Última revisión
30/03/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 409/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lleida, Sección 1, Rec 127/2013 de 30 de Septiembre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Septiembre de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida
Ponente: ESTEBAN ARUEJ, ALEJANDRA
Nº de sentencia: 409/2016
Núm. Cendoj: 25120450012016100150
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:2099
Núm. Roj: SJCA 2099:2016
Encabezamiento
C/ Canyeret, 3-5
25007 Lleida
Parte actora: Darío
Representante parte actora: Isidro LLenesca Genes
En Lleida, a 30 de septiembre de 2016
Doña Alejandra Esteban Aruej, Magistrada juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por Darío , representada por el/la Procurador/ay ISIDRO GENESCA LLENES, contra la resolución del COL-LEGI D'ADVOCAT DE LLEIDA siendo codemandada Custodia , representados por Dolors Vigatà Piqué y Montserrat Simorra Ollé, respecivamente
Antecedentes
Fundamentos
Como ya hemos indicado anteriormente se imponen dos sanciones: Una infracción grave del artículo 102.13 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Leida que establece como infracción grave ' no haver dut a terme l'encàrrec professional' y una infracción grave del artículo 102.15 de los Estatutos: 'no fer la corresponent liquidació d'honoraris professionals quan escaigui'.
La primera por falta de liquidación de los honorarios y la segunda por no haber cumplido con el encargo profesional, esto es no haber interpuesto una demanda por negligencia médica. Se imponen 6 meses de suspensión por cada una de las sanciones.
Respecto a la falta de liquidación de honorarios se refiere únicamente en relación con el procedimiento ordinario contra la Cooperativa Agricola Albatarrec consistente en el procedimiento ordinario 465/2009 del Juzgado de Instancia número 2 de Lleida. Se le imputa al recurrente no haber liquidado los honorarios. Ninguna prueba se ha practicado al respecto. De esta forma del expediente administrativo se desprende que el Sr. Darío reclamo una provisión de fondos de 1.500 euros. En fecha de 9 de marzo de 2009 se hizo la provisión de fondos (folio 19 del expediente administrativo), para posteriormente cobrar la cantidad de 5.560 euros sin restar la provisión de fondos. Consta la factura de 5.560 euros y el propio Abogado manifiesta que la cliente ha pagado unos honorarios de 5.560 euros. Este importe es la suma de la factura emitida en fecha de 27 de enero de 2010 de 4.060 euros más la provisión de fondos de 1.500 euros entregada en fecha de 9 de marzo de 2009. Así el propio Letrado manifiesta que el P0 465/20098 se va a liquidar en fecha de 28 de enero de 2010 por importe de 4.060 euros en A a cuenta de la factura proforma de 5.560 euros y de 1.500 euros en B recibidos en metálico. De esta forma los hechos imputados al recurrente han quedado acreditados.
En cuanto a la segunda cuestión, relativa al encargo profesional también ha quedado acreditada de la documental que consta en las actuaciones. Consta una provisión de fondos para interponer una demanda por una negligencia médica. La parte recurrente alega que se realizó la provisión de fondos para estudiar el caso de FREMAP y ver su viabilidad pero no indica en qué cantidad ni cuando se hizo dicha provisión de fondos. En su momento la Sra. Custodia hizo una queja manifestando que le pagó 1.200 euros y se entero a posteriori que el Letrado sancionado no le había hecho el encargo. En el folio 257 del expediente administrativo se refleja en un escrito de alegaciones del recurrente que 'se estudio una possible reclamación contra FREMAP por concausa.... pero se desestimo, por falta de viabilidad (no había prueba de la supuesta negligencia médica).
Por todo ello, el recurso debe ser desestimado.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso interpuesto por Darío frente a la resolución de fecha de 27 de diciembre de 2012 de la Junta de Govern del Col.legi de Advocats de Lleida que se declara conforme a Derecho, imponiendo las costas al recurrente pero limitades en la cuantía de 500 euros.
Notífiquese la presente resolucióna las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 15 días siguientes a su notificación ante este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia , lo pronuncio mando y firmo.
