Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 41/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 610/2015 de 22 de Enero de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Enero de 2016
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GALINDO GIL, MARÍA DOLORES
Nº de sentencia: 41/2016
Núm. Cendoj: 28079330012016100059
Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:626
Núm. Roj: STSJ M 626/2016
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2015/0008107
Procedimiento Ordinario 610/2015
Demandante: Dña. Santiaga
PROCURADOR Dña. ROSALIA ROSIQUE SAMPER
Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 41/2016
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL
En la Villa de Madrid a veintidós de enero de dos mil dieciséis.
Antecedentes
PRIMERO. - Por la parte recurrente indicada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de abril de 2015 contra los actos antes mencionados, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos reclamando se conceda el visado de estudios.
SEGUNDO .- La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO .- No habiendo solicitado las partes el recibimiento del pleito a prueba, ni los trámites de vista o formulación de conclusiones escritas, por auto de fecha 30 de noviembre de 2015, se declaró el pleito concluso. Con fecha 21 de enero de 2016, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Ha sido Ponente, la Ilma. Sra. doña MARÍA DOLORES GALINDO GIL.
Fundamentos
PRIMERO .- Doña Santiaga interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición promovido contra la resolución del Consulado de España en Guayaquil (Ecuador), de fecha 12 de enero de 2015, denegatoria de solicitud de visado de estudios.
La resolución impugnada fundamenta su decisión denegatoria en los siguientes términos, 'Del estudio de la documentación aportada en el expediente, se concluye que no cumple los requisitos para la concesión del visado, en aplicación de las atribuciones que los artículos 38 y 39 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , concede a este consulado.'
SEGUNDO .- Como motivo impugnatorio, hace valer el incumplimiento del deber de motivación que previene el articulo 54.1, letra a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común .
Afirma que, al expediente administrativo obra la totalidad de la documentación relativa a los medios económicos de que se dispone, tanto en España como en Ecuador y estudios, desconociéndose las concretas razones por las cuales se ha denegado la solicitud de visado de estudios, presentada el día 10/12/2014.
Suplica de la Sala que, previa anulación de la resolución impugnada, le sea concedido el visado solicitado.
Por su parte, la Administración demandada defiende la conformidad a Derecho de la resolución impugnada y, con ello, la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.
TERCERO .- Con fecha 12/10/2014 fue presentada por la recurrente, ante el Consulado General de España en Guayaquil, solicitud de concesión de visado por estudios a realizar en el centro concertado Jesús María Fernando el Católico (Valencia), estando matriculada en el curso lectivo 2014-2015, con comienzo el día 03/09/2014 y finalización el día 10/06/2015, en 1º de Bachillerato.
La resolución impugnada (folio 102 del expediente administrativo) dice dictarse, en aplicación de las atribuciones que los artículos 38 y 39 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril , conceden al Consulado, indicando que del estudio de la documentación aportada en el expediente, no se cumplen los requisitos exigidos para la concesión de visado, sin mas.
Pese a la profusa documentación aportada por la recurrente y que figura al expediente administrativo, el Consulado, no menciona, ni especifica cual o cuales de los requisitos que dispone el articulo 38 del reglamento citado, ha sido inobservado en el caso de autos.
Por tanto, la recurrente como esta Sala, desconocen las causas de denegación, siendo fundamental la exigencia de la motivación, que es aun mas intensa en los actos de carácter discrecional, pues esa libertad de decisión, que comporta el ejercicio de potestades discrecionales, conlleva que deban explicarse las razones por las que se adopta una decisión y no otra.
Por lo demás, el articulo 39 del RD 557/2011 , que se ocupa del 'Procedimiento ', exige, en su apartado 3, que la oficina consular requiera, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia, añadiendo que, 'Con carácter previo a dictar resolución sobre la autorización de estancia, la Delegación o Subdelegación del Gobierno, requerirá informe policial, cuyo contenido valorara en el marco de su decisión.
Como tuvimos ocasión de razonar, en un supuesto de hecho similar al de autos, en nuestra sentencia numero 512/2013, 02/04/2013, dictada en recurso contencioso-administrativo número 411/2012 , 'Pues bien, en el expediente no consta informe desfavorable alguno ni tampoco su petición a la Delegación de Gobierno correspondiente, conforme prevé el nº 3 antes transcrito y ninguna de las partes del proceso ha instado el recibimiento del pleito a prueba por lo que no se llega a conocer las razones del informe (...).
El problema no sería solamente de petición del informe sino de posibilidad de ejercer medio de defensa alguno contra el contenido del informe por lo que su inexistencia lleva a la estimación del recurso a fin de que por la administración se valore la posible concurrencia de los requisitos para el visado solicitado.' Por lo que procede la retroacción de las presentes actuaciones, al momento en que el Consulado debió solicitar el citado informe y proceder del modo previsto en el apartado 3 y siguientes, debiendo, en aplicación del citado precepto, continuar el procedimiento por sus tramites, hasta culminar en una resolución motivada, del tenor decisorio que corresponda, pero que especifique, explique y desarrolle, las causas concretas en que fundamenta su decisión.
En definitiva, se acuerda la estimación en parte del presente recurso contencioso-administrativo.
CUARTO .- De conformidad con lo establecido, con carácter general, en el artículo 139 de la vigente LRJCA , en primera instancia se impondrán las costas a la parte que viera íntegramente desestimadas sus pretensiones, por lo procede imponérselas a la Administración demandada, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, si bien haciendo uso de la facultad de moderación que confiere el referido artículo se estima prudente limitarlas a la cantidad máxima de 300 euros por lo que respecta a los honorarios de Letrado y gastos de procurador.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
que debemos estimar yestimamos en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Santiaga contra la desestimación por silencio administrativo del recurso potestativo de reposición promovido contra la resolución del Consulado de España en Guayaquil (Ecuador), de fecha 12 de enero de 2015, denegatoria de solicitud de visado de estudios, que se anula y, en su lugar, se ordena que con retroacción de las actuaciones que integran el expediente administrativo al momento en que el Consulado debió requerir, por medios electrónicos, resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización, para que continúe el procedimiento por sus tramites, hasta alcanzar una resolución fundada y motivada en Derecho; se hace imposición de costas a la Administración demandada a la cifra máxima de 300 euros en concepto de honorarios de letrado y gastos de procurador.Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de DIEZ DIAS, contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito en el que deberá manifestarse la intención de interponer el recurso, con sucinta exposición de la concurrencia de los requisitos exigidos.
En su momento, devuélvase el expediente administrativo al departamento de su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL, al estar celebrando audiencia pública la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Doy fe.
Madrid a veintiuno de enero de dos mil dieciséis.
