Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
22/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 412/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 855/2004 de 22 de Abril de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GOMIS MASQUE, RAMON

Nº de sentencia: 412/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 855/2004

Partes: SOLAYME, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 412

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

(SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente

sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 855/2004, interpuesto por SOLAYME, S.A., representada por el

Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE

CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO: Por el antes indicado Causídico, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones que se citan en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO: Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO: Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 855/2004

Partes: SOLAYME, S.A. C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 412

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de abril de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

(SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente

sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 855/2004, interpuesto por SOLAYME, S.A., representada por el

Procurador D. FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE

CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

PRIMERO: Por el antes indicado Causídico, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones que se citan en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO: Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO: Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Que debemos estimar y estimamos en parte el presente recurso contencioso-administrativo núm. 855/2004, interpuesto por la entidad SOLAYME, S.A., contra las resoluciones del Tribunal Económico administrativo de fecha 4 de diciembre de 2003 a las que se contrae la presente litis, y anulamos la resolución desestimatoria de la reclamación núm. 08/10823/2000, por no hallarse ajustada a derecho, y con ella de la liquidación por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1994, a que se refiere, declarando el derecho de la parte recurrente a la devolución de indebidamente ingresado en tal concepto y al resarcimiento de los gastos de la garantía para la suspensión cautelar de aquella, y desestimamos el resto de pedimentos de la demanda; sin expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos en parte el presente recurso contencioso-administrativo núm. 855/2004, interpuesto por la entidad SOLAYME, S.A., contra las resoluciones del Tribunal Económico administrativo de fecha 4 de diciembre de 2003 a las que se contrae la presente litis, y anulamos la resolución desestimatoria de la reclamación núm. 08/10823/2000, por no hallarse ajustada a derecho, y con ella de la liquidación por el concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1994, a que se refiere, declarando el derecho de la parte recurrente a la devolución de indebidamente ingresado en tal concepto y al resarcimiento de los gastos de la garantía para la suspensión cautelar de aquella, y desestimamos el resto de pedimentos de la demanda; sin expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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