Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2016

Última revisión
30/03/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 409/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lleida, Sección 1, Rec 127/2013 de 30 de Septiembre de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Septiembre de 2016

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida

Ponente: ESTEBAN ARUEJ, ALEJANDRA

Nº de sentencia: 409/2016

Núm. Cendoj: 25120450012016100150

Núm. Ecli: ES:JCA:2016:2099

Núm. Roj: SJCA 2099:2016


Encabezamiento

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 1 LLEIDA

C/ Canyeret, 3-5

25007 Lleida

Recurso Ordinario nº: 127/2013 Secció D

Parte actora: Darío

Representante parte actora: Isidro LLenesca Genes

Parte demandada: COL LEGI D'ADVOCATS DE LLEISA y Custodia

Representante parte demandada: Dolors Vigatà Piqué y Montserrat Simorra Ollé

SENTENCIA Nº409/2016

En Lleida, a 30 de septiembre de 2016

Doña Alejandra Esteban Aruej, Magistrada juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por Darío , representada por el/la Procurador/ay ISIDRO GENESCA LLENES, contra la resolución del COL-LEGI D'ADVOCAT DE LLEIDA siendo codemandada Custodia , representados por Dolors Vigatà Piqué y Montserrat Simorra Ollé, respecivamente

Antecedentes

PRIMERO:Con fecha 4 de marzo de 2013 la parte actora presentó en este Juzgado el escrito de interposición de este recurso. Una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en la que, tras fundamentarla en derecho, terminaba suplicando que se dictara sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su escrito de demanda.

SEGUNDO:La Administración demandada formuló contestación a la demanda oponiéndose a la misma y solicitando que se dictara sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su escrito de contestación a la demanda. Por resolución de se fijó la cuantía del recurso en . Y una vez practicadas las pruebas declaradas pertinentes, las partes formularon conclusiones con el resultado que es de ver en el escrito presentado al efecto.

TERCERO:En la tramitación de estos autos se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha de 27 de diciembre de 2012 de la Junta de Govern del Col.legi de Advocats de Lleida por la que se acuerda: 'Imposar al Lletrat Darío les següents sancions: Per la infracció de l'art. 102.3 dels Estatuts de l'Il.lustre Col.legi de l'Advocacia de Lleida, una sanció de suspensió en l'exercici professional per un període de sis mesos. Per la infracció de l'art. 102.15 dels Estatuts de l'Il.lustre Col.legi de l'Advocacia de Lleida una sanció de suspensió en l'exercici professional per un període de sis mesos'.

SEGUNDO.-Dicha sanción se impone como consecuencia de una queja por parte de Custodia en fecha de 19 de mayo de 2011. El motivo de esta queja era por una cuestión de honorarios y por falta de ejecución de los encargos profesionales. Posteriormente en fecha de 10 de junio de 2011, la Sra. Custodia va a presentar un nuevo escrito que ampliaba el anterior (folio 26 del expediente administrativo).

Como ya hemos indicado anteriormente se imponen dos sanciones: Una infracción grave del artículo 102.13 de los Estatutos del Colegio de Abogados de Leida que establece como infracción grave ' no haver dut a terme l'encàrrec professional' y una infracción grave del artículo 102.15 de los Estatutos: 'no fer la corresponent liquidació d'honoraris professionals quan escaigui'.

La primera por falta de liquidación de los honorarios y la segunda por no haber cumplido con el encargo profesional, esto es no haber interpuesto una demanda por negligencia médica. Se imponen 6 meses de suspensión por cada una de las sanciones.

Respecto a la falta de liquidación de honorarios se refiere únicamente en relación con el procedimiento ordinario contra la Cooperativa Agricola Albatarrec consistente en el procedimiento ordinario 465/2009 del Juzgado de Instancia número 2 de Lleida. Se le imputa al recurrente no haber liquidado los honorarios. Ninguna prueba se ha practicado al respecto. De esta forma del expediente administrativo se desprende que el Sr. Darío reclamo una provisión de fondos de 1.500 euros. En fecha de 9 de marzo de 2009 se hizo la provisión de fondos (folio 19 del expediente administrativo), para posteriormente cobrar la cantidad de 5.560 euros sin restar la provisión de fondos. Consta la factura de 5.560 euros y el propio Abogado manifiesta que la cliente ha pagado unos honorarios de 5.560 euros. Este importe es la suma de la factura emitida en fecha de 27 de enero de 2010 de 4.060 euros más la provisión de fondos de 1.500 euros entregada en fecha de 9 de marzo de 2009. Así el propio Letrado manifiesta que el P0 465/20098 se va a liquidar en fecha de 28 de enero de 2010 por importe de 4.060 euros en A a cuenta de la factura proforma de 5.560 euros y de 1.500 euros en B recibidos en metálico. De esta forma los hechos imputados al recurrente han quedado acreditados.

En cuanto a la segunda cuestión, relativa al encargo profesional también ha quedado acreditada de la documental que consta en las actuaciones. Consta una provisión de fondos para interponer una demanda por una negligencia médica. La parte recurrente alega que se realizó la provisión de fondos para estudiar el caso de FREMAP y ver su viabilidad pero no indica en qué cantidad ni cuando se hizo dicha provisión de fondos. En su momento la Sra. Custodia hizo una queja manifestando que le pagó 1.200 euros y se entero a posteriori que el Letrado sancionado no le había hecho el encargo. En el folio 257 del expediente administrativo se refleja en un escrito de alegaciones del recurrente que 'se estudio una possible reclamación contra FREMAP por concausa.... pero se desestimo, por falta de viabilidad (no había prueba de la supuesta negligencia médica).

Por todo ello, el recurso debe ser desestimado.

TERCERO.-Se imponen las costas al recurrente en la cuantía de 500 euros.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso interpuesto por Darío frente a la resolución de fecha de 27 de diciembre de 2012 de la Junta de Govern del Col.legi de Advocats de Lleida que se declara conforme a Derecho, imponiendo las costas al recurrente pero limitades en la cuantía de 500 euros.

Notífiquese la presente resolucióna las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 15 días siguientes a su notificación ante este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia , lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACION.Leída y publicada que fué la anterior Sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe en audiencia pública y en los estrados del Juzgado.Doy fe.

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