Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
29/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 413/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 202/2007 de 29 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 413/2007

Núm. Cendoj: 28079330032007100580


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10413/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número 202/2007

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: Sr. Jose María

Procurador: Sra. Álvaro Mateo

Apelado: Ministerio del Interior

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 413

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 29 de mayo del año 2007, visto por la Sala el Recurso de

apelación arriba referido, interpuesto por Don Jose María , representado por la Procuradora Doña María Esperanza Álvaro Mateo, contra la Sentencia de fecha 2 de enero del año 2007, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 700/2005. Ha comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, defendida por el Sr. Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid, con fecha 2 de enero del año 2007 se dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado número 700/2005 , promovido por el ahora apelante contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 14 de octubre del año 2005, por la que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto por aquel contra la Resolución del Puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de fecha 8 de mayo del año 2003, por la que se acordó denegar la entrada en territorio nacional de ciudadano nacional de Ecuador Don Jose María , así como el retorno a su lugar de procedencia, Miami, siendo el fallo de la Sentencia reseñada la desestimación del Recurso contencioso-administrativo, por ser conforme a Derecho la Resolución impugnada, sin hacer una especial declaración sobre las costas procesales.

Segundo.- Notificada la Sentencia anterior a las partes, por la recurrente en la instancia se interpuso Recurso de apelación contra dicha Sentencia en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que por esta Sala se dictara una Sentencia que, revocando la de instancia, estimase el Recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo interesado en la demanda.

Tercero.- El Abogado del Estado impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 29 de enero del año 2007, en el que interesaba su íntegra desestimación, con imposición de las costas a la apelante.

Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de mayo del año 2007.

Fundamentos

Primero.- El apelante se limita a citar toda una serie de preceptos legales y constitucionales que, según él, amparan su derecho a la libre circulación, sin dedicar un solo razonamiento o motivo de impugnación al contenido de la Sentencia que apela.

Segundo.- Lo anterior basta para desestimar la apelación, porque para que ésta pudiera prosperar, sería necesaria una crítica fundada de la Sentencia que no se ha producido, limitándose el apelante a reproducir sus alegaciones de la instancia, siendo las conclusiones de dicha Sentencia racionales y acomodadas a los criterios usuales de experiencia en estos casos, y tales conclusiones por otra parte coinciden con el criterio de la Administración, el cual no ha sido desvirtuado articulando prueba tendente a desacreditarlo ni en vía administrativa, ni en la instancia, ni ahora en este Recurso de apelación, por lo que perece el motivo y con él, el Recurso de apelación en su integridad.

Tercero.- Conforme al artículo 139.2 de la Ley 29/198 , procede la imposición de las costas procesales de esta apelación a la parte apelante.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos íntegramente el Recurso de apelación interpuesto por Don Jose María contra la Sentencia de fecha 2 de enero del año 2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid que se reseña en el Antecedente de Hecho Primero, por ser conforme a Derecho, con imposición a la parte apelante de las costas procesales derivadas de esta apelación.

Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales y el expediente administrativo, al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de origen.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpitarte. Rafael Estévez Pendás.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

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