Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
25/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 409/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 15858/2008 de 25 de Junio de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 409/2008

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00409/2008

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15858/2008

RECURRENTE: ALIMENTACIÓN Y DERIVADOS DE GALICIA,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15858/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 8053/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad ALIMENTACIÓN Y DERIVADOS DE GALICIA, S.A., representada por la procuradora Dª DOLORES NEIRA LOPEZ, dirigida por la letrada Dª SARA MARIA RODRIGUEZ FERREIRO, contra ACUERDO DE16-02-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1996 Y 1997 Y PROVIDENCIA DE APREMIO RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 212.182?27 euros.

Fundamentos

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00409/2008

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15858/2008

RECURRENTE: ALIMENTACIÓN Y DERIVADOS DE GALICIA,S.A.

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15858/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM. 8053/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad ALIMENTACIÓN Y DERIVADOS DE GALICIA, S.A., representada por la procuradora Dª DOLORES NEIRA LOPEZ, dirigida por la letrada Dª SARA MARIA RODRIGUEZ FERREIRO, contra ACUERDO DE16-02-06 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE A CORUÑA SOBRE LIQUIDACION EN CONCEPTO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1996 Y 1997 Y PROVIDENCIA DE APREMIO RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 212.182?27 euros.

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Alimentación y Derivados de Galicia, S. A." contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 16 de febrero de 2006, que desestima las reclamaciones 15/1887, 2882 y 3214/02 formuladas por la entidad mercantil demandante contra otro dictado el 22 de mayo de 2002 por el Inspector Jefe de la Delegación en A Coruña de la AEAT, que confirma la propuesta de liquidación contenida en acta A02, nº 70539193, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996 y 1997; la resolución sancionadora de fecha 5-9- 2002 que trae causa de la liquidación anterior; y, contra la providencia de apremio de la liquidación relativa al impuesto y periodos citados. No hacemos especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO al estar celebrando audiencia pública la Sección 004 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Alimentación y Derivados de Galicia, S. A." contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 16 de febrero de 2006, que desestima las reclamaciones 15/1887, 2882 y 3214/02 formuladas por la entidad mercantil demandante contra otro dictado el 22 de mayo de 2002 por el Inspector Jefe de la Delegación en A Coruña de la AEAT, que confirma la propuesta de liquidación contenida en acta A02, nº 70539193, en concepto de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996 y 1997; la resolución sancionadora de fecha 5-9- 2002 que trae causa de la liquidación anterior; y, contra la providencia de apremio de la liquidación relativa al impuesto y periodos citados. No hacemos especial pronunciamiento respecto de las costas procesales.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO al estar celebrando audiencia pública la Sección 004 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, veinticinco de Junio de dos mil ocho.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.