Sentencia Administrativo ...il de 2010

Última revisión
06/04/2010

Sentencia Administrativo Nº 411/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 548/2007 de 06 de Abril de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 411/2010

Núm. Cendoj: 28079330092010100410


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00411/2010

SENTENCIA No 411

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a seis de abril de dos mil diez.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo número 548/2007 interpuesto por «Rosa del Coto de Henares, Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas», representada por la Procuradora Dª. Gloria Patricia Fernández Botín y dirigida por el Letrado D. Luis David Merchán Yuste, contra la resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid de fecha 5 de julio de 2007 por la que se otorga la calificación provisional de viviendas con protección pública; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid.

Antecedentes

PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Gloria Patricia Fernández Botín, en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La Letrada de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la inadmisión del recurso.

TERCERO.- No habiéndose recibido el pleito a prueba, las partes presentaron escrito de conclusiones.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el 18 de marzo de 2010, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Ilmo. Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

Fundamentos

PRIMERO.- El acto administrativo objeto de este recurso está identificado perfectamente en el escrito de interposición, y consiste en la resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, fechada el 5 de julio de 2007, por la que se otorgaba a determinadas construcciones la calificación provisional de viviendas con protección pública, fijándose los correspondientes precios máximos de venta.

La Letrada de la Comunidad de Madrid alega que concurre la causa de inadmisibilidad del recurso del art. 58 en relación con el 69 c) LJ por dirigirse contra un acto no susceptible de impugnación. El fundamento de esta alegación estriba en que la resolución administrativa ahora impugnada ha devenido firme al no interponerse contra ella el preceptivo recurso de alzada.

SEGUNDO.- Como se ha dicho, la resolución impugnada fue dictada por el Director General de Arquitectura y Vivienda, por lo que era susceptible de ser recurrida en alzada ante el Consejero del ramo conforme se indicó expresamente en la misma resolución y como resulta de lo dispuesto en los arts. 107.1 y 114.1 LRJ-PAC . Sólo la resolución del recurso de alzada, como establece el art. 109 a) de la misma Ley , pone fin a la vía administrativa y, por tanto, es susceptible de ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en virtud del art. 25.1 LJ .

La falta de agotamiento de la vía administrativa y, por ende, el carácter no definitivo en la misma del acto administrativo contra el que la parte actora dirige ahora el recurso, es determinante de la concurrencia de la causa de inadmisibilidad del art. 69 c) del último texto legal citado, por cuanto dicho recurso tiene por objeto un acto no susceptible de impugnación.

TERCERO.- La oposición a este criterio por la parte actora no es aceptable.

Las Sentencias que cita en el escrito de conclusiones de ningún modo se refieren a un supuesto equiparable al actual. La STS de 9-11-1995 trata del recurso de reposición, de carácter potestativo. La de 31-1-1989 rechaza la causa de inadmisibilidad por el no agotamiento de la vía administrativa pero en un caso en que la Administración incumplió su obligación de indicar los recursos ejercitables. La misma solución fue adoptada por las SSTS de 22-4-1991 y 20-2-1993 en sendos casos de indicación errónea del recurso. Aquí no acaece este supuesto, en cuanto la resolución impugnada hizo expresa y clara manifestación de que contra ella cabía el recurso de alzada.

Por el contrario, la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por omisión de la alzada ha sido declarada en multitud de Sentencias. Baste con citar las de 21-3-1979, 13-11-1992, 3-12-2001 (que analiza la compatibilidad de esta causa de inadmisibilidad con la tutela judicial efectiva y el principio «pro actione»), 20-6-2003 y 21-1-2004.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 139.1 LJ no procede especial declaración en cuanto a las costas procesales de esta instancia al no apreciarse temeridad ni mala fe.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DECLARAMOS LA INADMISIBILIDAD del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Gloria Patricia Fernández Botín, en representación de «Rosa del Coto de Henares, Sociedad Cooperativa Madrileña de Viviendas», contra la resolución del Director General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid de fecha 5 de julio de 2007, por no ser la misma susceptible de impugnación; sin costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.