Última revisión
30/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 414/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 206/2007 de 30 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ESTEVEZ PENDAS, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 414/2007
Núm. Cendoj: 28079330032007100581
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10414/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCÍÓN TERCERA
Recurso de apelación número 206/2007
Ponente: Don Rafael Estévez Pendás
Apelante: Don Bartolomé
Procurador: Doña Mónica de la Paloma Fente Delgado
Apelado: Delegación del Gobierno en Madrid
Letrado: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 414
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 30 de mayo del año 2007, visto por la Sala el Recurso de
apelación arriba referido, interpuesto por Don Bartolomé , representada por la Procuradora Doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, contra el Auto de fecha 16 de enero del año 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid en la Pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 644/2006. Comparece como parte apelada la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid se dictó Auto de fecha 16 de enero del año 2007 , en la Pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 644/2006, promovido por el ciudadano de Colombia Don Bartolomé contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 5 de mayo del año 2006, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional así como la prohibición de entrada en España por un periodo de cinco años, siendo la parte dispositiva del Auto que no había lugar a la suspensión de la ejecutividad de la Resolución administrativa objeto del Recurso.
Segundo.- Notificado el Auto anterior a las partes, por Don Bartolomé se interpuso contra aquel Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando que se revocase por esta Sala, concediendo la medida cautelar interesada en su día..
Tercero.- El Abogado del Estado impugnó el Recurso de apelación anterior por medio de escrito de fecha 20 de marzo del año 2007, en el que concluía interesando su íntegra desestimación.
Cuarto.- Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, ni la celebración de vista o el despacho del trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 30 de mayo del año 2007.
Fundamentos
Primero.- El apelante afirma que si se le expulsara el Recurso quedaría sin contenido, puesto que no se encontraría en España y no podría aportar las pruebas para su defensa, que los daños que se le producirían son de difícil reparación, no pudiendo comunicarse con su representación, y que su pretensión goza de apariencia de buen derecho.
Segundo.- Es bien sabido que el Tribunal Supremo tiene dicho de forma reiterada que la finalidad legítima del Recurso, en los supuestos de expulsión del territorio nacional, no se pierde por el mero hecho de que una persona sea expulsada de dicho territorio en ejecución del acto impugnado, salvo que por el interesado se acrediten circunstancias como tener pendiente un procedimiento de regularización, o supuestos de arraigo familiar o económico, que si no están mínimamente acreditados, determinarían automáticamente que la simple solicitud o interposición del recurso acareraría automáticamente la suspensión, lo que no es el propósito del legislador ( Sentencia de la Sección 6ª de la Sala 3ª de 14 de marzo del 2002 , dictada en el Recurso nº 4772/1999 ), y añade que no hay pérdida de la finalidad legítima puesto que si se estima el recurso en el fondo, puede el interesado regresar al territorio nacional, e incluso reclamar a la Administración los perjuicios que hubieran podido ocasionarse.
Respecto a la irreparabilidad de los daños que ocasionaría la ejecución de la expulsión, la Sentencia del Tribunal Supremo mencionada y otras del mismo Tribunal estiman que no hay irreparabilidad si no se acredita un arraigo suficiente, y ese arraigo no está acreditado ni directa ni indiciariamente por la recurrente, que habla de arraigo económico y de la posibilidad real de incorporarse al mercado de trabajo, pero no aporta ni un solo dato - que no ya documento - acreditativo de ese arraigo, ni explica en que consiste.
De otra parte el hecho de la expulsión, con la facilidad de las comunicaciones que hoy existe, en modo alguno impide o dificulta la defensa o no permite la comunicación del interesado con su Abogado.
Finalmente y en cuanto a la doctrina de la apariencia de buen derecho en la que el Auto se funda para la concesión de la medida cautelar, desde hace ya algún tiempo la Sala 3ª del Tribunal Supremo mantiene que procede su aplicación restrictiva, porque de lo contrario se estaría prejuzgando el fondo del Recurso sin contar con los elementos de contradicción, prueba y debate propios de la Sentencia, y respecto a los perjuicios que ocasiona la incoación del expediente de expulsión, aunque la expulsión no tenga lugar, con independencia de si esos perjuicios se producen o no, lo cierto es que aunque fueran ciertos en todo caso la concesión de la medida cautelar también en estos casos, tiene como presupuesto inexcusable la demostración del arraigo de quien la pide, y es el caso que no se aprecia por la Sala indicio alguno de arraigo de la apelante, por lo que se está en el caso de la íntegra desestimación de la apelación.
Cuarto.- Conforme al artículo 139.2 de la LRJCA , no se aprecian razones para una especia imposición de las costas procesales derivadas de esta apelación.
Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimamos en su integridad el Recurso de apelación interpuesto por Don Bartolomé contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 21 de Madrid de fecha 16 de enero del año 2007 , dictado en la Pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Abreviado número 644/2006, reseñado en el Antecedente de Hecho primero, sin hacer una especial declaración sobre las costas procesales derivadas de esta apelación.
Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con los autos principales, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de origen.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Gustavo Lescure Ceñal. Fátima Arana Azpitarte. Rafael Estévez Pendás.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el día de la fecha, mientras se celebraba audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

