Sentencia Administrativo ...zo de 2010

Última revisión
31/03/2010

Sentencia Administrativo Nº 410/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1811/2009 de 31 de Marzo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Marzo de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 410/2010

Núm. Cendoj: 28079330082010100369


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 410

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

D. GREGORIO DEL PORTILLO GARCIA

____________________________________________

En Madrid, a treinta y uno de marzo dos mil diez.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 1811/2009, interpuesto contra el Auto de 2 de febrero de 2009, dictado en el Procedimiento de Entrada en Domicilio n° 10/2008, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 23 de Madrid, instado por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en relación con el inmueble sito en la Avenida DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 , de Madrid, propiedad del IVIMA, ocupado por Doña Tarsila , que interviene en concepto de apelante, representada por la Procuradora Doña Marta Dolores Martínez Tripiana y asistida por el Letrado Don Roberto Alonso Martín, y como apelada el Letrado de la Comunidad de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra el referido Auto que autorizó la entrada en el citado inmueble para llevar a efecto su desalojo en ejecución de la Resolución 667/AG/07 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid -IVIMA- de 25 de mayo de 2007, la Procuradora Doña Marta Dolores Martínez Tripiana, en representación de Doña Tarsila , interpuso recurso de apelación en el que solicitaba su estimación y la anulación del auto apelado, también solicitaba la suspensión de la entrada solicitada por la Administración por ser el domicilio de la apelante.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, que se opuso, solicitando se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso y se confirmase el Auto recurrido.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones, y tras comparecer las partes, el Registro General del T.S.J. las turnó a esta Sección Octava, que en providencia de 29 de diciembre de 2009 , acordó tener por personados a la Procuradora Doña Marta Martínez Tripiana y al Letrado de la Comunidad de Madrid, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 18 de febrero de 2010 , lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado ILMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

Fundamentos

PRIMERO.- Según resulta de las actuaciones practicadas ante el Juzgado por resolución del Director Gerente del IVIMA 667/AG/2007, de 25 de mayo de 2007 , se denegó la pretensión de legalización formulada por la apelante respecto de la vivienda sita en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , con requerimiento para que abandonara la vivienda y la pusiera a disposición del IVIMA con entrega de las llaves, en el plazo de diez días. En su defecto el citado organismo iniciaría las acciones legales de desahucio y posterior lanzamiento del inmueble ocupado.

Esta resolución se intentó notificar en un primer intento el día 25 de junio de 2007, a las 9'55 horas, y en un segundo intento el día 27 siguiente, a las 11 horas, ambos con resultado negativo, efectuándose la notificación a través del BOCM de 13 de agosto de 2007.

Con anterioridad a lo expuesto, el día 11 de abril de 2007 por la Inspectora de la Vivienda nº 306 se había constatado que la Sra. Tarsila ocupaba sin título el expresado inmueble, requiriéndola para que lo desalojara en el plazo de diez días hábiles.

En comunicación del Secretario General del IVIMA de 14 de septiembre de 2007, se apercibía a la interesada para que, transcurrido el plazo de diez días desde la finalización del plazo concedido en la resolución de 25 mayo de 2007 para el desalojo voluntario, se iniciarían los trámites de ejecución forzosa de dicha resolución. Se intentó notificar el día 25 de septiembre de 2007, a las trece horas, y el día 27 siguiente, a las 9'30, en ambos casos con resultado negativo. Por ello, en el BOCM de 16 de noviembre se llevó a efecto la notificación edictal.

Por resolución de 1 de octubre de 2008, nº 819/AD/08, del Director Gerente del IVIMA, se acordó ejercer las acciones judiciales que permitieran el desalojo forzoso del referido inmueble y condicionar la eficacia de ello al previo informe favorable de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

El Letrado de la Comunidad de Madrid en escrito presentado el día 21 de octubre de 2008, formuló solicitud de autorización judicial de entrada en el referido inmueble.

Mediante Acta levantada el día 27 de octubre de 2009 por los Inspectores del IVIMA nos 306 y 285 con la asistencia de los efectivos colaboradores que en ella se constataban, se procedió al desalojo de la vivienda, comprobándose que se encontraba vacía con signos de haber sido abandonada, procediéndose al cambio de cerradura.

SEGUNDO.- Las alegaciones que se efectúan en el recurso de apelación son reiteración de las que se hicieron ante el Juzgado en el escrito presentado el día 15 de diciembre de 2008 , que esta Sección entiende que han sido suficientemente contestadas en el Auto apelado.

A mayor abundamiento, debe señalarse en cuanto a los defectos que se alegan respecto de las notificaciones efectuadas de las resoluciones administrativas que constituyen el antecedente del Auto apelado que los intentos de notificación de la resolución de 25 de mayo de 2007 y del requerimiento de 14 de septiembre de 2007 se efectuaron conforme a lo establecido en el artº 59.2 de la Ley 30/92 , y que al no haberse podido practicar dichas notificaciones se realizó en la forma prevista en el artº 59.5 de la misma Ley , sin que en ningún caso pueda apreciarse indefensión alguna ya que la parte apelante tuvo conocimiento suficiente de dichas resoluciones al comparecer ante el Juzgado y efectuar el escrito de alegaciones presentado el día 15 de diciembre de 2008 .

El informe favorable al que se alude en el punto segundo de la parte dispositiva de la resolución 819/AD/08, de 1 de octubre de 2008, está implícito en el escrito de solicitud que inició el procedimiento en el Juzgado, puesto que sería absurdo entender que el Letrado firmante de dicho escrito, que actúa en nombre de la Comunidad de Madrid y está integrado orgánicamente en la Dirección de Servicios Jurídicos, no cuenta con la aprobación de este departamento administrativo, a los efectos de entender eficaz dicha resolución conforme a la previsión legal contenida en el artº 57.2 de la Ley 30/92 .

Se alega también falta de competencia en el Director Gerente del IVIMA por entender que corresponde la competencia al Consejo de Administración del IVIMA, pero es evidente, de una parte, que en la resolución 667/AG/2007, de 25 de mayo de 2007, no se ha resuelto ningún contrato como entiende la recurrente, sino que lo que en ella se resuelve es una denegación de legalización de una ocupación de vivienda sin título para ello, siendo la competencia para ello del Director Gerente conforme se expresa en el fundamento de derecho primero de dicha resolución, siendo contradictorio con la alegación de que la apelante ocupa la vivienda con el beneplácito de la arrendataria inicial de la vivienda, el hecho de que dicha parte iniciara el procedimiento de regulación, pues esta situación solo cabe entenderla como de ocupación exclusiva de la vivienda por dicha parte, siendo ésta la razón de solicitar tal regularización.

En consecuencia con lo expuesto, resulta procedente la desestimación del recurso.

TERCERO.- Procede imponer las costas de esta apelación a la parte recurrente conforme a lo establecido en el artº 139.2 de la LJCA .

Fallo

DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por Doña Tarsila , representada por la Procuradora Doña Marta Dolores Martínez Tripiana, contra el Auto de 2 de febrero de 2009 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 23 de Madrid, ya referenciado, por estar ajustado a derecho. Con condena en costas a la parte apelante.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.