Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
11/06/2008

Sentencia Administrativo Nº 412/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 290/2006 de 11 de Junio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Junio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CAMBON GARCIA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 412/2008

Núm. Cendoj: 15030330012008100151

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00412/2008

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 290/2006

RECURRENTE: EMBUTIDOS RIVERA-TAPAS, S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE TRABALLO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, once de Junio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 290/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la

entidad EMBUTIDOS RIVERA-TAPAS, S.L., representada por la procuradora Dª IRENE CABRERA RODRIGUEZ, dirigida por la letrada Dª MARIA JOSE GARCIA ARIAS, contra RESOLUCIÓN DELEGACIÓN PROVINCIAL LUGO DE CONSELLERÍA DE TRABALLO 27/01/06 DESESTIMATORIA RECURSO REPOSICIÓN Y CONTRA RESOLUCIÓN 5/12/05 DEL MISMO ÓRGANO QUE DIO LUGAR AL RECURSO DE REPOSICIÓN INDICADO, SOBRE REINTEGRO SUBVENCIÓN. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE TRABALLO, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anulen los actos administrativos recurridos por contrarios a Derecho, y en consecuencia se declare que procede el pago a la recurrente de la parte de subvención impagada con los intereses legales que se hayan devengado desde el momento del impago hasta la fecha de su total pago; con imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.- que conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- que habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada la misma según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO.- que "Embutidos Rivera-Tapas, S.L." impugna el acuerdo de 5-12-2005 de la Consellería de Traballo de reintegro de la subvención de 26.905?64 euros que recibió, al amparo de la Orden de 27-11-2003, de programación de Cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondientes a 2004, curso número 28340 de la especialidad de "carnicero", correspondiente al anticipo del 50% que solicitó.

SEGUNDO.- que el reintegro se basa en el incumplimiento del punto 4 del art. 5 de la Orden, conforme al que la documentación requerida para la justificación de los gastos de cada curso deberá de presentarse en el plazo de 15 días desde que termine el curso y en todos los casos la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30-11-2004; la recurrente presentó la documentación el 15 de diciembre, por tanto, fuera del plazo establecido, y la falta de presentación de documentos en plazo, produce el efecto preclusivo para su aportación y, el no cumplimiento de tal requisito de la ayuda, por lo que procede su denegación o reintegro (TSXG, Sentencia núm. 106/08, de 13 de febrero .

TERCERO.- que la recurrente intenta justificar tal dislate en que su representante social D. Miguel, en esas fechas sufría lumbociática, lo que acredita por deposición de la Dra. Dª Marí Juana y pretende que tal motivo, que considera "fuerza mayor" le facultaba para no atender tal requisito temporal, produciéndose por tal "fuerza mayor" una moratoria, lo que no se compagina con la naturaleza jurídica de las subvenciones, que no responde a una causa donandi, teniendo un carácter condicional, al otorgarse siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad, carácter modal, que genera inexcusables obligaciones a la beneficiaria, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido (TS sentencias 5-10-1998; 15-4-2002; 20-5-2003 ); y el

art. 19 del D. 287/2000, de 21 de noviembre , sobre ayudas y subvenciones públicas, dispone que procederá al reintegro en el caso de incumplimiento de la obligación de justificación; reintegro que norma el art. 8 de la Orden de Convocatoria y el art. 78 de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario de Galicia, T.R. de 7-10-1999 .

CUARTO.- que, en todo caso, como indica la resolución administrativa y opone la Administración demandada, al contestar a la demanda, el informe médico referido a noviembre de 2004, se expide en marzo de 2005 y no se presentó en el momento de justificación del gasto, y, en ningún caso, supone que no se pudiesen presentar las facturas.

QUINTO.- que conforme al art. 139.1 LJCA , no procede hacer una especial imposición de costas.

Fallo

que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Embutidos Rivera- Tapas, S.L.", contra Resolución de 5-12-2005 de la Consellería de Traballo, sobre reintegro de subvenciones; y sin hacer especial imposición de costa.

Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, once de Junio de dos mil ocho.

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