Sentencia ADMINISTRATIVO ...zo de 2020

Última revisión
09/07/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 41/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Valladolid, Sección 3, Rec 274/2019 de 06 de Marzo de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Marzo de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Valladolid

Ponente: ZATARAIN VALDEMORO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 41/2020

Núm. Cendoj: 47186450032020100033

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:1729

Núm. Roj: SJCA 1729:2020

Resumen:
PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00041/2020

-

Modelo: N11600

C/ SAN JOSE NUMERO 8

Teléfono:983223720 Fax:983272752

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JRP

N.I.G:47186 45 3 2019 0201262

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000274 /2019 /

Sobre:PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª: Bernabe

Abogado:AGUSTIN BOCOS MUÑOZ

Procurador D./Dª:

Contra D./DªAYUNTAMIENTO DE CASASOLA DE ARION

Abogado:

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 41/2020

En VALLADOLID, a seis de marzo de dos mil veinte.

Vistos por mí, don Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valladolid en régimen de sustitución interna por acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial de Valladolid de 12.12.2019, 14.01..2019 y 15.01.2018, los presentes autos seguidos por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO núm. 274/2019 promovido por D. Bernabe, representado y defendido por el letrado Sr. BOCOS MUÑOZ y siendo demandada el ayuntamiento de CASASOLA DE ARION (Valladolid).

Antecedentes

PRIMERO.- La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la vía de hecho del Ayuntamiento de Casasola de Arión consistente en el desprecintado de la báscula sita en la calle José Vidal y el completo desmantelamiento del vallado perimetral de la misma así como la retirada de parte de las jardineras que impedían el acceso.

SEGUNDO.- El recurso contencioso-administrativo se admitió a trámite por los trámites del procedimiento abreviado.

El expediente administrativo recibido se remitió telemáticamente a las partes por la Secretaría del Juzgado.

TERCERO.- Se señaló el día 05.03.2020 para la celebración de la vista oral prevista en el art. 78 de la LJCA.

CUARTO.- Tras los oportunos trámites procesales, que son de ver en las actuaciones, en la fecha señalada se celebró la vista con la comparecencia de ambas partes.

La cuantía del presente recurso queda fijada en indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.- Posiciones de las partes.

La actora en su escrito de demanda, deduce pretensión anulatoria y subsidiaria de ella, la de reconocimiento de su situación jurídica individual concretada en condenar '... a dicho Ayuntamiento a volver a precintar e instalar a su costa el vallado y elementos disuasorios de la báscula' considerando que la administración demandada y por la vía de hecho ha dejado sin efecto sus propias decisiones, retirando el referido vallado y demás protecciones haciendo así inútil el fallo de la SJCA nº 1 Valladolid, sentencia nº 374/2012 que condena al Ayuntamiento de Casasola de Arión a adoptar las medidas necesarias para evitar la transmisión de ruidos al domicilio del actor por encima de los niveles permitidos por la Ley del Ruido procedentes de la báscula sita en c/ José Vidal.

La administración demandada sustenta su pretensión desestimatoria en que a su juicio ha llevado a cabo las determinaciones del fallo de aquella sentencia, en las que no se hacía mención alguna a vallado perimetral u otras medidas, y que sin embargo, ha procedido al soldado de la báscula y a la colocación de macetas para evitar el uso de la báscula.

SEGUNDO.- Normativa aplicable.

La Constitución Española de 1978 establece en su art. 118 que ' Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.'. Otras normas, en desarrollo del anterior principio constitucional establecen que (v. art. 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa) ' 1. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido del asunto en primera o única instancia.

2. Las partes están obligadas a cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen.

3. Todas las personas y entidades públicas y privadas están obligadas a prestar la colaboración requerida por los Jueces y Tribunales de lo Contencioso-administrativo para la debida y completa ejecución de lo resuelto.

4. Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento.

5. El órgano jurisdiccional a quien corresponda la ejecución de la sentencia declarará, a instancia de parte, la nulidad de los actos y disposiciones a que se refiere el apartado anterior, por los trámites previstos en los aparta dos 2 y 3 del art. 109, salvo que careciese de competencia para ello conforme a lo dispuesto en esta Ley.'.

TERCERO.- Hechos probados.

I.- La SJCA nº 1 Valladolid, sentencia 374/2012, de 11.09.2012 PA 70/2011 falló: ' QUE debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Bernabe Y DOÑA Concepción contra la desestimación por silencio de la reclamación formulada el día 7 de abril de 2011 contra el AYUNTAMIENTO DE CASASOLA DE ARION, y el acuerdo del pleno de 27 de abril de 2011 que lo desestimó expresamente anulando la resolución recurrida y condenando a la Administración demanda a adoptar las medidas necesarias para evitar la transmisión de ruidos al domicilio de los recurrentes por encima de los niveles permitidos en la Ley del ruido de Castilla y León, tanto en el ambiente exterior como en el interior y en todo caso a incoar el procedimiento sancionador contra el titular de la actividad por estos hechos de persistir el ruido; todo ello sin hacer expresa declaración en materia de costas procesales.'.

II.- Luego de diferentes actuaciones, se dictó providencia el 12.12.2016 por aquel juzgado ordenando ' Para poder concluir y finalizar la presente ejecución se acuerda requerir previamente al AYUNTAMIENTO DE CASASOLA DE ARIÓN para que proceda en el plazo de CINCO DÍAS al precintado de la báscula, de tal forma que se impida cualquier tipo de acceso y si hay material, que sea retirado. Una vez colocado el precinto, deberá comunicarlo a este juzgado. El precinto deberá ser inamovible y que no pueda ser retirado por los transeúntes'.

III.- En fechas no determinadas, el ayuntamiento ha procedido a retirar el vallado perimetral.

IV.- La superficie metálica de la citada báscula es frecuentemente utilizada para jugar por los niños del pueblo, causando ruidos al golpear su superficie metálica, pese a haber sido soldada y por diferentes vehículos agrícolas para depositar allí parte de su maquinaria desmontable (palas cargadoras o similares).

CUARTO.- Sobre la correcta ejecución de la sentencia.

El debate sometido a controversia es claro, y a mi juicio el recurso debe ser estimado. Asiste la razón a la administración demandada cuando advierte que ha cumplido la sentencia. Pero este hecho no basta. Es rigurosamente cierto que el fallo de la sentencia no condenaba a realizar ninguna actuación en concreto pues sólo condenaba a ' a adoptar las medidas necesarias para evitar la transmisión de ruidos al domicilio de los recurrentes por encima de los niveles permitidos en la Ley del ruido de Castilla y León, tanto en el ambiente exterior como en el interior'. Sin embargo, luego del incidente de ejecución, la providencia de 12.12.2016 procedió a concretar el fallo, entendiendo que se daba por cumplido con el precintado inamovible de la báscula y que se impida cualquier tipo de acceso y si hay material, que sea retirado. Por lo tanto, el fallo de la sentencia debe ser integrado con la ulterior providencia. Resolución que fue acatada y ejecutada por el propio ayuntamiento, como se colige de las fotografías tomadas y por tanto en aquellas fechas el fallo había sido ejecutado.

El problema es que posteriormente, el ayuntamiento, sin razón alguna, ha procedido a eliminar ese vallado perimetral. Y con tal proceder ha desobedecido lo ordenado por el juzgado nº 2 en su sentencia, generando, de nuevo, los ruidos que motivan la reclamación del actor.

Las sentencias de los jueces y tribunales deben ser acatadas y cumplidas, y no sólo durante un corto lapso de tiempo sino indefinidamente.

Cierto es que los acreditados testificalmente (testigos de la recurrente) ruidos e incomodidades los causan terceros; sean los niños jugando allí o sean los poseedores de maquinaria agrícola que allí depositan partes de esta, pero es competencia y obligación municipal velar por que el comportamiento de los vecinos no cause ruidos excesivos a terceros vecinos.

Además, el ayuntamiento no ha ofrecido justificación alguna del hecho en virtud del cual ha procedido a la retirada del vallado perimetral. En el expediente administrativo no hay dato o documento que justifique tal proceder. En su escrito de 4.2.2020, el sr. Norberto, alcalde de Casasola de Arion explica que la retirada del vallado fue por las quejas de un vecino, dado que le impedía un acceso normal a su vivienda, reprochando al actor su falta de información. Literalmente se dice: ' ...Por otra parte, nos hemos visto en la obligación de retirar el vallado perimetral, ya que su instalación en aquel momento no molestaba a nadie, pero actualmente estaba impidiendo el acceso a una vivienda y el vecino propietario de la misma nos había solicitado la posibilidad de su retirada, a lo que finalmente se accedió, por que como insistimos las jardineras son suficiente obstáculo para impedir el acceso a la báscula. Finalmente añadir que si el demandante hubiese tenido el mínimo interés en informarse en el Ayuntamiento habría podido saber que el desmantelado del vallado se hizo ante la queja de un vecino por falta de acceso a su vivienda y que, en su lugar se ha procedido al sellado total de la plataforma mediante su soldadura metálica, tal como se muestra en las fotos que se adjuntan.'. Pues bien; este modo de actuar implica una clara contravención de la legalidad administrativa; en primer lugar, como se dijo, porque es obligatorio cumplir las sentencias en sus propios términos, en segundo lugar, porque el actor era una persona directamente interesada en esa cuestión y si el ayuntamiento deseaba modificar la configuración del lugar debía comunicar la idea y dar audiencia al actor para que expusiese lo que tuviera por conveniente, en tercer lugar, porque la mentada queja vecinal no consta en el expediente y, en cuarto y último lugar; que si el ayuntamiento deseaba evitar este pleito, una mínima eficacia en el actuar administrativo imponía la adopción de una solución igualmente eficaz, aunque fuere más costosa (eliminación y levantamiento de la báscula, cubrición total por capa asfática...etc.). Sin embargo; lo único que ha hecho ha sido tornar a una situación anterior de desobediencia a lo juzgado.

Evidentemente, la discusión acerca de si las macetas pueden o no ser movidas por una persona (o por la maquinaria agrícola) es inútil pues las fotografías tomadas denotan que las mismas han sido movidas.

Como se dijo; se estima el recurso.

ÚLTIMO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA procede hacer imposición de costas procesales a la demandada.

Vistos los artículos precedentes y demás de pertinente aplicación, este Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con sede en Valladolid, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que le confiere el Pueblo Español dicta el siguiente

Fallo

Que estimo el recurso contencioso-administrativo núm. 274/2019 interpuesto por D. Bernabe contra la vía de hecho del Ayuntamiento de Casasola de Arión consistente en el desprecintado de la báscula sita en la calle José Vidal y el completo desmantelamiento del vallado perimetral de la misma así como la retirada de parte de las jardineras que impedían el acceso, condenándole a volver a precintar e instalar a su costa el vallado y elementos disuasorios de la báscula, con total imposición de costas a esta.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así lo acuerda, manda y firma don Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valladolid.

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