Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
04/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 414/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 318/2003 de 04 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 414/2006

Núm. Cendoj: 08019330042006100367


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 318/2003

Parte actora: David

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 414/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

=========================================/

En Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por David , actuando en calidad de Funcionario Público en su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policía, del Ministerio del Interior, desestimó la petición de abono de los gastos por vestuario.

Los hechos que constituyen el presupuesto fáctico de la acción jurisdiccional ejercitada, quedan bien reflejados en la demanda como en el escrito de contestación a la misma, siendo conocidos de las partes litigantes, que discrepan solamente en lo relativo al reconocimiento del derecho de la parte demandante a percibir la compensación económica en el vestuario que utiliza, en atención a su condición de policía de escolta.

Este Tribunal ha dictado sentencias en supuestos similares en sentido estimatorio.

En la resolución administrativa impugnada se alega que existe una lista de los funcionarios de policía que se ven obligados a utilizar vestuario ordinario, que merecen percibir el importe de 190 euros anuales para gastos de vestuario, entre los que no se encuentra el demandante.

El fundamento legal de la acción jurisdiccional se encuentra en el Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo , de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la Orden de 6 de marzo de 1989, en virtud de la cual el importe del uniforme oficial es siempre a cargo de los Presupuestos Generales del Estado.

Asimismo es de aplicación el artículo 5 del texto reglamentario anteriormente citado e interpretarlo en el sentido de que si los policías reciben gratuitamente el uniforme oficial, aquellos que se ven obligados a utilizar una vestimenta ordinaria, que es sufragada por ellos mismos, deben ser objeto de compensación, pues de lo contrario se produciría uan discriminación con respecto a quienes reciben el uniforme oficial con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En consecuencia, procede estimar la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Fallo

1º Estimar el recurso y reconocer que el demandante tiene derecho a percibir la indemnización por vestuario, desde la fecha de la reclamación administrativa, tanto en su modalidad de verano como de invierno, más los intereses legales devengados.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 10 DE MAYO DE 2006, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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