Última revisión
22/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 414/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 392/2005 de 22 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: JUANOLA SOLER, JOSE
Nº de sentencia: 414/2008
Núm. Cendoj: 08019330032008100412
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso 392/2005
S E N T E N C I A núm. 414
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. José Juanola Soler
Dª. María del Pilar Martín Coscolla
D. Manuel Táboas Bentanachs
Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil ocho.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el
presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, EDIFICIS INDUSTRIALS BALIANES
SL, JORDI BASSEDAS BALLUS; como parte demandada, el DEPARTAMENT DE JUSTICIA I INTERIOR, de la Generalitat de
Catalunya, representada y defendida por el/la Lletrat/da de la Generalitat.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.
Antecedentes
1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra denegación de la solicitud formulada al amparo del artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el 18.10.2004 , por EDIFICIS INDUSTRIALS BALIANES SL ante el DEPARTAMENT DE JUSTICIA I INTERIOR, de cese de la ocupación de terrenos de su propiedad en la partida de Balianes, en Cambrils.
2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.
3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7.5.2008.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la concurrencia de un supuesto de vía de hecho, y se reconozca el derecho de la demandante a ser indemnizada por los daños y perjuicios causados.
SEGUNDO.- Como bien dice la Administración demandada en su escrito de conclusiones, el presupuesto indispensable para que el presente recurso contencioso-administrativo pueda prosperar es la existencia de una verdadera actuación material constitutiva de vía de hecho por parte de la Administración demandada, es decir, que el éxito del recurso requería prueba inequívoca de que la Administración había ocupado terrenos de la actora por la vía de hecho, sin cobertura jurídica formal.
Pero sorprende tal alegación, por cuanto en el mismo escrito la Administración demandada reconoce que durante la ejecución de las obras de construcción de un parque de bomberos en la partida de Balianes, obras con cobertura en la correspondiente licencia de obras, se produjo una pequeña ocupación temporal de terrenos de la actora debido a un error de alineación, consistentes en un pequeño movimiento de tierras y la colocación de unos 50 metros lineales de valla metálica, error que fue corregido mediante desplazar dicha valla metálica al interior de la parcela del Departament d'Interior.
Insiste la Administración demandada que se trata de un simple error de ejecución material cometido en marzo de 2004 y que ya se había corregido cuando fue interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo en octubre de 2004. Sin embargo, error o no, queda probado que la Administración demandada ocupó sin título alguno unos 650 m2 de terrenos propiedad de la aquí actora, ocupación que no sólo puede generar un derecho a indemnización por los daños y perjuicios causados por dicha ocupación, como paladinamente reconoce la Administración demandada, sino que además es constitutiva de vía de hecho, por cuanto la repetida ocupación se produjo sin título ni procedimiento que le proporcionara cobertura jurídica, siendo tal carencia de título y de procedimiento lo que propiamente caracteriza la vía de hecho en que ha incurrido la Administración demandada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .
Sin fundamento pretende la Administración demandada que el proyecto de construcción de un parque de bomberos, licenciado, proporciona cobertura a la ocupación de los terrenos de la actora de constante referencia. Ninguna prueba ha obtenido la Administración de que tal ocupación fuera conforme a dicho proyecto. Y el hecho de que la ocupación de autos tuviese lugar con ocasión de la ejecución de dicho proyecto, en modo alguno proporciona cobertura jurídica a dicha ocupación, que es ajena a las previsiones del proyecto licenciado.
Debaten las partes sobre si la propiedad se ha transmitido o no en méritos de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de referencia: A lo que debe decirse que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 del Decreto legislativo 1/1990 , del Texto Refundido de la legislación vigente en materia de urbanismo en Cataluña, aplicable al caso por razones temporales, la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, el 10.6.2002, produjo la subrogación, con plena eficacia real, de las antiguas por las nuevas parcelas. Por ello debe estarse a las nuevas parcelas y, a la vista de las mismas, estimar que la Administración demandada ha ocupado 650 m2 de la parcela de resultado propiedad de la actora, como reconoce la misma Administración en sus escritos procesales.
Por todo ello deberá prosperar la pretensión actora de que se declare que la Administración demandada ha incurrido en vía de hecho al haber ocupado en marzo de 2004 unos 650 m2 de terrenos propiedad de la actora.
TERCERO.- En cuanto a la pretensión de que se condene a la Administración al pago de indemnización por los daños y perjuicios causados por dicha ocupación, consta que la misma se prolongó desde marzo de 2004 hasta octubre de 2004 (fecha de la intimación a la Administración demandada al amparo del artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ).
No se acepta el tanto unitario de indemnización establecido en el dictamen forense, ya que no se refiere, en concreto, a los daños y perjuicios que la expresada ocupación temporal ha causado a la actora propietaria de los 650 m2 de terrenos ocupados. No obstante, debe atenderse al hecho indubitado de la ocupación temporal constitutiva de vía de hecho, para fijar una indemnización de seis mil euros en que prudencialmente se estiman los daños y perjuicios derivados de dicha ocupación.
CUARTO.- Se aprecia temeridad en la actuación procesal de la Administración demandada, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , por cuanto, aún reconociendo el hecho de la ocupación temporal de terrenos propiedad de la actora sin título ni procedimiento que proporcionara cobertura a dicha ocupación, ha obligado a la actora a promover el presente proceso. Por ello se estima que procede imponer a la Administración demandada las costas causadas a la actora hasta un máximo de 1.500 euros.
Fallo
ESTIMAMOS en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de EDIFICIS INDUSTRIALS BALIANES SL, contra denegación de la solicitud formulada al amparo del artículo 30 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el 18.10.2004 , por EDIFICIS INDUSTRIALS BALIANES SL ante el DEPARTAMENT DE JUSTICIA I INTERIOR, de cese de la ocupación de terrenos de su propiedad en la partida de Balianes, en Cambrils; únicamente en el sentido de DECLARAR que la ocupación de unos 650 m2 de dichos terrenos realizada por la Administración demandada es constitutiva de vía de hecho, y CONDENAR a la Administración demandada a satisfacer una indemnización de SEIS MIL EUROS, por los daños y perjuicios causados. Desestimando las demás pretensiones de la demanda.
Se condena al DEPARTAMENT DE JUSTICIA I INTERIOR al pago de las costas causadas a la actora hasta un máximo de 1.500 euros. Sin especial pronunciamiento respecto de las demás costas.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
