concesión de la subvención otorgada por la anterior Orden 2242/05, de 27 de abril, o subsidiariamente acordase otorgar un plazo de diez días para subsanar los defectos alegados por la Administración ampliando el período de tiempo, mas costas e intereses.
SEGUNDO. El Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó que se declarase la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente se desestimase lo pretendido por la parte recurrente.
TERCERO. No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
CUARTO. Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 4 de marzo de 2008 , fecha en la que ha tenido lugar.
QUINTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 408
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
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En la Villa de Madrid a cinco de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrado relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 135/2006, interpuesto por el Procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de D. Rodolfo , contra la resolución de fecha 5 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM, por la que se desestimó el recurso presentado contra la Orden 2242/05, de 27 de abril, por la que se dejó sin efecto la subvención concedida por la Orden 7576/04, de 6 de septiembre.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM.
PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguida la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia que estimase el recurso y anulase las dos resoluciones que impugnó, conformase la concesión de la subvención otorgada por la anterior Orden 2242/05, de 27 de abril, o subsidiariamente acordase otorgar un plazo de diez días para subsanar los defectos alegados por la Administración ampliando el período de tiempo, mas costas e intereses.
SEGUNDO. El Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó que se declarase la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente se desestimase lo pretendido por la parte recurrente.
TERCERO. No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
CUARTO. Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 4 de marzo de 2008 , fecha en la que ha tenido lugar.
QUINTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda del recurso contencioso administrativo núm. 135/2006, interpuesto por el Procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de D. Rodolfo , contra la resolución de fecha 5 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM, por la que se desestimó el recurso presentado contra la Orden 2242/05, de 27 de abril, por la que se dejó sin efecto la subvención concedida por la Orden 7576/04, de 6 de septiembre. Se condena a la parte demandante al pago de las costas de este proceso.
Esta resolución, en atención a su cuantía, es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda del recurso contencioso administrativo núm. 135/2006, interpuesto por el Procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de D. Rodolfo , contra la resolución de fecha 5 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM, por la que se desestimó el recurso presentado contra la Orden 2242/05, de 27 de abril, por la que se dejó sin efecto la subvención concedida por la Orden 7576/04, de 6 de septiembre. Se condena a la parte demandante al pago de las costas de este proceso.
Esta resolución, en atención a su cuantía, es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

