Última revisión
07/04/2003
Sentencia Administrativo Nº 413/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 07 de Abril de 2003
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Abril de 2003
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 413/2003
Núm. Cendoj: 46250330022003100089
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:2803
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 235/02
juzgado Cont. Advo nº 8 de Valencia
Medidas cautelares del recurso nº 119/02
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
SENTENCIA n° 413/03
Ilmos. Srs.
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a siete de abril de dos mil tres.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Araceli contra el auto de 26 de abril de 2002, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n° 8 de Valencia en la pieza de medidas cautelares del Recurso n° 119/02, siendo parte apelada la Generalidad Valenciana.
Ha sido ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.
Antecedentes
Primero.- El juzgado de lo contencioso administrativo nº 8 de Valencia dictó auto de medidas cautelares en los autos n° 119/02 denegando la suspensión del acto impugnado. Notificado el auto Dª Araceli interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del auto apelado y la suspensión del referido acto.
Segundo.- Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Tercero.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 27 de marzo de 2003, teniendo lugar la misma el citado día.
Cuarto.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.
Fundamentos
Primero.- Fundamenta la apelación la recurrente esencialmente en que la Juzgadora de Instancia no ha efectuado una adecuado ponderación de los intereses en conflicto, pues la suspensión solicitada no afectaba a la totalidad del concurso de traslados voluntario de personal facultativo especialista de área de instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, pues si bien el acto impugnado era efectivamente al resolución de 20 de marzo de 2000 del Director General para los Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad por la que se hace pública la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el citado concurso, la suspensión se solicitó sólo respecto de la especialidad de otorrinolaringología , y por tanto son sólo ocho las personas afectadas, incluida la recurrentes, tratándose además de traslados, lo que supone que las plazas están cubiertas tanto en origen como en destino.
Segundo.- El auto recurrido aplicando el artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción pone claramente de manifiesto la existencia de un interés público en la provisión de puestos vacantes, pues si se convocan plazas para se cubiertas por concurso de traslado será porque están vacantes, así como el de terceras personas interesadas en esas plazas , y que lógicamente la suspensión del proceso les perjudica.
Frente a tal interés general y el de los demás concursantes, no puede prevalecer el interés de la recurrente de que no continúe la tramitación del concurso hasta que se establezca si reúne o no los requisitos y condiciones para participar en el mismo, aun siendo claro el perjuicio que ello le podría originar, debiéndose señalar que en todo caso, y puesto que de concurso de traslados se trata, la actora ostenta una plaza en la que puede permanecer mientras se resuelve el recurso.
Tercero.- Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación y confirmar el Auto recurrido, por ser conforme a derecho al denegar la medida cautelar de suspensión instada.
Las costas de esta segunda instancia se imponen a la parte recurrente , al haber sido desestimadas todas sus pretensiones, conforme al artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Araceli contra el auto de 26 de abril de 2002, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo n° 8 de Valencia en la pieza de medidas cautelares del Recurso n° 119/02
Segundo.- Confirmar el auto recurrido.
Tercero.- Imponer las costas de la apelación a la parte apelante.
Únase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a

