Última revisión
06/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 412/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 38/2008 de 06 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CUDERO BLAS, JESUS
Nº de sentencia: 412/2008
Núm. Cendoj: 28079330062008100639
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00412/2008
Recurso de apelación núm.: 38/2008.
Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.412
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
D. Francisco de la Peña Elías
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
__________________________________________
En la villa de Madrid, a seis de marzo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el presente recurso de apelación núm. 38/2008, interpuesto por la Procuradora Sra. Antonio
González, en representación de Dña. Valentina , contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo núm. 28 de Madrid de fecha 30 de octubre de 2007, dictado en el Procedimiento Abreviado núm. 699/07, habiendo
comparecido, como parte apelada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
Primero.- Con fecha 30 de octubre de 2007 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 28 de los de Madrid dictó Auto en el Procedimiento Abreviado núm. 699/07 cuya parte dispositiva acordaba tener por apartada y desistida del procedimiento a la parte actora.
Segundo.- El recurrente en dicho procedimiento interpuso contra el anterior Auto, en tiempo y forma, recurso de apelación, relativo exclusivamente a la no imposición de costas a la parte demandada (la Administración) atendiendo a la actitud de dicha parte en la vía administrativa previa, que obligó a la interesada a seguir un pleito que una mínima actuación diligente se habría evitado. De dicho escrito se dio traslado al Abogado del Estado, que formuló escrito de oposición en los términos que constan en las actuaciones.
Tercero.- El Juzgado de instancia elevó los Autos a esta Sala señalándose, para la votación y fallo de los mismos, la audiencia del día 5 de marzo de 2008, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Primero.- El Auto impugnado trae causa del escrito de la representación procesal de la actora de fecha 25 de octubre de 2007 , en el que dicha parte "desiste del recurso contencioso administrativo".
Aunque la Sala coincide en buena parte con los argumentos que se reflejan en el recurso de apelación (respecto de la actuación de la Administración y en cuanto a la posibilidad -limitada- de imponer las costas por el comportamiento de una de las partes en la fase administrativa previa), es lo cierto que toda la jurisprudencia que se cita en dicho escrito se refiere a resoluciones judiciales que se han pronunciado sobre el fondo de las pretensiones deducidas o que han declarado la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal.
Y es que, ciertamente, los preceptos legales que regulan el desistimiento se refieren a la no necesaria imposición de costas a la parte que ha desistido del procedimiento, criterio -por otra parte- que resulta de todo punto razonable: no parece admisible imponer las costas de un procedimiento a la parte contraria a aquella que, voluntariamente, se desiste del mismo, de manera que lo procedente en estos casos es analizar si, en el comportamiento procesal de quien desiste, concurre -en el caso de la jurisdicción contencioso administrativa- temeridad o mala fe procesal.
En el caso de autos, como ya se anticipó, la resolución recurrida trae causa del acto procesal de la parte demandante (escrito de 25 de octubre de 2007) en el que la misma se aparta del procedimiento. Pudo el actor, sin embargo, solicitar que se dictara el Auto correspondiente por haberse producido "satisfacción extraprocesal" (que es, cabalmente, lo que ha sucedido en autos), en cuyo caso sí cabría abordar lo relativo a la eventual temeridad o mala fe de la Administración durante el proceso o, incluso, con anterioridad o durante el mismo. Mediante verdadero acto propio, sin embargo, ha preferido acudir a la figura del desistimiento, lo que le impide instar un pronunciamiento condenatorio en costas de la parte contraria.
Procede, por ello, desestimar el recurso apelación deducido frente al Auto mencionado al no poder pretender quien se desiste de un proceso la imposición de costas a la parte contraria cuando, como sucede en el caso enjuiciado, el instituto que concurría en las actuaciones era el de la satisfacción procesal.
Segundo.- Por último, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de esta Jurisdicción, vista la forma en que se ha desenvuelto el proceso en primera instancia y teniendo en cuenta que, efectivamente, la parte demandante se ha visto obligada a acudir a un proceso fácilmente evitable con una diligencia mínima por parte de la Administración, no procede imponer las costas procesales de la presente apelación.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Antonio González, en representación de Dña. Valentina, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 28 de Madrid de fecha 30 de octubre de 2007 , dictado en el Procedimiento Abreviado núm. 699/07, Auto que confirmamos en el particular impugnado (relativo a la no imposición de costas a la Administración), sin hacer expresa imposición de las costas procesales de la presente apelación.
Devuélvanse las actuaciones originales al órgano de procedencia con certificación de la presente Sentencia, que se notificará conforme previene el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
