Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
11/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 409/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 239/2005 de 11 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ANDRES PEREIRA, ALBERTO

Nº de sentencia: 409/2006

Núm. Cendoj: 08019330052006100373

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:5276


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 239/2005

SENTENCIA Nº 409/2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 239/2005, interpuesto por D. Jesús Carlos , representado por la Procuradora Dª Silvia García Vigne y dirigido por la Letrado Dª Mª Carmen Cabrerizo Ransanz, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento abreviado nº 606/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 1 de marzo de 2005 , que desestimó el recurso contencioso-administrativo dirigido contra la resolución de 21 de abril de 2004 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, mediante la que se acordó la expulsión del interesado del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un período de cuatro años.

SEGUNDO.- Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jesús Carlos , que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente, se denegó el recibimiento a prueba en esta alzada, así como la celebración de vista, y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- La representación del apelante impugna los pronunciamientos de la sentencia recurrida al considerar que la sanción de expulsión que le ha sido impuesta no resulta procedente al hallarse arraigado en la sociedad española.

SEGUNDO.- Debe constatarse que no se discute en este proceso que el actor carece de la autorización preceptiva para residir en España, por lo que ha cometido efectivamente la infracción grave que prevé el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000 , al encontrarse irregularmente en territorio nacional. La cuestión debatida se reduce a determinar si resulta procedente la expulsión del interesado, según ha acordado la resolución administrativa impugnada y ha confirmado la sentencia del Juzgado a quo, o bien procede sustituir dicha medida por la imposición de una sanción económica, en los términos previstos en el artículo 55 de la citada Ley Orgánica.

Sobre este particular, tal y como ha señalado esta Sala y Sección en reiteradas ocasiones, debe considerarse debidamente proporcionada la medida de expulsión que ha acordado la resolución recurrida, habida cuenta que la misma responde a la propia naturaleza de la infracción que se imputa al interesado, consistente en la estancia irregular en España, lo cual requiere el restablecimiento del orden jurídico quebrantado, salvo posibles circunstancias excepcionales que aquí no concurren. En efecto, no se evidencia en este caso una situación de especial arraigo familiar con españoles o extranjeros legalmente residentes en España, o de tipo laboral que justifique la sustitución de la medida de expulsión por una multa pecuniaria. Así, la oferta de empleo que aparece fechada el 3 de noviembre de 2003 (folio 12) no se halla suscrita por el empleador ni presentada en la oficina publica correspondiente. Por otra parte, el contrato de trabajo que fue aportado al acto del juicio oral (folio 39) es de fecha posterior a la resolución impugnada, por lo que no puede servir de parámetro de enjuiciamiento de la legalidad de esta.

En consecuencia, debe desestimarse en su integridad el presente recurso de apelación.

CUARTO.- Procede imponer el pago de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción, si bien con el límite de la cantidad de 300 euros.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:

1º.- Desestimar el recurso de apelación que interpone la representación de D. Jesús Carlos contra la sentencia dictada el 1 de marzo de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona , la cual se confirma en sus propios términos.

2º.- Imponer al apelante el pago de las costas de esta alzada, con el límite de la cantidad de 300 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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