Última revisión
05/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 412/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 92/2008 de 05 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 412/2008
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a cinco de marzo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 92/08, interpuesto por el Letrado D. Juan Piñeira Campos, en representación no acreditada de Dña. DONA-Virginia, contra el Auto -nº 746- dictado el 3 de octubre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de esta Capital en el P.A. 600/07.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de Dña. DONA-Virginia, interpuso el día 15 del pasado mes de junio recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 13 de septiembre de 2006.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7, lo registró bajo el nº de autos P.A. 600/07 , requiriéndose, mediante Diligencia de Ordenación de 3 de septiembre (notificada al Letrado el día 12), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 3 de octubre se acordó, al amparo del art. 51.1 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: El Letrado, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 1 de febrero de 2008, ante la que no se ha personado en forma el Letrado apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de marzo de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a cinco de marzo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 92/08, interpuesto por el Letrado D. Juan Piñeira Campos, en representación no acreditada de Dña. DONA-Virginia, contra el Auto -nº 746- dictado el 3 de octubre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de esta Capital en el P.A. 600/07.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de Dña. DONA-Virginia, interpuso el día 15 del pasado mes de junio recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 13 de septiembre de 2006.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7, lo registró bajo el nº de autos P.A. 600/07 , requiriéndose, mediante Diligencia de Ordenación de 3 de septiembre (notificada al Letrado el día 12), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 3 de octubre se acordó, al amparo del art. 51.1 LJCA, el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: El Letrado, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 1 de febrero de 2008, ante la que no se ha personado en forma el Letrado apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de marzo de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 92/08, interpuesto por el Letrado D. Juan Piñeira Campos, en representación no acreditada de Dña. DONA-Virginia, contra el Auto -nº 746- dictado el 3 de octubre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de esta Capital en el P.A. 600/07 . Con condena en costas al apelante por importe de 200 ?.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 92/08, interpuesto por el Letrado D. Juan Piñeira Campos, en representación no acreditada de Dña. DONA-Virginia, contra el Auto -nº 746- dictado el 3 de octubre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de esta Capital en el P.A. 600/07 . Con condena en costas al apelante por importe de 200 ?.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
