Última revisión
26/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 41/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 237/2014 de 27 de Enero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Enero de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: SANCHEZ CORDERO, ALICIA
Nº de sentencia: 41/2016
Núm. Cendoj: 28079230052016100043
Núm. Ecli: ES:AN:2016:260
Núm. Roj: SAN 260:2016
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
D. JESÚS N. GARCÍA PAREDES
D. FERNANDO F. BENITO MORENO
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Madrid, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
Antecedentes
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, termino suplicando la desestimación íntegra de la demanda, por ser conforme a Derecho la Resolución recurrida.
Fundamentos
La pretensión del demandante tiene su base en las lesiones sufridas el 31 de enero de 2008, en la Unidad Cinológica Central, con sede en El Pardo (Madrid), donde estaba destinado como Guía Canino, cuando fue atacado por el perro ' Orejas NUM000 ', de la especialidad de Seguridad y Rescate, que le había sido asignado tres meses antes. A consecuencia de ello sufrió graves lesiones que dieron lugar, a la postre, a que pasara a la situación de retiro por pérdida de condiciones psicofísicas. Cuantifica el daño, en demanda en un total de 270.562,92 euros, que distribuye de la siguiente manera:
- Por los 40 días de hospitalización (64,57 euros/día), 2.582,80 euros
- 2030 días de baja, desde la fecha del ataque a la fecha de la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 9 que declaró su inutilidad permanente para el servicio en acto de servicio, (a razón de 52,47€/día), 106.514,10 euros
- 42 puntos de secuelas, a 1.630,04/punto, más el 10% de factor de corrección, 75.307,64 euros
- factura de cirugía plástica, 6.800 euros
- indemnización por incapacidad permanente para el servicio, 86.158,38 euros.
Apoya su reclamación jurídicamente en el artículo 106.2 de la Constitución y en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común invocando sentencias de esta Sala y del Tribunal Supremo, en concreto las de 15 de marzo de 2011 (rec. 3887/2009 ) y 7 de octubre de 2011 (rec. 2675/2010 ), sobre compatibilidad entre la pensión extraordinaria por retiro y la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado.
El Abogado del Estado, admitiendo que las lesiones padecidas por el actor se produjeron por el ataque de un perro del Servicio Citológico, mientras prestaba un servicio propio de su condición de Guardia Civil, y que por Orden 431/161664/13 del Ministro de Defensa, se acordó su pase a retiro por ser declarada por sentencia la inutilidad permanente para el servicio, en acto de servicio, considera acreditado que el actor accedió a la asistencia sanitaria gratuita que cubrió sus gastos, salvo los de intervención quirúrgica de cirugía reparadora, por haber utilizado medios ajenos a la entidad concertada por el ISFAS, confirmado por sentencia del TSJ de Madrid de 6 de julio de 2012 (PO 1037/2012 ). Además, consta acreditado que el recurrente tiene reconocida pensión extraordinaria por inutilidad permanente, y que mientras estuvo de baja le fueron abonadas sus retribuciones íntegras, con invocación del art. 47 del RD Legislativo 670/1987 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas. Invoca la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2008 y de esta Sección de 29 de abril de 2009 sobre exigencia de funcionamiento anormal de la Administración, lo que niega haya ocurrido en este caso.
La Resolución expresa de 2 de febrero de 2015, desestima de la reclamación de responsabilidad patrimonial, acorde con la doctrina constante del Consejo de Estado, sobre la indemnización propia en el marco de la relación funcionarial, sin que existan títulos específicos para una indemnización adicional.
El demandante, en el último escrito procesal sobre ratificación de la demanda, tras la anterior Resolución expresa, hace una petición subsidiaria a la de indemnización por la cuantía total reclamada, 'o en su caso y subsidiariamente en la cantidad que estime la Sala, y en todo caso en la cantidad de 6.800 euros por cirugía reparadora...'.
Sobre las lesiones sufridas por militares en acto de servicio, la Sala 3.ª del Tribunal Supremo, en Sentencias de las que son ejemplo la de 1 de febrero de 2003 (rec. 706/01 ), 29 de octubre de 1010 ( 4330/06 ) y 21 de julio de 2011 (rec. 2036/2007 ), afirma que se trata de decidir si, al integrarse libremente el ciudadano en un servicio público, está amparado o no por el derecho que los particulares tienen a ser indemnizados por las Administraciones Públicas por toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que exista nexo causal entre la lesión y el funcionamiento del servicio público, contemplado en los artículos 139 y 141 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , o, por el contrario, al asumir voluntariamente los riesgos inherentes al concreto servicio público que presta, tiene el deber jurídico de soportar los daños o perjuicios connaturales a dicho servicio público, de modo que no se pueden calificar de antijurídicos, por lo que no generarían a su favor derecho a una indemnización por el concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública sino sólo aquellas prestaciones que deriven de su relación estatutaria con ésta.
La clave para resolver el enunciado conflicto está en la normalidad o deficiencia en la prestación del servicio y, en su caso, si ésta última es o no imputable al funcionario o servidor público. Y es que en el caso de funcionamiento normal, el servidor público ha asumido voluntariamente un riesgo que, de acuerdo con la ley, tiene el deber jurídico de soportar, por lo que el daño no sería antijurídico y la Administración no vendría obligada a indemnizarle por el concepto de responsabilidad patrimonial, sino con las prestaciones previstas expresamente en el ordenamiento jurídico aplicable a su relación estatutaria, siendo éste el criterio mantenido también en las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de abril de 2000 , 6 de julio de 2005 , 24 de enero de 2006 y 3 de noviembre de 2008 , jurisprudencia recogida en la sentencia de 24 de julio de 2012, Sección Sexta, (rec. 4274/10 ).
La Sentencia de 5 de abril de 2011, rec. 267/09, casación en unificación de doctrina, viene a resumir la posición mantenida por el Tribunal Supremo , con el siguiente razonamiento:
'...
En este sentido, la jurisprudencia distingue seguÂn que se haya producido un funcionamiento normal o anormal. En el primer supuesto, '
Por el contrario, en el caso 'de funcionamiento anormal del servicio puÂblico, se debe discernir si la deficiencia o anormalidad es consecuencia exclusivamente de la propia actuación del servidor o funcionario puÂblico, en cuyo caso su misma conducta sería la uÂnica causante del daño o perjuicio sufrido, con lo que faltaría el requisito del nexo causal', o si dicha deficiencia o anormalidad 'obedece a otros agentes, con o sin la concurrencia de la conducta del propio perjudicado', de manera que, soÂlo cuando 'ninguna participacioÂn hubiese tenido el funcionario o servidor público perjudicado en el resultado producido, debe ser cabalmente resarcido e indemnizado por la Administración PuÂblica de todos los daños y perjuicios que se le hubiesen irrogado hasta alcanzar su plena indemnidad', pues, si 'hubiese cooperado en el funcionamiento anormal del servicio, la indemnizacioÂn en su favor habra de moderarse en atencioÂn a su grado de participacioÂn'.
Efectivamente, tanto de los documentos aportados con la demanda (doc.2 a 8), como de los que constan en el expediente administrativo, y del certificado veterinario aportado en fase de prueba, se aprecia que el perro '
Orejas
NUM000 ' había demostrado su agresividad con anterioridad a su asignación al actor. Ilustrativo es el oficio confidencial del Capitán Jefe de la UCICE, folios 125 y 126 de expediente administrativo, en el que se relata que no sólo había causado lesiones a dos Guardias Civiles que tenían asignado el perro, sino que '
Debe, por tanto, admitirse en este caso un funcionamiento anormal del servicio en cuanto a que era conocida la agresividad del perro y no se hizo nada por evitar el ataque que finalmente sucedió, sin que la conducta del perjudicado haya intervenido en la causación del daño, pues se reconoce en el expediente instruido que no se aprecia imprudencia, impericia, negligencia, ni mala fe por parte del lesionado, ni de persona alguna.
Ahora bien, sólo procede la indemnización por responsabilidad patrimonial dada la concurrencia de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para su estimación (-1. hecho imputable a la Administración, 2. lesión o perjuicio antijurídico efectivo, económicamente evaluable e individualizado en relación a una persona o grupo de personas, 3. relación de causalidad entre hecho y perjuicio, y 4. que no concurra fuerza mayor u otra causa de exclusión de la responsabilidad. 5. que el perjudicado no tenga el deber jurídico de soportarlo-), para cubrir los daños no reparados con las otras sumas percibidas como consecuencia de los mismos acontecimientos, pues lo contrario llevaría a un enriquecimiento injusto no permitido por el ordenamiento jurídico.
Citando, por todas, la
STS de 9 de abril de 2015 (rec. de casación para unificación de doctrina 2263/2014, contra una sentencia de esta Sala de la Audiencia Nacional: '
Consta en la Resolución expresa, que el recurrente ha percibido sus retribuciones durante el tiempo de baja, que no ha solicitado el reconocimiento de las secuelas indemnizables al amparo del art. 84 del Reglamento General del ISFAS , aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, pero que percibe pensión extraordinaria incrementada por inutilidad en acto de servicio. El actor admite que si los daños y perjuicios han sido cubiertos por otras vías, lo que no cabe duda es que ha sufragado los gastos de la cirugía reparadora por el recurrente. Y así consta que la sentencia del TSJ de Madrid de 6 de julio de 2010 , no reconoció que la entidad concertada por el ISFAS se hiciera cargo de los gastos de cirugía, por no darse las causas de 'denegación injustificada de asistencia o urgencia de carácter vital', y por tanto que dichos gastos, cirugía y anestesia, fueron sufragados por el interesado. También consta que el propio servicio médico del Hospital Quirón que intervino al actor el 4 de marzo de 2008, fue el que le atendió, en urgencias, derivado del Hospital Monte Príncipe donde fue trasladado por no haber camas disponibles desde la Clínica Moncloa donde le prestaron la primera asistencia, y que en el Hospital Quirón se le vinieron realizando durante el mes de febrero las curas de las heridas que le dejaron abiertas hasta que le operaron, y posteriormente hasta que fue dado de alta.
Por tanto, los únicos gastos que deben estimarse en este recurso son los 6.800 euros solicitados con carácter subsidiario por el demandante, con los intereses legales correspondientes, lo que conlleva la estimación parcial del recurso contencioso- administrativo.
Por todo lo expuesto,
Fallo
Sin expresa imposición de costas a la demandante.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso de casación común, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

