Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
22/12/2009

Sentencia Administrativo Nº 415/2009, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 150/2009 de 22 de Diciembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Diciembre de 2009

Tribunal: TSJ La Rioja

Ponente: MENDEZ CANSECO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 415/2009

Núm. Cendoj: 26089330012009100392

Resumen:
EXTRANJERIA

Encabezamiento

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO

SENTENCIA: 00415/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rollo de Apelación nº: 150/2009

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco

Magistrados:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Don Luis Loma Osorio Faurie

S E N T E N C I A N° 415/2009

En la ciudad de Logroño, a 22 de diciembre de 2009.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el n° 150/2009, sobre ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA, a instancia del Julián , representado por la procuradora Dª. ESTELA MURO LEZA, siendo apelada la DELEGACION DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado,,

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó, en su recurso P.A. Nº 49/09, la Sentencia nº 405/09, de 30 de septiembre de 2009 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Victor Iribarren Hernaiz, en nombre de D. Julián , contra la resolución de fecha dictada por la Delegación del Gobierno en La Rioja en el expediente NUM000 por la que se impone al actor la sanción de expulsión del territorio nacional con la prohibición de entrada por un periodo de tres años, sin pronunciamiento en costas."

SEGUNDO.- Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de la parte recurrente.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO.- No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para votación y fallo del recurso el día 22 de diciembre de 2009, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO.- Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpuso el presente recurso de apelación contra la sentencia 405/2009, de 30 de septiembre , que desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día formulado por el hoy apelante contra resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja, de 12 de diciembre de 2.008.

SEGUNDO.- La normativa aplicable se integra con lo dispuesto en los artículos 53. a) y 57 de la Ley Orgánica 4/2000 , según reiterada interpretación jurisprudencial (S.T.S. de 9 de marzo de 2.007, recurso de casación 9887/2003 , entre otras) y que esta Sala sigue desde entonces.

Habida cuenta de que la documentación aportada por el apelante, tanto la que consta en el expediente administrativo como la de autos y que resume el informe de inserción social número 2153/2008, emitido por los servicios correspondientes del Ayuntamiento de Logroño, dirigido a la Oficina de extranjeros de la Delegación del Gobierno en La Rioja, pone de manifiesto la existencia de arraigo del recurrente en España donde entró el 6 de octubre de 2005, habiendo solicitado alta padronal en Zaragoza el 13 de diciembre de 2005 y en Logroño el 20 de abril de 2006, con alta en la misma fecha y volantes de 30 de abril de 2006 y 17 de diciembre de 2007 y 17 de marzo de 2008; revocando su inscripción padronal en Logroño el 2 de mayo de 2008; reconocimiento de asistencia sanitaria, asignación de número en la Seguridad Social en Logroño el 30 de abril de 2007; Todo ello evidencia que el recurrente, cuyo grado de conocimiento de la lengua española es alto, tiene arraigo en España y que si bien presentó una fotocopia de un permiso de residencia de un primo suyo que se llama casi igual que él ( Luis Angel ), no consta que pretendiese suplantar la personalidad de aquél ya que al ser trasladado a comisaría aportó fotocopia de su pasaporte y la primera identificación tuvo lugar en su domicilio, donde se presentó la policía de extranjería a fin de identificarle.

Por lo expuesto es lo procedente anular la actuación administrativa recurrida por ser en este caso más proporcional la sanción de multa que la de expulsión legalmente previstas -artículo 71.2 de la Ley Jurisdiccional .

Conforme a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no procede formular expresa imposición de costas al no apreciarse temeridad o mala fe en las partes litigantes.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimamos el presente recurso, revocamos la sentencia apelada y en su lugar, estimamos el recurso contencioso- administrativo interpuesto y anulamos la actuación administrativa recurrida, debiendo la Administración demandada dictar resolución imponiendo al apelante la sanción de multa en la cuantía que discrecionalmente proceda. Sin condena en costas.

Así por esta nuestra Sentencia -de la que se llevará literal testimonio a los autos- y definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario de la misma, doy fe.

DILIGENCIA.- La anterior sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

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