Última revisión
14/12/2009
Sentencia Administrativo Nº 409/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 404/2009 de 14 de Diciembre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Diciembre de 2009
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 409/2009
Núm. Cendoj: 46250330042009100399
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2009:8858
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
En la Ciudad de Valencia, a catorce de diciembre de dos mil nueve.
VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE MARTINEZ ARENAS SANTOS, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMALIA BASANTA RODRIGUEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 409/09
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 404/09, en el que ha sido parte apelante Don Humberto , representado por la Procuradora Doña Isabel Ramírez Aledon y defendido por el/la Letrado/a Don/Dña Juan Edo Medall, y apelado el Abogado de Estado, en nombre de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Valenciana; y siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Antecedentes
PRIMERO.- En la pieza separada de suspensión de los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Castellón de la Plana con el número 243/09, a instancias del apelante, Don Humberto, contra la resolución de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, recayó auto en fecha 18 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a a adoptar la medida cautelar interesada por la parte demandante Don Humberto, consistente en suspensión de la ejecutividad de la Resolución objeto de este proceso".
SEGUNDO.- Contra dicha auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma , recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición.
TERCERO.- Remitidos los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 10 de diciembre de 2009.
CUARTO.- En la tramitación del recurso se han cumplido ambas todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Hechos del Auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
Se aceptan, igualmente, los Fundamentos de derecho en lo que no se opongan a los de esta sentencia.
SEGUNDO.- El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a Derecho del Auto apelado en virtud del cual se declaró no haber lugar a la medida cautelar de suspensión del acto recurrido, que entiende es una Resolución que acuerda la expulsión del actor, cuando lo que realmente se recurre es la resolución de iniciación del expediente sancionador por estancia ilegal, en la cual no se han adoptado medida cautelar alguna.
El Auto basa su fundamentación en la inexistencia de arraigo familiar que justifique la medida solicitada, así como en la innecesariedad de su permanencia en España durante la tramitación del procedimiento, no acreditándose que tenga medios para subsistir en España.
La parte apelante alega en defensa de su pretensión que sufriría un perjuicio irreparable en sus Derechos , además de que existe a su favor una apariencia de buen Derecho al estimar la caducidad del expediente de expulsión.
El abogado del estado opone a ello la conformidad a Derecho del Auto recurrido por los propios fundamentos del mismo.
TERCERO.- Todos los argumentos que se exponen en el escrito de apelación van dirigidos a la cuestión de fondo, la cual se dilucidará en la Sentencia que se dicte en su momento por el juzgado. Ahora, en esta pieza separada en la que se ha dictado el Auto apelado , lo único que cabe cuestionar es si éste es o no adecuado a Derecho al denegar la medida cautelar solicitada y la conclusión a la que se llega no es otra que sí lo es por cuanto deniega la medida por no concurrir el arraigo necesario.
Por razones de economía procesal esta Sala y sección entiende que el auto debe ser mantenido y ello por no haberse dictado orden alguna de expulsión , por lo que no cabe suspender algo que, al menos en este momento, no existe.
Todo lo referente a daños irreparables , motivación de la expulsión, arraigo, etc. deben quedar para la cuestión de fondo y , en su caso, para el supuesto en que se recurra una Resolución que expresamente ordene la expulsión, tras la finalización del procedimiento administrativo.
El hecho de que en la notificación de la iniciación del procedimiento sancionador se indique que se propondrá la expulsión o que ésta se dictará de forma inmediata en nada afecta a la adecuación a Derecho del Auto apelado; en cualquier caso, a la cuestión de fondo, no a esta pieza separada.
Consiguientemente, no cabe sino la desestimación del recurso de apelación y confirmar el Auto recurrido por no haberse acreditado sea contrario a Derecho al declarar no haber lugar a la medida cautelar solicitada.
CUARTO.- Las costas de esta segunda instancia no se imponen al recurrente, pese a haber sido desestimadas sus pretensiones, pues entiende la Sala que concurren circunstancias especiales que así lo aconsejan, conforme al art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , al tratarse de una medida cautelar referente a la permanencia en España del extranjero recurrente y que afecta directamente a la esfera personal de éste.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Don Humberto contra Auto de fecha 18 de mayo de 2009 dell juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Castellón de la Plana, y en su consecuencia lo debemos confirmar y confirmamos; y todo ello sin pronunciamiento en las costas procesales de esta alzada.
Esta Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia publica esta Sala , de la que como Secretaria de la misma , certifico. En Valencia, en la fecha arriba indicada.

