Última revisión
18/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 41/2008, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 266/2007 de 18 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION
Nº de sentencia: 41/2008
Núm. Cendoj: 10037330012008100176
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00041/2008
Rollo de Apelación: 266/07 P. Abreviado n 295/06
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de
BADAJOZ.-
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 41
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO/
En Cáceres a dieciocho de abril de dos mil ocho.-
Visto el recurso de apelación número 266 de 2007, interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta en nombre y representación del apelante JUNTA DE EXTREMADURA, y como parte apelada el Procurador Sr. Leal López en nombre y representación de DOÑA Irene contra La Sentencia número 130/07 de fecha veintiocho de junio de dos mil siete dictado en el recurso contencioso-administrativo 295/06, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. 2 de Badajoz, a instancias de Dª. Irene sobre: Desestimación del recurso de alzada contra la resolución del Colegio "Ramón Izquierdo" de Badajoz por la que se excluye a la alumna Rita de la lista de admitidos en el proceso de admisión de alumnos.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo 2 de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 295/06, seguido a instancias de Dª. Irene procedimiento que concluyó por Sentencia 130/07 del Juzgado de fecha 28 de junio de 2.007 .
SEGUNDO: Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Procurador Sr. Leal López en nombre y representación de Dª. Irene dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
TERCERO: Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 27 de noviembre de 2.007 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.
CUARTO: En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado, Doña ELENA MENDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO: El objeto del recurso que nos ocupa lo constituye la resolución del Colegio "Ramón Izquierdo" de Badajoz, confirmada por la del Director Provincial de Educación, por la que se excluye a la alumna Rita de la lista de admitidos en el proceso de admisión de alumnos para el curso escolar 2006/2007. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz consideró que la Resolución administrativa no era conforme a derecho. La discrepancia del recurrente con la Resolución recurrida, se centra en los mismos argumentos alegados en primera instancia, esto es, en que se ha valorado correctamente a la alumna y que el certificado de empadronamiento de la menor, aportado al proceso de selección carece de virtualidad por cuanto la menor aparece como que convive sola en el domicilio C/ DIRECCION000 nº NUM000. La actora insiste en los argumentos aducidos en el procedimiento seguido en la instancia.
SEGUNDO: Se aceptan íntegramente los razonamientos del juzgador. La actora aortó un certificado expedido por el Ayuntamiento que goza de validez mientras no sea descartada por pruebas irrefutables, no bastando al efectos con meras sospechas de fraude. Si la demandada en el proceso, tenía dudas sobre la validez del certificado aportado, en cuanto a que aparecía que una menor vivía sola en un determinado domicilio, debió dar plazo de subsanación al solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 71,2 de la Ley de Procedimiento Administrativo , y como no lo hizo, serán aceptables todos los documentos aportados por la solicitante y que obran en el expediente, tales como el nuevo certificado familiar de empadronamiento, D.N.I. recibos de facturas de agua y del propio Colegio, todos ellos en los que aparece como domicilio familiar el fijado en la propia solicitud. Las dudas que puedan plantearse en cuanto al domicilio designado en la Declaración del Impuesto de la renta, no son suficientes, para descartar la profusa prueba en contrario. No se consigue con ello demostrar que la menor no resida en ese domicilio por lo que dando por reproducidos los razonamientos de la sentencia recurrida, procede su confirmación.
TERCERO: Respecto de las costas procesales causadas, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 139,2 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que las impone expresamente en estos supuestos.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Extremadura, contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz , confirmamos la misma imponiendo las costas procesales al apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio junto con los autos, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
