Última revisión
09/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 415/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 370/2005 de 09 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: NAVARRO ZULOAGA, MARIA FERNANDA
Nº de sentencia: 415/2008
Núm. Cendoj: 08019330022008100401
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación contra sentencias nº 370/2005
Partes: Carmen
C/ SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 415
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Núria Clèries Nerín
Doña Mª Pilar Rovira del Canto
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
En la ciudad de Barcelona, a nueve de mayo de dos mil ocho.
VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 370/2005, interpuesto por Carmen , representado por el Procurador de los Tribunales ALBERT MAGNE CATALA SOTO y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Barcelona, dictó en el recurso contencioso-administrativo nº 382/2004, la sentencia nº 29 de fecha 20 de enero de 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recus presentat per Carmen i confirmar la resolució impugnada".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Carmen , y apelada SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A BARCELONA.
TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día .
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la sentencia del Juzgado Contencioso-administrativo nº 12 de los de Barcelona que en relación al acto administrativo de sanción desestima la demanda y declara ajustada a derecho la actuación de la Administración.
SEGUNDO.- Previamente a entrar a conocer del fondo del recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia, la Sala debe resolver sobre la competencia funcional para conocer de la presente apelación, pues al ser ello una cuestión de orden público procesal, debe ser la misma resuelta de oficio, pues, parafraseando la sentencia del Tribunal supremo de 18 de enero de 2005 , es constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala declarando que resulta irrelevante a los efectos de la inadmisibilidad del recurso, que se haya tenido por preparado en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre que concurra una causa de inadmisión.
TERCERO.- En este sentido esta Sala ya ha resuelto reiteradamente que el artículo 81.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio , establece que son apelables las sentencias dictadas por los Juzgados de lo contencioso-administrativo en procesos de los que conozcan en primera instancia, salvo aquellos cuya cuantía sea inferior a 3.000.000 de las antiguas pesetas, 18.030,36 euros; y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2 de la citada Ley la acumulación de acciones -en vía administrativa o judicial- no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de impugnación; y que, finalmente, se tendrá en cuenta el débito principal, pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquel.
Y del examen del acto administrativo impugnado se observa que la sanción impuesta lo fue por importe de 6.010,13 euros por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados sin haber obtenido con carácter previo el correspondiente permiso de trabajo.
A ello no impide, por lo ya expuesto, que la totalidad de las sanciones importe la cantidad de 24.040,52 euros.
En definitiva, idéntica razón que apoya la inadmisibilidad del recurso por cada una de las sanciones apoya también la inadmisibilidad por el cómputo total de ellas tal y como se ha expuesto.
Procede en consecuencia la inadmisibilidad del presente recurso, que en apelación aes causa de desestimación.
CUARTO.- No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en materia de costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Carmen contra la sentencia indicada. Sin costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma prevenida en la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

