Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
05/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 410/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 68/2008 de 05 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 410/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00410/2008

SENTENCIA Nº 410

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a cinco de marzo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 68/08, interpuesto por la Letrada Dña. Mª Piedad Pardo Carmona, en representación no acreditada de D. Cesar, contra el Auto dictado el 22 de octubre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta Capital en el P.A. 809/07.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: La Letrada apelante, en representación no acreditada de D. Cesar, interpuso el día 4 del pasado mes de septiembre recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Reslución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 26 de enero de 2007, denegatorio de la entrada en España del ciudadno extranjero, con devolución inmediata al país de procedencia.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28, lo registró bajo el nº de autos P.A. 809/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 27 de septiembre (notificada a la Letrada el día 4 de octubre), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 22 de octubre se acordó, al amparo del art. 51.1 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: La Letrada, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 28 de enero de 2008, ante la que no se ha personado en forma la Letrada apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de marzo de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano .

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00410/2008

SENTENCIA Nº 410

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a cinco de marzo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 68/08, interpuesto por la Letrada Dña. Mª Piedad Pardo Carmona, en representación no acreditada de D. Cesar, contra el Auto dictado el 22 de octubre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta Capital en el P.A. 809/07.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

PRIMERO: La Letrada apelante, en representación no acreditada de D. Cesar, interpuso el día 4 del pasado mes de septiembre recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Reslución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 26 de enero de 2007, denegatorio de la entrada en España del ciudadno extranjero, con devolución inmediata al país de procedencia.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28, lo registró bajo el nº de autos P.A. 809/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 27 de septiembre (notificada a la Letrada el día 4 de octubre), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 22 de octubre se acordó, al amparo del art. 51.1 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: La Letrada, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 28 de enero de 2008, ante la que no se ha personado en forma la Letrada apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de marzo de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano .

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 68/08, interpuesto por la Letrada Dña. Mª Piedad Pardo Carmona, en representación no acreditada de D. Cesar, contra el Auto dictado el 22 de octubre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta Capital en el P.A. 809/07 . Con condena en costas a la apelante en la cantidad de 200 ?.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 68/08, interpuesto por la Letrada Dña. Mª Piedad Pardo Carmona, en representación no acreditada de D. Cesar, contra el Auto dictado el 22 de octubre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de esta Capital en el P.A. 809/07 . Con condena en costas a la apelante en la cantidad de 200 ?.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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