Sentencia Administrativo ...zo de 2007

Última revisión
29/03/2007

Sentencia Administrativo Nº 414/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 584/2007 de 29 de Marzo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Marzo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MASSIGOGE BENEGIU, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 414/2007

Núm. Cendoj: 28079330092007100484


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00414/2007

SENTENCIA No 414

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por los Sres. expresados al margen, el presente recurso de apelación, rollo número 584/2006, contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 645/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 21 de Madrid, en el que son partes, como apelante, Doña Edurne , representada por el Procurador de los Tribunales Don Mario Castro Casas, como apelada, el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- En el proceso de referencia, el día 29 de septiembre de 2006 se dictó Auto cuya parte dispositiva dice:

«S.Sª. ACUERDA: NO HA LUGAR a la medida cautelar interesada por el Letrado Don Antonio Romero de Gracia, en nombre y representación de Doña Edurne ».

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, el Procurador de los Tribunales Sr. Castro Casas, en representación de Doña Edurne , interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la resolución recurrida.

TERCERO.- El Abogado del Estado solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 29 de marzo de 2007, en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Es ponente el Magistrado D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Fundamentos

PRIMERO.- Como es frecuente en materia de extranjería, el recurso contencioso administrativo interpuesto tiene por objeto la inactividad de la Administración consistente en no declarar la caducidad y archivo del procedimiento de expulsión. Solicitada por la recurrente la medida cautelar de suspensión de la ejecución del acto impugnado, fue rechazada por el Juez de instancia mediante Auto en el que, tras exponer la doctrina general sobre la tutela cautelar, considera que la medida interesada es improcedente por no haber nacido el acto administrativo al mundo del Derecho, sin que sea susceptible de originar perjuicios a la solicitante.

Ante esta Sala, la actora fundamenta la apelación partiendo de que la falta de adopción de la medida cautelar haría perder al recurso contencioso su finalidad legítima, pues el justiciable no se encontraría ya en España y no podría aportar las pruebas para su defensa.

SEGUNDO.- No hay duda de que el planteamiento de la apelante es causa de una confusión entre la resolución sancionadora de expulsión y la inactividad de la Administración que, según dice, intenta impugnar. Sólo la ejecución de la primera es generadora de la consecuencia de salida del territorio nacional que podría dar lugar al indeseable efecto que indica, pero la omisión de la declaración de la caducidad de un procedimiento administrativo no genera por sí sola ninguna consecuencia hábil para afectar a la esfera de intereses de la ciudadana extranjera recurrente. No hay, por tanto, ninguna posibilidad de que la falta de suspensión determine la inefectividad de una eventual sentencia estimatoria, por lo que, además de otras razones, la ausencia del más elemental de los requisitos para la adopción de la medida que prevé el art. 130.1 de la LJCA conlleva su denegación, con la consiguiente confirmación del Auto recurrido.

TERCERO.- El artículo 139.2 de la LJCA establece que las costas de la segunda instancia se impondrán al recurrente si el recurso fuera totalmente desestimado.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Sr. Castro Casas, en representación de Doña Edurne , contra el Auto dictado en la pieza de medidas cautelares del procedimiento abreviado 645/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 21 de Madrid , debemos confirmar y confirmamos en su integridad dicha resolución, imponiendo a la parte recurrente las costas de este recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

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