Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
03/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 414/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 408/2006 de 03 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE FLORES ROSAS CARRION, FRANCISCA MARIA

Nº de sentencia: 414/2008

Núm. Cendoj: 28079330012008100276


Encabezamiento

PO 408/06

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00414/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO nº 408/06

SENTENCIA NÚM. 414

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Clara Martínez de Careaga y García

Dª. Francisca Rosas Carrión

D. María Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a tres de marzo de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 408/06, interpuesto por la Procuradora Sra. García Hernández, en nombre y representación de doña Julieta , contra la resolución de la Embajada de España en Kiev de fecha 2 de marzo de 2006 sobre denegación de visado; siendo parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia revocando la resolución administrativa dictada por la embajada de España en Kiev.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la inadmisión del recurso o subsidiariamente la desestimación integra.

TERCERO.- Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista y la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 28.2.2008, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Sra. Magistrado Dª Francisca Rosas Carrión

Fundamentos

PRIMERO.- Doña Julieta , nacional de Ucrania, ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 2 de marzo de 2006 por la Embajada de España en Kiev, mediante la que se desestimó el recurso formulado contra la de 17 de octubre de 2005, que le denegó el visado de estancia de corta duración que habían solicitado el anterior mes de septiembre, al no cumplir las condiciones de entrada establecidas en los artículos 5.1 y 15 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

Se insta en la demanda la declaración de nulidad o de anulabilidad de la solución impugnada y que se conceda el visado de estancia solicitado alegándose, en esencia, arbitrariedad y falta de motivación así como que no se ha dado oportunidad de subsanar los defectos de la solicitud.

La Administración demandada ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.- Para resolver las cuestiones litigiosas planteadas en el proceso, se han de tener en cuenta que doña Julieta únicamente presentó junto a su solicitud de visado una certificación laboral expedida por la empresa "ABC Elektrojservice", certificado acreditativo de que era estudiante de Instituto de Economía de Zaporozhie, certificado de la inclusión de la empresa "ABC Elektrojservice" en el registro estatal de empresas, copia del Documento Nacional de Identidad de doña Regina y copia del acta notarial de manifestaciones se otorgara por la citada doña Regina el 13 de septiembre de 2005 en la que la invitante declaraba que garantizaba y se responsabilizaba del objeto del viaje y de las condiciones de la estancia, obligándose a dar alojamiento y a costear los gastos de la estancia, incluido el seguro de viaje, y los de regreso de doña Julieta al país de procedencia, así como que se responsabilizaba de que su invitada no trabajase en España. Se ha de poner de relieve que ni en dicho documento ni en ningún otro se ha expresado la razón de conocimiento, vínculos o relaciones entre invitante e invitada.

TERCERO.- Se afirma en la demanda que la decisión administrativa ha sido arbitraria porque la solicitante del visado ha acreditado cumplidamente el objeto y las condiciones de su estancia. Para resolver dicha cuestión conviene recordar que, en virtud de los artículos 5, 10 y 15 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, los visados para estancias de corta duración sólo podrán expedirse si el solicitante cumple las siguientes condiciones de estancia: 1) Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo; 2) En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente; 3) No estar incluido en la lista de no admisibles.

También se ha de tener en cuenta que, conforme a los artículos 26 a 28 del

Real Decreto 2393/04 , para la concesión del visado de estancia de corta duración - que habilita la estancia hasta un máximo de tres meses con una, dos, o varias entradas - el solicitante deberá acompañar de los documentos que acrediten: a) La vigencia del pasaporte o documento de viaje del solicitante durante la totalidad del período para el que se solicita la estancia; b) El objeto del viaje y las condiciones de la estancia prevista; c) La disposición de medios de subsistencia suficientes para el período que se solicita; d) Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia y en la totalidad de los Estados que aplican los acuerdos internacionales de supresión de controles fronterizos en los que España sea parte, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina; e) La disposición de alojamiento en España durante la estancia; f) Las garantías de retorno al país de procedencia, entre las que deberá aportarse un billete de ida y vuelta con una fecha de retorno cerrada que no sobrepase el período de estancia máxima autorizado.

Sin perjuicio de ello, la Administración podrá requerir al solicitante para que acredite documentalmente la residencia en el lugar de la solicitud, los vínculos o arraigo en el país de residencia, su situación profesional y socioeconómica y el cumplimiento de los plazos de retorno en el caso de visados concedidos con anterioridad. Por su parte, el solicitante del visado podrá aportar una carta de invitación de un ciudadano español o extranjero residente legal, siendo dicha carta suficiente para garantizar la disposición de alojamiento en España durante la estancia pero no suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigibles.

De lo anterior resulta la conformidad a Derecho de la resolución impugnada en este proceso: La carta de invitación otorgada por doña Regina a favor de la recurrente únicamente sirve de prueba del requisito relativo al alojamiento, y ello por disposición reglamentaria, porque las demás menciones incluidas en la misma no son propiamente compromisos en firme sino declaraciones unilaterales de la invitante, cuya aceptación por la Administración no consta, que no están garantizadas frente a ella ni, llegado el caso, son susceptibles de hacerse inmediatamente efectivas, máxime cuando la invitación presenta la apariencia de haberse hecho por mera complacencia al no constar cual es su causa ni qué relaciones unen a doña Regina con doña Julieta .

A lo anterior se une la falta de prueba de que la recurrente disponía de medios de subsistencia suficientes para el período que se solicita, que el Reglamento exige a la viajera, no a quien la invita, así como la ausencia del seguro médico y de las garantías de retorno al país de procedencia, pues la recurrente no aportó el billete de ida y vuelta con una fecha de retorno cerrada que no sobrepase el período máximo de estancia, de todo lo cual se deriva la procedencia de la denegación del visado, sin que se haya cometido la infracción procedimental que se acusa en la demanda pues la subsanación de la solicitud a que se refiere el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común está relacionada con eventuales defectos formales pero no de fondo y la posibilidad de pedir la acreditación de los vínculos o arraigo con el país de residencia constituye facultad de la Administración cuyo ejercicio no resulta lógico cuando falta el cumplimiento de los requisitos indispensables para la concesión del visado.

Por último, se ha considerar que según consolidada jurisprudencia, los defectos formales revisten trascendencia anulatoria de los actos impugnados en la medida que ocasionan una real y efectiva indefensión al interesado, más allá de la puramente formal, y que, según resulta del contenido del escrito del recurso administrativo y de la demanda, no cabe concluir que en el caso de autos la escasa motivación haya dado lugar a la existencia de una indefensión real y efectiva pues dichos escritos evidencian que la interesada conocía las razones de lo decidido por la Administración y que pudo articular su defensa con plenitud de conocimiento.

En consecuencia, no habiéndose desvirtuado los fundamentos de la actuación administrativa impugnada, no procede estimar el presente recurso contencioso administrativo.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , no ha lugar a formular condena al pago de las costas procesales.

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Julieta contra la resolución dictada en fecha de 2 de marzo de 2006 por la Embajada de España en Kiev, a que este proceso se refiere, sin formular condena en costas.

Contra la presente cabe interponer recurso de Casación dentro de los diez días siguientes a su notificación a preparar ante esta Sala.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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