Sentencia Administrativo ...il de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 413/2014, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 733/2012 de 30 de Abril de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2014

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: ROJAS POZO, CASIANO

Nº de sentencia: 413/2014

Núm. Cendoj: 10037330012014100499

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00413/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 413

PRESIDENTE:

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a treinta de abril de dos mil catorce.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 733de 2012,promovido por el Procurador Sr. Campillo Álvarez, en nombre y representación de DON Doroteo , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADOrepresentado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra resolución del Excmo. Sr. General del Ejercito Jefe del Estado Mayor 17/08/12 denegando ampliación compromiso como militar Tropa profesional, destinado en el grupo logístico XI en la localidad de Botoa.

C U A N T I A: Indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO : Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don CASIANO ROJAS POZO.


Fundamentos

PRIMERO: La resolución administrativa que da origen al recurso contencioso administrativo, de 17 de agosto de 2012 del General de Ejército JEME del Ministerio de Defensa, desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución recaída en expediente de resolución de compromiso de permanencia de 29 de mayo de 2012. La resolución administrativa fundamenta la desestimación de la solicitud en el hecho de que ésta no se presenta hasta el 07/05/2012 y no en el cuarto mes anterior a la finalización del compromiso, que es el plazo exigido en la normativa aplicable. En concreto el último día de presentación era el 30/04/2012, esto es, seis días antes (tres si sólo contamos los días hábiles).Se apoya en el informe emitido por el Jefe de la Unidad según el cual, 'a juicio del Mando, no concurre ninguna circunstancia del servicio que justifique la solicitud fuera de plazo de la misma'. Y en este mismo informe se afirma que 'habida cuenta de que las calificaciones obtenidas en los últimos dos IPECs, sin ser negativas, no muestran un perfil de soldado por el que sea aconsejable o conveniente defender su seguimiento en las FAS'.

El recurrente argumenta en su demanda que la solicitud de prórroga del compromiso no se presentó en el mes de abril de 2012 por la situación de baja médica en la que se encontraba, de modo que le impedía cualquier actuación en su Unidad. Manifiesta que en ningún momento fue informado de la terminación del plazo para presentar la renovación, incumpliéndose así la normativa específica, amén de que a otros compañeros de su misma Unidad (cuyos datos identificativos aporta) fueron requeridos formalmente para que iniciasen los trámites de renovación de su compromiso con antelación suficiente, lo que hizo nacer en él el convencimiento de que dicho requerimiento era requisito necesario para la formalización de la renovación. Defiende a continuación que la situación de baja por un accidente es causa justificativa suficiente de no haber presentado la solicitud en plazo y concluye afirmando que el contenido del informe del Jefe de la Unidad contiene manifestaciones impertinentes (la ya referida a que no sea aconsejable o conveniente defender su seguimiento en la FAS y la consideración de que tiene un alto índice de absentismo cuando ello ha sido debido a un accidente perfectamente documentado) que denotan la real voluntad del informador.

La Abogacía del Estado interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO : Planteado el debate en estos términos, hemos resuelto hace muy escasas fechas otro conflicto similar al que ahora nos ocupa, en el que defendemos la legalidad de la decisión de considerar que la situación de baja laboral no es causa justificativa de la presentación extemporánea de la solicitud de renovación del compromiso.

En concreto en la Sentencia dictada en los autos 414/2012 razonamos que:

'SEGUNDO .-Dispone el art. 8.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería , que 'Para las renovaciones de compromiso será preceptivo haber sido evaluado previamente y declarado idóneo. Las condiciones, requisitos y procedimientos para las renovaciones de compromiso se establecerán por el Ministro de Defensa'. Estos criterios se determinan en la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, donde se hace constar que 'Durante el cuarto mes natural anterior al mes de la fecha prevista para la finalización del compromiso inicial o sus sucesivas renovaciones, el personal interesado presentará en su unidad, centro u organismo de destino, o de dependencia en su caso, la solicitud de renovación de compromiso de acuerdo'. En el mismo sentido se pronuncia la Instrucción Técnica 10/2009 relativa a 'Normas y procedimientos para la gestión de compromisos de los militares de complemento y militares de tropa' en su apartado 5.3.

Por tanto, se establece como requisito para la renovación del compromiso que la solicitud se presente en el cuarto mes anterior a su finalización. Habrá que examinar si el plazo se considera preclusivo y si la situación de baja médica del interesado justifica su presentación extemporánea.

Pues bien, la normativa es clara en la exigencia de presentar la solicitud en el citado plazo; lo contrario provocaría una disfunción en el propio funcionamiento de la Administración que ha de prever las plazas que pueden ser renovadas a efectos de configuración de su plantilla. En cuanto a la causa de baja médica que alega el recurrente, no consta ninguna circunstancia extraordinaria que permita exceptuar la aplicación de la regla general al caso particular, puesto que no se acredita que esta situación fuera impeditiva de la presentación de la solicitud en plazo. Es más, consta en el expediente que en el mes de agosto de 2011 el Jefe de la Unidad preguntó al interesado si iba a proceder a presentar la solicitud de renovación, contestando éste en sentido negativo. Si bien este hecho es negado por el Sr. Inocencio , no existen razones para dudar de la veracidad de lo expuesto por el Coronel Jefe de la Unidad, y en cualquier caso lo que es indudable es que la solicitud no se presentó en plazo, por lo que al recurrente correspondería acreditar razones fundadas que justificaran no haberlo hecho, lo cual ya se ha dicho que no se aprecian en el caso de autos.

Por lo demás, la resolución impugnada acuerda desestimar la solicitud de renovación de compromiso del militar recurrente por extemporánea, la cual se considera conforme a derecho. El demandante apoya sus pretensiones en la normativa relativa a la forma en que ha de procederse en caso de militares en situación de incapacidad temporal, al amparo de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 8/2006 y la aplicación del art. 157.3 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas , y el actual artículo 121.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar . Pero no debe confundirse un procedimiento con otro; una cosa es la solicitud de renovación del compromiso, que se ajusta como ya se ha dicho a la exigencia de presentar la solicitud en determinado plazo, que el recurrente no cumple, y otra la forma en que la Administración habrá de proceder ante un militar en situación de incapacidad temporal al momento de cesar en su compromiso. En este caso, como dice el art. 121.3 de la Ley 39/2007, 'Si el afectado es un militar que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, en el momento en que la insuficiencia citada en el apartado 1 se presuma definitiva o transcurrido seis meses desde que le fue apreciada o al finalizar el compromiso que tenga firmado, se iniciará el expediente que se determina en el artículo anterior. El afectado cesará en su destino, si lo tuviere, y mantendrá la misma situación administrativa, prorrogándose, en su caso, el compromiso hasta la conclusión del referido expediente'. El artículo dispone que el compromiso no se renueva, sino que se mantiene hasta la conclusión del expediente. Se trata, por tanto, de dos cosas distintas. Y reiteramos que la resolución recurrida no acuerda el cese del compromiso sino que desestima la solicitud de renovación, la cual se considera plenamente ajustada a derecho'.

Esta doctrina la mantenemos nuevamente en esta Sentencia, pero nuestra solución va a ser distinta, al ser también distintas las circunstancias que concurren en nuestro caso, conforme vamos a analizar inmediatamente.

TERCERO : En efecto, en este caso consideramos que debe declararse disconforme a derecho la resolución administrativa por los siguientes motivos:

a) En nuestro caso no existe requerimiento previo alguno para la renovación con carácter previo al transcurso del plazo normativamente establecido, como sí ocurre en el caso analizado en la sentencia de contraste. Efectivamente en ella se declara que ' consta en el expediente que en el mes de agosto de 2011 el Jefe de la Unidad preguntó al interesado si iba a proceder a presentar la solicitud de renovación, contestando éste en sentido negativo. Si bien este hecho es negado por Don. Inocencio , no existen razones para dudar de la veracidad de lo expuesto por el Coronel Jefe de la Unidad'.

La necesidad del previo requerimiento está acreditada con el oficio remitido en periodo probatorio, constando expresamente en el documento de remisión que 'sigue siendo de aplicación en la actualidad'. Y en él puede leerse, textualmente, que 'Las Unidades serán las responsables del control de la finalización de los compromisos de los MPTs debiendo comunicar a los interesados(las negritas son nuestras para resaltar lo que interesa), con el tiempo suficiente, dicha finalización y la obligación que estos tienen de solicitar en los plazos marcados las sucesivas renovaciones'.

Apoya lo anterior el hecho de que la Abogacía del Estado en ningún momento niega que a los compañeros que se mencionan en la demanda, de la misma Unidad, se les hiciera el recordatorio previo de la necesidad de solicitar la renovación en plazo.

Y además, las manifestaciones claramente fuera de lugar contenidas en el informe del Jefe de la Unidad (nos referimos al absentismo y a que no interese que el hoy actor continúe vinculado con las fuerzas armadas) permiten colegir que ha sido una decisión voluntaria la de no hacerle a él dicho recordatorio.

b) La solicitud es presentada inmediatamente que tiene noticia del transcurso del plazo, excediendo de éste en sólo tres días hábiles, según el calendario laboral del año 2012.

Lo hasta aquí razonado supondría la estimación total de la demanda si no fuera porque en el suplico de la misma se solicita no solamente que se admita la solicitud sino también que finalmente se acuerde la renovación del compromiso peticionado, lo que evidentemente no es posible que hagamos en esta sentencia, no habiendo sido objeto de debate en ningún momento la cuestión de si procedía o no la renovación.

CUARTO: No se imponen las costas dado que estamos en un supuesto de estimación parcial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMAMOS EN PARTEEL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO interpuesto por el Procurador D. JORGE CAMPILLO ÁLVAREZ, en nombre y representación de D. Doroteo , con la asistencia letrada de Dº HERBERTO MUÑOZ ORTEGA, contra la resolución mencionada en el párrafo primero del fundamento de derecho primero de esta sentencia, cuya disconformidad a derecho declaramos, PROCEDIENDO QUE SE ADMITA A TRÁMITE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN sin que podamos prejuzgar el resultado de tal admisión. Sin costas.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de casación.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.