Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
03/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 411/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 378/2006 de 03 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE FLORES ROSAS CARRION, FRANCISCA MARIA

Nº de sentencia: 411/2008

Núm. Cendoj: 28079330012008100279


Encabezamiento

PO 378/06

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00411/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 378/06

SENTENCIA NÚM. 411

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a tres de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 378/06, interpuesto por el Procurador Sr. Gandarillas Martos, en nombre y representación de don Silvio y doña Margarita , contra resolución de 21 de febrero de 2006 del Consulado General de España en Quito, mediante la que se denegó a su hijo menor de edad, Jose Ignacio , el visado de estancia para estudios; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se tenga por presentado este escrito y se dicte sentencia por la que se conceda el Visado de estudios.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dicte sentencia desestimando el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista y una vez evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28.2.2008 fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

Fundamentos

PRIMERO.- Don Silvio y doña Margarita han impugnado en este proceso la resolución de 21 de febrero de 2006 del Consulado General de España en Quito, mediante la que se denegó a su hijo menor de edad, Jose Ignacio , el visado de estancia para estudios que había solicitado el 21 de febrero de 2006, al haber sido resuelto desfavorablemente.

En la demanda se insta la anulación del acto recurrido y la concesión del visado solicitado alegándose, en esencia, que la resolución denegatoria ha incurrido en arbitrariedad, al concurrir en el caso de autos los requisitos necesarios para la concesión del visado, así como que el acto administrativo que se impugna ha sido dictado sin motivación y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, porque, caso de considerarse necesario acreditar la suficiencia de medios económicos de los padres, debió el Consulado requerir de subsanación, mediante la aportación de la documentación oportuna.

La Administración demandada ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.- Se ha de señalar con carácter previo que en el supuesto litigioso no se ha incurrido en la infracción procedimental que se acusa en la demanda pues la subsanación de la solicitud a que se refiere el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común está relacionada con eventuales defectos formales pero no de fondo.

De otra parte, aún siendo cierta la falta de motivación de la resolución de 21 de febrero de 2006 del Consulado General de España en Quito, de ella no se sigue necesariamente la invalidez del acto recurrido porque, al haberse adjuntado con el expediente administrativo la "breve memoria sobre denegación del visado al menor ecuatoriano Jose Ignacio ", se está en el caso de que los recurrentes han podido conocer antes de formular su demanda que las razones de la decisión administrativa fue la falta en el expediente administrativo de la "acreditación económica de los padres en Ecuador", y se han podido defender en el proceso en condiciones de igualdad con la Administración demandada.

TERCERO.- Para resolver la cuestión litigiosa de fondo planteada en este proceso, conviene tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos, resultantes del expediente administrativo:

- El menor Jose Ignacio , nacional de Ecuador y nacido el 8 de marzo de 1991, es hijo de don Silvio y de doña Margarita , los cuales, al residir en su país, solicitaron al Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Guayas la concesión de autorización de salida de su hijo para viajar a España, solo o con familiar, por tiempo indefinido, haciéndose cargo del menor en España su tutor y tío materno don Juan María , autorización que se concedió el 30 de enero de 2006. Previamente, mediante comparecencia efectuada el 5 de diciembre de 2005 ante el Juzgado Primero de la Niñez y Adolescencia del Guayas, suscribieron un Acta de Tutela, otorgando la misma a don Juan María a fin de que este representara al menor en todos los actos públicos y privados, pudiera tramitar su residencia, acudir al Consulado de España, estudios, hospitalización y demás representación legal que requiera el menor en España.

- Jose Ignacio terminó en Ecuador sus estudios de Educación Básica, y fue promovido al primer año de Bachillerato en Ecuador. En España se matriculó en el Colegio "Madre Josefa Campos" de Alaquás para realizar los estudios correspondientes a Tercero de Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2005-2006, cuyas clases comenzaban el 16 de septiembre de 2005.

- El menor Jose Ignacio es beneficiario de un seguro de asistencia sanitaria concertado con "Mapfre Caja Salud".

- Don Juan María , es residente legal en España, propietario, junto a su esposa, de una vivienda y percibe por su trabajo un sueldo de entre 937 y 1.300 euros mensuales. El y su esposa, mediante acta notarial de manifestaciones de 12 de diciembre de 2005, otorgaron carta de invitación a favor de su sobrino.

CUARTO.- Conforme a los artículos 85, 86, 87, 4 y 8 del Real Decreto, 2393/2004 , el visado de estudios habilita al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, siendo la duración de dicha estancia igual a la del curso para el que esté matriculado o, en su caso, del trabajo de investigación que desarrolle, y siendo causa de la extinción de su vigencia el cese en la actividad para la que fue concedido.

Para su obtención deberán cumplirse todos los requisitos para la entrada, es decir, la titularidad del pasaporte o documentos de viaje, la titularidad del correspondiente visado, la justificación del objeto y de las condiciones de la estancia, la acreditación de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia, la presentación de los correspondientes certificados médicos, no estar sujeto a una prohibición de entrada y no suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido. Además se requiere haber sido reglamentariamente admitido en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos, para cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, con indicación, según corresponda, de un horario que implique asistencia y/o de un plan de estudios, investigación o formación aprobado, así como, en los supuestos de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, la autorización de éstos para el desplazamiento a España para realizar los estudios, en la que conste el centro y el período de estancia previsto y tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.

Como se ha indicado, el visado se denegó con la única motivación de haberse resuelto el expediente desfavorablemente; sin embargo, en el expediente administrativo obra lo que se denomina "breve memoria sobre denegación del visado al menor ecuatoriano Jose Ignacio " en la que se hace constar que la solicitud fue presentada por la madre el 21 de febrero de 2006, que con esa fecha se le entregó la denegación y que los motivos de la negativa fueron que se trataba de un visado para realizar estudios correspondientes a Tercero de Educación Secundaria Obligatoria, en el Colego Católico Concertado "Madre Josefa Campos" de Alaquás-Valencia, que los estudios serían financiados por un tío residente en Alaquás-Valencia, empleado como albañil en la empresa "Coycoval, SL", con un ingreso promedio de 1.000 euros, y que no se había aportado acreditación económica de los padres en Ecuador.

Aunque se echa en falta datos sobre la correspondencia entre los estudios que el menor había realizado en su país y los que pretendía cursar en España, es lo cierto que en el acto administrativo que se impugna y en la memoria que pretende completar el mismo nada se objeta por la Administración al cumplimiento del requisito de la admisión reglamentaria en el centro docente español, por lo que ha de considerarse válida la matrícula de Jose Ignacio en Tercero de Educación Secundaria Obligatoria del Colegio "Madre Josefa Campos" de Alaquás, máxime si se considera que los estudios proyectados se corresponden con la edad del menor.

De otra parte, aunque la Abogacía del Estado sugiere que lo realmente pretendido es que Jose Ignacio se traslade definitivamente a España, como sugieren los términos en que se formuló la petición de autorización de salida, también se está en el caso de que el Consulado nada ha objetado a que la finalidad del visado fuera realmente una estancia para estudios.

QUINTO.- Por tanto, la cuestión litigiosa fundamental es si se ha acreditado que Jose Ignacio tiene garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.

Considera la Sala que dicha acreditación no se ha de referir forzosamente a los medios económicos de que disponen los padres, siendo también posible relacionarla con la capacidad económica del familiar que se ha comprometido a atender las necesidades del menor estudiante en España, en éste caso, su tío don Juan María : Según se ha expresado don Silvio y doña Margarita suscribieron lo que se denominó un Acta de Tutela, otorgándola a don Juan María , en los términos a que se ha hecho referencia, de donde se sigue que en el caso de autos han recaído sobre éste los deberes inherentes a la guarda y protección de la persona de su sobrino mientras el mismo se encuentre en España, porque ha celebrado con sus padres un contrato de alimentos mediante el que legalmente se ha obligado a asumir sus gastos de estudios, de estancia y de regreso a su país, además de las funciones de representación legal del menor que le otorgaron los padres en la citada acta.

Por tanto, la falta de acreditación de los medios económicos de los padres no determina en el supuesto litigioso la procedencia de la denegación del visado, pues el menor estudiante tiene garantizado los citados gastos mediante el compromiso adquirido por su tío, cuya capacidad económica consideramos suficiente, dadas sus propiedades e ingresos profesionales.

En consecuencia, habiéndose desvirtuado los fundamentos de la resolución impugnada, procede estimar el presente recurso contencioso administrativo.

QUINTO.- Según lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , no ha lugar a formular condena al pago de las costas procesales.

Fallo

Que estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Silvio y doña Margarita contra la resolución de 21 de febrero de 2006 del Consulado General de España en Quito, a que este proceso se refiere, la cual anulamos, declarando el derecho del menor Jose Ignacio a que se le conceda el visado de estancia para estudios, sin formular condena en costas.

Contra la presente cabe interponer recurso de Casación dentro de los diez días siguientes a su notificación a preparar ante esta Sala.

Así, por esta nuestra Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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