Última revisión
22/03/2004
Sentencia Administrativo Nº 409/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 22 de Marzo de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Marzo de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ-ARENAS SANTOS, JOSE
Nº de sentencia: 409/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004100127
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Núm. 276/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Núm. 409/04
Presidente
D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
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En Valencia a veintidós de marzo de dos mil cuatro.
Visto el recurso de apelación interpuesto por Inmobiliaria Guadalmedina, S.A. contra la Sentencia No 277/03, de 28 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 2 de Valencia en el Recurso No 273/02, siendo parte apelada el ayuntamiento de Paterna.
Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.
Antecedentes
PRIMERO.- El juzgado No 2 de Valencia dictó Sentencia en los autos No 273/02 desestimando el recurso interpuesto por Inmobiliaria Guadalmedina, S.A. contra la resolución del ayuntamiento de Paterna de 16 de mayo de 2.002, dictada en materia de infracciones urbanísticas. Notificada la sentencia , la entidad actora interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Ayuntamiento de Paterna evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
TERCERO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 18 de marzo de 2.004, teniendo lugar la misma el citado día.
CUARTO.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se desestimó el recurso interpuesto por Inmobiliaria Guadalmedina , S.A. contra la resolución del ayuntamiento de Paterna de 16 de mayo de 2.002, dictada en materia de infracciones urbanísticas, que le impuso sanción de 69.195'34 * por infracción de licencia de obras. La Sentencia basa su fundamentación en que la obra realizada no se ajustaba a la licencia solicitada y concedida y que la cuantía de la multa estaba dentro de las potestades administrativas locales.
La parte apelante alega en defensa de su pretensión que la infracción cometida lo ha sido en concepto de ocupación de vía pública, procediendo una multa de 450'76 ?, no el 1% de la cuantía de la obra.
La parte apelada opone a ello la conformidad a Derecho de la Sentencia recurrida por los propios fundamentos de la misma.
TERCERO.- La base argumental de la sentencia de instancia radica en la infracción de los términos de la licencia de obras. Entendida así la licencia debería procederse a la desestimación del recurso, pero considera esta Sala que lo que debe entenderse por licencia de obras es sólo lo que se refiere al edificio en sí, no lo circunstancial o accesorio, como son las actividades necesarias para ello: la ocupación de la vía pública en el caso de este recurso.
Consiguientemente, lo correcto a juicio de este Tribunal era la imposición de una sanción por infracción de las ordenanzas municipales en materia de policía y buen gobierno y no la correspondiente al 1% del presupuesto , como si de violación urbanística y de la licencia se tratara al intentar edificar , por ejemplo, una planta más de las autorizadas o excederse en los términos de la misma. El hecho de que en el texto de la concesión de la licencia se incluyeran las autorizaciones pertinentes y el alcance de las mismas no implica que la infracción de éstas sea equivalente a la de la licencia de las obras.
CUARTO.- Por lo expuesto procede estimar el recurso de apelación y revocar la Sentencia recurrida por no ser conforme a derecho al equiparar infracción de licencia de obras con la de las normas de policía, procediendo , en consecuencia, la estimación del recurso contencioso interpuesto y la anulación de la Resolución municipal, sin perjuicio del Derecho del Ayuntamiento a proceder conforme a la normativa de policía y buen gobierno, en tiempo y forma , si no lo hubiera hecho ya.
QUINTO.- Las costas de esta segunda instancia no se imponen a la parte recurrente, al haber sido estimadas sus pretensiones, conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Las de la primera instancia no se modifican, por el párrafo 1.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por Inmobiliaria Guadalmedina, S.A. contra la Sentencia No 277/03, de 28 de mayo, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo No 2 de Valencia en el Recurso No 273/02, la cual se revoca, procediendo la estimación del recurso contencioso interpuesto por Inmobiliaria Guadalmedina, S.A. contra la resolución del ayuntamiento de Paterna de 16 de mayo de 2.002, dictada en materia de infracciones urbanísticas , la cual se anula por ser contraria a derecho, en los términos expresados en el Fundamento Cuarto. No se hace imposición de costas en ninguna de las instancias.
Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
Unase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por el magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
