Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
04/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 410/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 642/2002 de 04 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 410/2006

Núm. Cendoj: 08019330042006100374


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 642/2002

Parte actora: Milagros

Parte demandada: DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT

SENTENCIA nº 410/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

=========================================/

En Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Milagros , representado y asistido por el Letrado D./ª. Miquel Mª. Panadès i Cortes, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT, actuando en nombre y representación de misma el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del Departament d'Enseyment desestimó el recurso de reposición que se interpuso contra la resolución de la Sra. Directora General de Recursos Humanos que declaró la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionaria de carrera.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional quedan bien reflejados en la demanda y contestación a la misma, si bien se debe especificar que la demandante fue nombrada funcionaria en prácticas el día 25 de enero de 1999. En el curso académico 1999-2000 no se la pudo evaluar en su fase práctica por causas justificadas, pero en el siguiente fue evaluada con la calificación de "no apta". Volvió a ser evaluada otra vez en el curso siguiente, con la misma calificación, lo que motivó el fundamento de la resolución administrativa impugnada.

En la demanda se alega la existencia de bajas por enfermedad, estar bajo los efectos de dolencia psíquica, no haber sido adscrita a la especialidad que le correspondía, así como que el tutor no correspondía a su especialidad docente.

SEGUNDO.- De una valoración conjunta de las alegaciones y razoamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, en relación con la prueba practicada, especialmente la documental unida a autos, claramente se llega a la conclusión por unanimidad, de que en modo alguno puede prosperar la acción jurisdiccional ejercitada por los siguientes motivos.

El fundamento legal de la resolución administrativa se encuentra en el artículo 34 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio , por el que se regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los cuerpos de funcionarios docentes, así como en la base 11.3 de la Resolución de 18 de marzo de 1999, de convocatoria para la provisión de plazas de funcionarios docentes y adquisición de nuevas especialidades, donse expresamente se dispone que el funcionario en prácticas que fuese evaluado sin superación de las mismas, podrá volver a ser evaluado en el curso siguiente. Pero si es calificado con "no apto" perderá los derechos funcionariales.

Esto es lo que ha ocurrido en el presente caso. Es suficiente una lectura del informe emitido por la Sra. Inspectora para darse cuenta de la situación y como el centro docente trató por todos los medios de ayudar a la demandante, sin que ésta se adaptase o cumpliese al funcionamiento normal del centro escolar.

No ha existido vulneración alguna de norma material o procesal que haya podido provocar una situación de indefensión en la parte demandante. Tampoco se ha vulnerado normativa alguna en el nombramiento del tutor que evaluó la fase de prácticas de la parte demandante, pues los tutores son nombrados entr elos funcioanrios docentes de carrera del mismo cuerpo que la aspirante o bien de un cuerpo superior.

Debe confirmarse la resolución administrativa objeto de impugnación, cuyos razonamientos jurídicos se dan aquí por reproducidos, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones de la demanda.

En consecuencia, es procedente la desestimación de la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , por no concurrir los requisitos exigidos para ello.

Fallo

1º Desestimar el recurso.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 10 DE MAYO DE 2006, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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