Última revisión
05/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 408/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 135/2006 de 05 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 408/2008
Núm. Cendoj: 28079330082008100238
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00408/2008
SENTENCIA Nº 408
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
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En la Villa de Madrid a cinco de marzo de dos mil ocho.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Srs. Magistrado relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 135/2006, interpuesto por el Procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de D. Rodolfo , contra la resolución de fecha 5 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM, por la que se desestimó el recurso presentado contra la Orden 2242/05, de 27 de abril, por la que se dejó sin efecto la subvención concedida por la Orden 7576/04, de 6 de septiembre.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguida la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia que estimase el recurso y anulase las dos resoluciones que impugnó, conformase la concesión de la subvención otorgada por la anterior Orden 2242/05, de 27 de abril, o subsidiariamente acordase otorgar un plazo de diez días para subsanar los defectos alegados por la Administración ampliando el período de tiempo, mas costas e intereses.
SEGUNDO. El Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó que se declarase la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente se desestimase lo pretendido por la parte recurrente.
TERCERO. No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
CUARTO. Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 4 de marzo de 2008 , fecha en la que ha tenido lugar.
QUINTO. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- De la documentación aportada y del expediente administrativo nos encontramos con lo siguiente:
1) Con fecha 11 de marzo de 2004, D. Rodolfo presentó solicitud de ayuda para una instalación solar térmica para suministro de agua caliente, ubicada en Sitio de las Huelgas, (Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago).
2) Mediante Orden 7576/04, de 6 de septiembre, de esta Consejería, se concedió al interesado una subvención de 5.382 ?, destinada al proyecto presentado, condicionada a la presentación, hasta el 10 de noviembre de 2.004, de la documentación expresada en dicha Orden.
3) El día 10 de noviembre de 2.004, la empresa interesada no aportó la documentación pertinente sino la que correspondía a otro expediente del mismo interesado, el expediente n° 44/2004 en el que solicitaba una ayuda para una instalación solar fotovoltaica.
4) Posteriormente, se registró en la Consejería el día 11 de abril de 2.005, enviada por correo certificado el 6 de abril de 2.005, fuera del plazo señalado al efecto, parte de la documentación oportuna, pero con la particularidad de que el importe de los justificantes bancarios presentados no coincide con el importe de la factura correspondiente a la instalación subvencionada.
5) Mediante Orden 2242/05, de 27 de abril, se dejó sin efecto la ayuda concedida por haber presentado la documentación justificativa de la inversión subvencionable fuera del plazo establecido en la Orden de concesión.
6) Por resolución de fecha 5 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM, se desestimó el recurso presentado contra la Orden 2242/05, de 27 de abril.
SEGUNDO.- La jurisprudencia es unánime y constante al tratar sobre la naturaleza de las subvenciones y la necesidad de cumplimiento de las condiciones de las mismas. A título de ejemplo basta con citar la sentencia del Tribunal Supremo, Sala 3ª, sec. 4ª, de fecha 26-6-2007, rec.10411/2004 . Pte: Martínez-Vares García, Santiago en la que se dice:
"Esta Sala y Sección se ha pronunciado reiteradamente sobre la naturaleza jurídica de las subvenciones como la que es objeto de la presente litis. Por todas, la sentencia núm. 494/2002, de 21 de marzo, dictada en el recurso núm. 3634/1997 , tiene manifestado:
"La Sala sin descartar completamente la naturaleza contractual, se ha pronunciado en el recurso CH-1473/97 que terminó con sentencia 22.06.2000 en el sentido que la subvención como actividad de fomento tiene análoga naturaleza a la "donación modal " en el derecho privado con la diferencia de la finalidad que en modo alguno debe considerarse la liberalidad, la Administración entrega unas cantidades de dinero (en nuestro caso) a cambio de una actividad, con unos objetivos y con unos plazos, de tal forma que el incumplimiento de alguna de las condiciones faculta a la Administración a solicitar el reintegro de la subvención. Se decía que no puede rechazarse la tesis contractualista porque las consecuencias son las mismas según el Código Civil que en su art. 622 remite a las reglas de los contratos, pues bien, el art. 1124 del Código Civil tiene previsto para el caso de incumplimiento, de las obligaciones la resolución de la obligación "...con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos...".
TERCERO.- Aquí nos encontramos que, como se razona perfectamente en la resolución impugnada, el art. 11 de la Orden 1241/2004 , reguladora de la ayuda solicitada, preceptúa que el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de la realización de la inversión hasta el 30 de septiembre de 2.004 o en el plazo que establezca la Orden de concesión. Por su parte, la Orden 7576/2004, de concesión condicionaba la percepción de la subvención concedida a la presentación de toda la documentación señalada en su disposición segunda (que reproduce la indicada al caso en el art. 11 de la Orden reguladora) hasta el 10 de noviembre de 2.004.
El día 11 de noviembre de 2004, la parte demandante no había presentado la documentación que debía aportar. Es más ni siquiera la presentó completa, cuando, extemporáneamente, cuatro meses después envió por certificado la que creyó oportuna.
Por tanto, puesto que una vez vencido el plazo concedido al efecto la empresa interesadano habla presentado la totalidad de la documentación justificativa que le era exigible, en virtud del art. 11 de la Orden 1241/2004 , reguladora de las ayudas, que supedita el pago de la subvención a la presentación en plazo de la documentación señalada, y de la propia Orden de Concesión que expresamente señalaba que la Consejería se reservaba la facultad de resolver y dejar sin efecto la ayuda concedida, total o parcialmente, si el beneficiario no cumplía las condiciones exigidas, solo procede estimar conforme a derecho la Orden recurrida que deja sin efecto la anterior Orden de concesión, al no haberse justificado la realización de la actividad subvencionada, incumpliendo por tanto el beneficiario su obligación de realizar la actividad o adoptar el comportamiento qué fundamentó la concesión de la subvención, según dispone el art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid .
Alega el recurrente que, de acuerdo con lo establecido en el art. 76.2 y 3 de la Ley 30/1992 , se le debió conceder un plazo de diez días para subsanar. Sin embargo, ese artículo se refiere a todos aquellos casos en que la presentación de la documentación, en un período determinado, como aquí sucede, no es esencial. En el presente caso, era una condición exigida por la Orden que concedió la subvención presentar todos los documentos hasta el 10 de noviembre de 2004, por lo que de haberse concedido ese plazo de diez días que pretende el actor, se estaría ampliando el plazo fijado, incumpliéndose lo dispuesto en el art. 11 de la Orden 1241/2004 .
Por todo lo expuesto procede desestimar la demanda.
CUARTO.- Siendo consciente la parte actora de que no presentó la documentación en el período señalado, cuando presentó parte fuera de ese plazo e incluso pretende un plazo todavía de diez días, es obvio, que ha actuado con notoria temeridad lo que obliga a que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa, haya que condenarla al pago de las costas procesales causadas.
Por todo ello
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS la demanda del recurso contencioso administrativo núm. 135/2006, interpuesto por el Procurador D. David García Riquelme, en nombre y representación de D. Rodolfo , contra la resolución de fecha 5 de agosto de 2005, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM, por la que se desestimó el recurso presentado contra la Orden 2242/05, de 27 de abril, por la que se dejó sin efecto la subvención concedida por la Orden 7576/04, de 6 de septiembre. Se condena a la parte demandante al pago de las costas de este proceso.
Esta resolución, en atención a su cuantía, es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

