Última revisión
14/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 41/2015, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 131/2013 de 27 de Enero de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Enero de 2015
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GALLARDO MARTIN DE BLAS, EVA ISABEL
Nº de sentencia: 41/2015
Núm. Cendoj: 28079330062015100040
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG:28.079.00.3-2013/0024415
Procedimiento Ordinario 131/2013
Demandante:D./Dña. Ana
PROCURADOR D./Dña. MARIA SOLEDAD RUIZ BULLIDO
Demandado:MINISTERIO DE INDUSTRIA TURISMO Y COMERCIO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
Gas Natural Trtansporte SDG SL
PROCURADOR D./Dña. ANA LLORENS PARDO
Rec.nº131/2013
Ponente : Sra . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS .
S E N T E N C I A NUM. 41
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
Dña .TERESA DELGADO VELASCO
MAGISTRADOS :
Dña .CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS
En la Villa de Madrid, a veintisiete de Enero de dos mil quince.
VISTOel presente recurso contencioso-administrativo nº131/2013promovido por la Procuradora Sra. Ruiz Bullido, en nombre y representación de Dª Ana , contra la Resolución dictada, en fecha 7 de Marzo de 2013, por la Dirección General de Política Energética y Minas y contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra aquella que fue finalmente resuelto mediante resolución expresa de fecha 18 de Marzo de 2014; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandada la entidad Gas Natural Transporte SDE-SL representada por la Procuradora Sra. Llorens Pardo .
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que declare que son nulas por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico , las Resoluciones recurridas y en consecuencia se acuerde la modificación del trazado del gasoducto Ramal A Mariña Lucense de conformidad con lo expuesto en la demanda condenando a la Administración demandante a estar y pasar por tales pronunciamientos a cumplirlos a su tenor y a adoptar las medidas necesarias para restablecer las parcelas afectadas a su estado primitivo en caso de haberse principiado las obras de construcción del gasoducto, con imposición a la Administración demandada a estar y pasar por ello.
SEGUNDO.El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.Verificada la contestación a la demanda , quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento .
CUARTO .Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 26 de Enero de 2015.
QUINTO .En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
VISTOSlos preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación .
Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso se interpone por la Sra. Ana , en su condición de titular de cinco fincas sitas en término municipal de Xove , parcela NUM000 polígono NUM001 , parcelas NUM000 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 del polígono NUM006 , que podían verse afectadas por la realización de las obras necesarias para la instalación del gasoducto respecto del cual se ha aprobado el proyecto de ejecución y reconocimiento , y la utilidad pública para la construcción del gaseoducto denominado Ramal A Mariña Lucense en el término municipal de Xove ( Lugo) mediante la Resolución objeto del presente recurso.
La resolución recurrida , dictada en fecha 7 de Marzo de 2013, por la Dirección General de Política Energética y Minas que otorgó a Gas Natural SDG SL la autorización Utilidad Pública para la Construcción del Gasoducto denominado ' Ramal a la Mariña Lucense'.
La resolución expresa al recurso de alzada manifiesta que el trazado está presente en todos los trámites administrativos desde la solicitud de autorización; que el trazado es fruto de un análisis riguroso realizado tras el estudio de diversas alternativas entre los cuales priman la seguridad, afección ambiental , racionalidad del trazado o minimización de afecciones y se justificó la denegación de propuesta de modificación del trazado en que provocarían la necesidad .'.... de cambios de dirección desaconsejables técnica y ambientalmente , incrementarían innecesariamente la longitud de las canalizaciones o afectarían a nuevos propietarios que podrían manifestarse en igual sentido pudiendo generar efectos más desfavorables que los que se pretenden evitar' respecto de las solicitudes de que el trazado discurra por suelo de utilidad pública de la Autovía del Cantábrico o el ferrocarril Ferrol-Gijón el trazado de estas dos infraestructuras discurre por orografía en pendiente y a media ladera con taludes a ambos lados por lo que es inviable. Añade el compromiso de la constructora de que el uso de los terrenos podrá ser el mismo a la conclusión de las obras. Alega que se ha realizado el preceptivo Estudio de Impacto Ambiental y la D.I.A y que el Ministerio a través de la Dirección General de Política Energética y Minas vigilará el cumplimiento de la DIA . La utilidad pública de la infraestructura en cuestión proviene del hecho de estar incluida en la 'Planificación de los sectores de electricidad y gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte' aprobada el 30 de Mayo de 2008 por el Consejo de Ministros.
La parte actora alega, en esencia, que la finalidad expropiatoria debe ejecutarse en interés de la Comunidad sobre bienes indispensables para cumplirla y se puede quebrantar si se incluyen bienes que no son aptos para la expropiación como son sus propiedades y en el presente caso el trazado marcado deja inservibles las fincas R.D. 1434/2002 para afirmar que la utilización de terrenos privados cuando se dispone de públicos implica que la autorización sea contraria a Derecho. Considera en aras de los principios marcados en el artículo 33 de la Constitución y de la Ley de Expropiación Forzosa que es procedente una modificación del trazado ya que el trazado básico 1 afecta a la Reserva de Biosfera en su zona de transición y a Hábitats de Interés Comunitario prioritario con un trazado irregular y sinuoso que afecta a muchas propiedades particulares disminuyendo su valor de la actora para usos propios y urbanísticos ya que dedicándose a la agricultura y ganadería impedir las aradas superiores a 50 cm es dejarlas inhábiles, mientras que el trazado básico 2 afecta a un menor número de espacios naturales protegidos pudiendo discurrir de forma paralela a la Vía de Alta Capacidad Costa Norte de Lugo desde el polígono de Camba de Xove hasta O Castelo lo que respetaría el artículo 101 del R.D. 1434/2002 . Sugiere la posibilidad de que el trazado pase totalmente por la finca de la actora nº NUM003 del polígono NUM006 o la parte de la NUM004 del mismo polígono de la que es titular la actora. Añade que sus fincas NUM003 , NUM004 y NUM005 está afectada por una instalación de línea de alta tensión que impide su normal aprovechamiento por su dedicación al cultivo de eucaliptus y no resulta coherente con la protección del medio ambiente.
El Abogado del Estado alega, en esencia, que los dos alegatos están rebatidos en el informe elaborado por la Subdirección General de Hidrocarburos sin que la actora alegara ni probara nada en contra la viabilidad jurídica del trazado aprobado añadiendo que el trazado es fruto de un estudio de todos los aspectos afectados por el proyecto y además la promotora se ha comprometido a que el uso de los terrenos será el mismo concluidas las obras y a preservar los recursos naturales. Además en el informe se manifiesta que el trazado propuestos afectaría a más propietarios.
Asimismo, se establece el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas, competencia de la Administración General del Estado y el procedimiento de inscripción en los distintos registros administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
SEGUNDO.-El objeto del presente recurso se centra en determinar si es conforme a Derecho el trazado fijado en la autorización del proyecto de construcción del gasoducto denominado ' Ramal a Mariña Lucense', en relación con las afecciones a los terrenos propiedad de la actora y al medio ambiente.
En primer lugar debemos referirnos a la naturaleza de la construcción autorizada. En efecto dentro del Capítulo 4 ' Sector Gasista' del Documento ' Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016. Desarrollo de las Redes de Transporte' aprobado el 30 de Mayo de 2008 por el Consejo de Ministros . Concretamente en el punto 4.23 se incluye el gasoducto en cuestión para la Comunidad Autónoma de Galicia con una categoría de revisión A que al tratarse de un gasoducto de 80 bares de presión máxima forma parte de la red básica de gas natural a tenor del artículo 59.1 de la Ley 34/89 . .
Se trata de la construcción de un gasoducto de transporte básico de 16 ( 40,64 cm) de diámetro de aproximadamente 65,045 m. de longitud y una presión máxima de operación de 80 bar. Tiene como inicio la posición 01 Ribadeo y como destino , la nueva posición en el municipio de Viveiro siendo una construcción que pretende ampliar la capacidad de transporte y el suministro de gas natural en Lugo.
La construcción de este tipo de infraestructuras forma parte de la actividad de la administración de manejo del servicio público para satisfacer las necesidades generales de la comunidad de tal forma que si, en todas las clases de actividades de la administración la finalidad mediata o inmediata es servir al interés público, en la de poner los medios necesarios para el suministro de los recursos necesarios para que los particulares lleven a cabo las actividades cotidianas ese interés público adquiere una especial trascendencia. Las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización están reguladas y contemplan los derechos de los particulares afectados por las obras necesarias para llevar a cabo los proyectos de construcción precisos para realizar tales actividades que pretenden un suministro de alcance general desde cuya perspectiva deben examinarse los proyectos en cuestión sin perjuicio de tomar en consideración los derechos de los afectados en tanto en cuanto ven sacrificada, en la forma exigida por la modalidad de construcción, su disponibilidad sobre los inmuebles de su propiedad que quedan afectos a la construcción o servicio en cuestión.
El R.D 1434/2002 que regula, entre otras cuestiones, el régimen de autorización correspondiente a todas las instalaciones vinculadas a las actividades de gas, competencia de la Administración General del Estado y el procedimiento de inscripción en los distintos registros administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, identifica los gasoductos de transporte primario de gas natural con presión igual o superior a 60 bares como instalaciones de transporte y las normas que regulan la autorización de las instalaciones previstas en la planificación gasista, tal como dispone el artículo 75.3 del R.D 1434/2002 , se contienen en los artículos 76 a 81 del mismo, habiéndose observado según se desprende del expediente administrativo la totalidad de los trámites establecidos en el RD. indicado sin que se haya cuestionado infracción alguna formal en el procedimiento.
TERCERO.- En lo que se refiere a la solicitud y proyecto cuya resolución se revisa el apartado IV de la solicitud, formulada por Gas Natural, reflejaba que la afección a fincas de propiedad privada derivada de la construcción del gasoducto , a efectos de las canalizaciones se concretaba, cuando los terrenos se afectaban a las canalizaciones , en la prohibición de realizar trabajos de arada con profundidad superior a 50 cm.y de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros a contar del eje de la tubería o realizar cualquier tipo de obras que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, entre otras limitaciones, y las instalaciones de hitos o señalizaciones.
También se contempló la posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones Así como la obligación de informar previamente al titular de la canalización de gas sobre cualquier obra de excavación o construcción que en el futuro se pretenda realizar en las proximidades de la tubería entre los límites de la franja de servidumbre permanente y los de la Zona de Seguridad establecida en UNE 60-305-83 para la adopción de las precauciones o medidas de seguridad convenientes que preserven de posibles riesgos a la conducción de gas o a sus instalaciones auxiliares. Finalmente la ocupación temporal mientras se realizaran las obras.
Todas ellas son limitaciones de dominio respecto de las parcelas afectadas si bien en la resolución se contempla que la empresa peticionaria adoptará las medidas oportunas para minimizar las afecciones y perjuicios que se puedan producir durante la ejecución de las obras y, una vez finalizadas, restituirá a su estado primitivo tanto los terrenos como los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones que pudieran resultar afectadas de modo que puedan seguir realizándose las mismas actividades que se vinieran dedicando con las limitaciones derivadas de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones de conducción de gas natural.
CUARTO.- La actora ha hecho valer una serie de argumentos relacionados con el trazado cuestionando la conformidad a Derecho de :
- la utilización de terrenos privados cuando se dispone de públicos
-el trazado aprobado porque es sinuoso e irregular , porque afecta a la Reserva de Biosfera en su zona de transición y a Hábitats de Interés Comunitario prioritario y porque afecta a muchas propiedades particulares disminuyendo su valor
-propugna el trazado básico 2 que afecta a un menor número de espacios naturales protegidos y porque respeta más el artículo 101 del R.D. 1434/2002 .
-alternativamente sugiere la posibilidad de que el trazado pase totalmente por la finca de la actora nº NUM003 del polígono NUM006 o la parte de la NUM004 del mismo polígono de la que es titular la actora.
-considera que sus fincas están ya afectadas a líneas de alta tensión que impide su normal aprovechamiento por su dedicación al cultivo de eucaliptus y considera excesivo que se recurra de nueva a la limitación sobre sus fincas.
El primero de estos argumentos debe descartarse porque del artículo 101 del R.D. 1434/2002 no deduce la interpretación que se propugna sino que en dicho artículo se establecen los efectos derivados de la declaración de utilidad pública sobre los terrenos de propiedad particular que son la expropiación, conforme al artículo 52 de la Ley de Expropiación , o al establecimiento de las limitaciones de dominio o la constitución de la servidumbre de paso, y, los efectos sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio que será la autorización para el establecimiento de la instalación gasista.
Es decir que la declaración de utilidad pública produce efectos sobre los terrenos de titularidad particular y pública que se vean afectados pero el único criterio que condiciona la elección de un concreto trazado ha de ser el interés público como en cualquier actuación de la Administración aunque de la construcción se encargue una entidad.
Respecto de la utilización de terrenos públicos ya se entiende que en un trazado de una longitud obligada por la naturaleza de la construcción, la finalidad que persigue que determina no sólo las poblaciones de origen y final sino también el recorrido los terrenos afectados habrán de ser no exclusivamente públicos pero no sólo en el presente proyecto sino en la mayor parte de los que tengan un recorrido que cubrir precisamente para ello la Ley establece dos previsiones o cauces para utilizar tales terrenos , el procedimiento establecido en el artículo 101.1 y 102 del R.D. 1434/2002 por lo que la afectación de terrenos privados no vulnera norma alguna de dicho R.D. ni tampoco el artículo 33 de la Constitución Española que contempla la función social del Derecho de Propiedad incluso la privación por causa justificada de utilidad pública o interés social.
De otro lado, y, en relación con el trazado elegido, se ha dado contestación a las afirmaciones de la recurrente respecto de que es un trazado sinuoso, desde un punto de vista técnico que es un argumento objetivo
Esta contestación, en la resolución del recurso de alzada, se remite a los estudios realizados por la empresa constructora en la que se refiere a que las alternativas se han elaborado teniendo en cuenta el objetivo del mínimo impacto con la realización de las obras.
Que se han tenido en cuenta factores técnicos y administrativos tales como que son las necesidades del suministro las que han marcado previamente los puntos de origen y final de la construcción, evitar las zonas desaconsejables para la construcción tales como el paso por explotaciones mineras, canteras , suelo inestable, zona de accidentada geomorfología que pudieran comprometer la seguridad de la tubería evitando la medida ladera , o zonas de riesgo de corrimientos de tierras teniendo en cuenta las medidas de diámetro de la tubería . Así como los condicionantes económicos basados fundamentalmente en disminuir los gastos y los legales como evitar zonas incluidas en Planes urbanísticos.
También se han tenido en cuenta, según el documento inicial, el aprovechamiento de las Infraestructuras existentes ya como accesos ya existentes para evitar talas o desbroces, la elección de un punto de cruce con cursos hídricos y la consiguiente mínima afección sobre la vegetación y fauna asociada, evitar zonas de vegetación natural desviando el trazado a caminos o terrenos cultivados cuando fuera viable y evitando la afección a espacios naturales En el término municipal de Ribadeo se diseñaron la Alternativa 1 respecto de la cual se añade la observación de que discurre al sur de la Autovía A-8 por terrenos con escarpada orografía que condicionan la seguridad de la tubería , de escasa urbanización y dominados por plantaciones forestales con una longitud de 10.511 metros.
El Trazado básico 1 partiendo del mismo municipio en casi la totalidad del recorrido afecta a vegetación natural catalogada como Habitat de Interés Comunitario prioritario del tipo Bosques Aluviales y se afecta a la reserva de la biosfera. Discurre al norte d ela Autovía A-8 por zonas llanas, altamente antropizadas y con dispersa urbanización que dificulta el diseño del trazado con una longitud de 8.305 m.
En ambos casos se afecta la biosfera y los ( Hábitats de Interes Comunitario) si bien en longitud es mayor la afección de la reserva de la biosfera en la alternativa 1, y tiene una escarpada orografía que pone en peligro la estabilidad del tubo, y, de otro lado mientras el trazado básico 1 afecta en mayor longitud a los HICP la vegetación natural es mayoritariamente de tipo brezal entre prados y siendo el hábitat más representado el HICP 4090 con un menor nivel de fragilidad ante la incidencia de la construcción de la infraestructura.
La alternativa 2 en la ría de Foz con una longitud de 3.788 metros y el trazado 2 desde la posición de Barreiros de 7454 m.
La alternativa 2 es menor en longitud pero afecta a mayor número de espacios naturales
Afecta al LIC Ria de Foz-Masma a la ZEPA Ría de Foz y a la IBA Ría del Eo-Playa de Barayo-Ría de Foz con una longitud de afección a HIC mayor al tratarse de un humedal y con afección notable de la Red Natura 2000 y el trazado básico 2 afecta al LIC Ría de Foz-Masma y ésta afecta a vegetación catalogada como HICP.
Teniendo en cuenta la vegetación natural , la hidrología superficial, la proximidad a infraestructuras existentes ,el riesgo de procesos erosivos y el medio socioeconómico, se concluía que trazado ambientalmente más favorable era el trazado básico 1 porque la afección a la biosfera era menor y también había afección a los HIC 4090 sobre todo reversible por las características del hábitat y de la infraestructura proyectada la menor afección sobre la vegetación ya que incide , sobre todo, en prados de siega de inmediata regeneración finalizadas las obras es menor las dificultades que presenta la orografía y discurre por terrenos de carácter antrópico.
También es ambientalmente más favorable el trazado básico 2 porque afecta a un menor número de Espacios Naturales Protegidos y también lo es la longitud de afección a zona de Red Natura 2000 y ZEPVN.
El estudio pormenorizado de los terrenos afectados por el proyecto , de los motivos por los cuales se concluyen cuales son los trazados con menos perjuicio ambiental que incorpora un objetivo de interés público a preservar por las actuaciones administrativas sobre terrenos y tales estudios y conclusiones no se han visto rebatidos por ninguna prueba en contrario todo lo más se ha aportado el mapa del trazado seleccionado para hacer valer que es irregular y sinuoso lo que, por sí mismo, no es un motivo suficiente para desvirtuar los argumentos razonados expuestos en el documento inicial y acogidos por la Administración.
También se ha justificado que siendo cierto que afecta a la Biosfera y HICP y HIC lo es en menor medida que los demás posibles contemplados.
En cuanto a las alternativas propuestas por la actora respecto de la afección de sus propias fincas la contestación de la Administración ha sido de denegarla en general porque obligarían a efectuar cambios de dirección desaconsejables técnica y ambientalmente , incrementarían la longitud de las canalizaciones o afectarían a otros propietarios , motivos todos ellos que inciden ,en esencia, en condicionantes de interés público que fueron valorados desde el principio por la Administración como inspiradores de su actuación si bien dejando a salvo pequeñas variaciones del trazado dentro de la finca que podrían verse atendidas.
En cuanto a la incidencia en el medio ambiente consta que la preceptiva DIA fue aprobada por el Secretario de Estado de Medio Ambiente el día 19 de Noviembre de 2012 a la vista de la propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural al concluirse que se había deducido del proceso de evaluación que quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales habiéndose contemplando fórmulas de control y seguimiento para propiciar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras previstas en el EIA y en el plan de vigilancia ambiental y las condiciones de protección de los cauces y aguas superficiales , la Red Natura 2000 y Hábitats comunitarios , el suelo , la vegetación, la fauna, el paisaje y la gestión de residuos.
La previsión acerca de la posible repercusión de las obras y las medidas para preservar la zona integrada en la Red Natura o en un declarado Hábitat y el control posterior cumple las disposiciones de la normativa comunitaria y de la Ley de 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad entre otras.
Finalmente se hace valer el exceso de repercusión de obras públicas sobre las fincas de la actora que soporta ya la correspondiente servidumbre por la construcción de líneas de alta tensión.
Ciertamente la coincidencia en un mismo particular de dos afecciones para obras destinadas al suministro de energía ha de deberse a que la zona en que está situada su propiedad se encuentra situada dentro del itinerario óptimo para la construcción de los respectivos proyectos. Ya se comprende que este razonamiento no puede satisfacer las razonables aspiraciones de disfrutar de la propiedad libre de las limitaciones que impone el interés público, pero en el presente caso se ha incorporado a la Resolución el compromiso de la constructora de que ' el uso de los terrenos a la conclusión de las obras del gasoducto, podrá ser el mismo que en el estado previo a las mismas , con la única condición de que dentro de la franja de servidumbre está prohibida la realización del trabajos de arada a una profundidad superior a cincuenta centímetros , así como plantar árboles o arbustos de tallo largo en una superficie de un metro y medio a cada lado del eje de conducción al objeto de no vulnerar la seguridad del gasoducto'.
Probablemente esta servidumbre obligará a la actora a replantear el uso de la parte de parcela afectada directamente por el margen de seguridad del gasoducto pero no impide totalmente su derecho sino que lo limita dado que , como se ha acreditado, el trazado menos perjudicial desde un punto de vista público conjugado con las necesidades a cubrir pasa por la realización de obras de canalización en su parcela y las precauciones posteriores necesarias lo que justifica la actuación pública.
Por todos los razonamientos expuestos se entiende que las resoluciones recurridas son conformes a Derecho y procede la desestimación del recurso.
QUINTO.--No procede imponer las costas a tenor del artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa modificada por la Ley 37/2011 porque el objeto del recurso presentaba serias dudas en Derecho.
VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación :
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo promovido por la Procuradora Sra. Ruiz Bullido, en nombre y representación de Dª Ana , contra la Resolución dictada, en fecha 7 de Marzo de 2013, por la Dirección General de Política Energética y Minas y contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra aquella que fue finalmente resuelto mediante resolución expresa de fecha 18 de Marzo de 2014, por lo que debemos declarar y declaramos que ambas son conformes a Derecho , y, en consecuencia, las confirmamos; sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y contra la que cabe interponer recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Procedimiento Ordinario 131/2013
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día 13 de febrero de 2015
de lo que, como Secretaria, certifico.

