Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
20/01/2010

Sentencia Administrativo Nº 41/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 996/2006 de 20 de Enero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Enero de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 41/2010

Núm. Cendoj: 46250330032010100037

Resumen
46250330032010100037 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 41/2010 Fecha de Resolución: 20/01/2010 Nº de Recurso: 996/2006 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Voces

Impuesto sobre el Valor Añadido

Devengo del IVA

Sanciones tributarias

Acta de conformidad

Acta de conformidad

Ejecuciones de obras

Obras públicas

Realización de obras

Potestad sancionadora

Obligado tributario

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 41/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JUAN LUÍS LORENTE ALMIÑANA

Magistrados :

AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA

D. MANUEL BAEZA DÍAZ PORTALÉS

En la Ciudad de Valencia, a veinte de enero de dos mil diez.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 996/06, interpuesto por la Procuradora Dña. María Llanos Plaza Orozco, en nombre y representación de COMPAÑÍA DE ESTRUCTURAS Y OBRAS MEDIOAMBIENTALES, S.A., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley , se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba , se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 13 de enero de 2010, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUÍS LORENTE ALMIÑANA.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia, de 28 de diciembre de 2005, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, formulada contra la sanción tributaria relativa al IVA, ejercicios 2001 y 2002, importe 79.342 ,61 ?, derivada de acta de conformidad.

SEGUNDO.- La demandante alega, entre otros motivos, la ausencia de culpabilidad, por no haber ocultación y existir interpretación razonable de la norma reguladora del IVA , en la referente al devengo e ingreso del IVA en las certificaciones de obra en la ejecuciones de obra a la Administración (RDLeg. 2/2000 de 16 de julio, arts 145.1 y 147.1 ; art. 110.1 ; art. 99.4 ). La demandante entendía que el devengo se producia cuando las certificaciones de obra eran abonadas por la Administración; mientras que la administración consideraba que el devengo se producía cuando se emite la certificación obra.

TERCERO.- La Inspección considera las bases imponibles y cuantías devengadas resultantes de las facturas registradas en sus libros, según la fecha de emisión de las facturas y la fecha de cobro en el caso de certificaciones de obra; y las cuotas deducibles consignadas por el contribuyente en los libros registro; detectándose únicamente que el contribuyente registró determinadas operaciones (las citadas en diligencia de 4-4-2002) en trimestre posterior al correspondiente al momento del devengo.

La tesis del recurrente del devengo del IVA en el momento del cobro de las certificaciones no constituye una interpretación absurda o carente de razonabilidad de la norma tributaria, sino que la misma ha sido sostenida en ocasiones por los Órganos Económico Administrativos y Tribunales de lo contencioso Administrativo.

Puede considerarse que la cuestión del momento del devengo del IVA en las certificaciones de obra no quedó definitivamente resuelta y aclarada hasta la sentencia del Tribunal Supremo dictada en unificación de doctrina, de fecha 05/03/2001, que necesariamente tiene como presupuesto la existencia de Sentencias contradictorias sobre la cuestión del momento del devengo del I.V.A. en los casos de certificaciones de obra; y que ha sido reiterada por ST.S. de 27 de enero de 2003 .

En los ejercicios a que se refiere la liquidación de sanciones tributarias (2000 y 2001 1º Trimestre) para la demandante , el momento del devengo del IVA en realización de obras públicas era una cuestión todavía dudosa y sobre la que existían puntos de vista interpretativos diferentes.

Nos encontramos ante una interpretación razonable de la norma que incide sobre la vertiente subjetiva de la conducta de la recurrente, sustentada en el principio de culpabilidad que debe imperar en todo ejercicio de la potestad sancionadora y que de conformidad con la doctrina consolidada por el Tribunal Supremo y por el Tribunal Constitucional determina la estimación del presente recurso, dado que cuando el contribuyente no sustrae el conocimiento de los elementos determinantes de la base impositiva, sino que la rectificación obedece a una laguna interpretativa o a una interpretación razonable y discrepante de la norma, que la Administración entiende vulnerada por el sujeto pasivo y obligado tributario, no procede la imposición de sanciones puesto que para ello se exige el carácter doloso o culposo de aquella conducta y no una simple discrepancia de criterios (S.S.T.S. de 5 de septiembre de 1991, 8 de mayo de 1997, 25 de mayo de 2000, entre otras muchas).

CUARTO.- En méritos a lo expuesto , procederá la estimación del recurso; sin que se aprecien motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales , a efectos de lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por COMPAÑÍA DE ESTRUCTURAS Y OBRAS MEDIOAMBIENTALES , S.A, contra los actos Administrativos identificados en el Primero de los fundamentos jurídicos de esta Sentencia. Los declaramos contrarios a derecho , anulamos y dejamos sin efecto. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Esta Sentencia es firme y no cabe contra ella recurso ordinario alguno.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente el expediente Administrativo al Centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrandod audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a, 20 de enero de 2010.

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