Última revisión
06/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 410/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1333/2004 de 06 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 410/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00410/2008
PROCURADOR D. ALVARO MARIO VILLEGAS HERENCIA
PROCURADOR SR. SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente.
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
___________________________________
En la villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1333/2004, interpuesto por el Procurador D. Álvaro Mario Villegas Herencia, en representación de la entidad FINANCIERA CARRIÓN, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14 de junio de 2004, que desestimó la reclamación nº 28/12083/02 deducida contra providencia de apremio derivada de liquidación cameral relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandada la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González- Carvajal.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida y los actos de los que deriva, con devolución a la actora de las cantidades detraídas más sus intereses legales.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- La parte codemandada contestó a la demanda solicitando la confirmación de la resolución impugnada.
CUARTO.- Por auto de 20 de diciembre de 2005 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 4 de marzo de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00410/2008
PROCURADOR D. ALVARO MARIO VILLEGAS HERENCIA
PROCURADOR SR. SANCHEZ PUELLES Y GONZALEZ CARVAJAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente.
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
___________________________________
En la villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1333/2004, interpuesto por el Procurador D. Álvaro Mario Villegas Herencia, en representación de la entidad FINANCIERA CARRIÓN, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14 de junio de 2004, que desestimó la reclamación nº 28/12083/02 deducida contra providencia de apremio derivada de liquidación cameral relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandada la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González- Carvajal.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule la resolución recurrida y los actos de los que deriva, con devolución a la actora de las cantidades detraídas más sus intereses legales.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- La parte codemandada contestó a la demanda solicitando la confirmación de la resolución impugnada.
CUARTO.- Por auto de 20 de diciembre de 2005 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose cumplido el trámite de conclusiones y señalándose para votación y fallo del recurso el día 4 de marzo de 2008, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad FINANCIERA CARRIÓN, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14 de junio de 2004, que desestimó la reclamación deducida contra providencia de apremio derivada de liquidación cameral relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la mencionada resolución; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
Fallo
Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad FINANCIERA CARRIÓN, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14 de junio de 2004, que desestimó la reclamación deducida contra providencia de apremio derivada de liquidación cameral relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, debemos declarar y declaramos ajustada a Derecho la mencionada resolución; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
