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Sentencia Administrativo Nº 414/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 83/2009 de 06 de Marzo de 2009
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Marzo de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SABAN GODOY, ALFONSO
Nº de sentencia: 414/2009
Núm. Cendoj: 28079330042009102790
Voces
Expulsión del territorio
Falta de motivación
Representación procesal
Retroacción de actuaciones
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00414/2009
APELACIÓN Nº 83/09
Letrado Sra. Dª Victoria Bermúdez Hidalgo
A.E
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
PONENTE ILMO/A. SR/A. D/ÑA.ALFONSO SABAN GODOY
S E N T E N C I A Nº 414/09
Presidente Ilmo. Sr.
D. ALFONSO SABAN GODOY
Magistrados Ilmos. Sres.
D. Carlos Vieites Pérez
D. Gervasio Martín Martín
Dª Margarita Pazos Pita
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a seis de marzo de dos mil nueve
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 83/09, interpuesto por el Sr. Abogado del Estado , en nombre y representación de la Delegación del Gobierno en Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 22 en el P.A.233/07 de de fecha 23/7/2008 en relación al recurso interpuesto contra la resolución dictada por la Delegacion del Gobierno en Madrid , representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
SEGUNDO: La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones
TERCERO: Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día diecinueve de Febrero de dos mil nueve.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo./a. Sr/a D./ña. ALFONSO SABAN GODOY.
Fundamentos
PRIMERO.-La Sentencia apelada anula la resolución impugnada en la instancia por la que se imponía al apelante la sanción de expulsión del territorio español y prohibición de entrada al mismo por un periodo de tres años en razón a la falta de motivación de dicha sanción al no contener aquella un razonamiento especifico para adoptar la sanción mas grave cuando el art 53 de la Ley de Extranjería prevé la sanción ordinaria de multa como sanción ordinaria .El Abogado del Estado apelante sostiene que en cualquier caso la anulación de la sanción debió conllevar la imposición de multa en su grado mínimo, pretensión que se admitió por la representación procesal del sancionado.
SEGUNDO.-Al establecerse en los preceptos aplicables la sanción de multa con carácter mínimo la apreciación de falta de proporcionalidad de la expulsión por carecer de los requisitos formales exigidos debe conducir, como ambas partes reconocen, bien a la retroacción de actuaciones cuando existan dudas sobre su posible procedencia bien a la sustitución por la multa cuando, como en este caso sucede, el Juzgador se pronuncia abiertamente por la inexistencia de circunstancias que deriven en la sanción de expulsión pero admite el hecho infractor como es la carencia de los documentos que permiten la estancia en nuestro país.
TERCERO.- No procede hacer especial condena por las costas causadas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, por la potestad que nos confiere la
Fallo
Estimamos el recurso de apelación deducido por el Abogado del Estado contra la Sentencia a la que se refieren las presentes actuaciones, sentencia que anulamos en cuanto no ordena la procedente imposición de una multa en su grado mínimo. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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