Sentencia Administrativo ...yo de 2014

Última revisión
17/10/2014

Sentencia Administrativo Nº 415/2014, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 215/2013 de 12 de Mayo de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Mayo de 2014

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: FONSECA GONZALEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 415/2014

Núm. Cendoj: 33044330012014100472

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2014:1441

Núm. Roj: STSJ AS 1441/2014

Resumen:
Impuesto sobre sociedades, ejercicios 2004 y 2005. Base imponible. Régimen de estimación directa. Incremento por deuda indebida con uno de los socios. Infracciones y sanciones tributarias.

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00415/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 215/2013

RECURRENTE: CONTRATAS EL AGUA, S.L.

PROCURADORA: DOÑA ISABEL GARCÍA-BERNARDO PENDÁS

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (TEARA)

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 415/2014

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a doce de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 215/2013, interpuesto por la entidad CONTRATAS EL AGUA, S.L., representado por la Procuradora Doña Isabel García-Bernardo Pendás, actuando con asistencia Letrada de Don Felipe Leguina Esperanza, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (TEARA), representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO.-Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO.-Por Auto de 8 de noviembre de 2013 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO.-No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 9 de mayo en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en nombre de la entidad Contratas el Agua, S.L., la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 28 de diciembre de 2012, que desestima las reclamaciones números 52/1741/2010 y 52/1732/2010. Concepto: IS/Sanción 2004/2005, formuladas contra acuerdo de liquidación de carácter definitivo por el Impuesto sobre Sociedades y ejercicios 2004/2005, de la que resulta una deuda tributaria por importe de 78.177,02 euros, y contra resolución sancionadora de la que resulta una sanción de 77.703,03 euros, dictados ambos actos por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT en Asturias.

SEGUNDO.- La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, basa su impugnación, en esencia, por un lado, en que cuando se trata de fijar, mediante estimación directa, los rendimientos de una operación de préstamo fallido, cuya ejecución finalmente termina en una pérdida patrimonial, la Inspección debió considerar los efectos que se producen en dicha situación por el obligado tributario, entendiendo que, en el caso, se produce un importe negativo por importe de 9.788,40 euros, según deja calculado, por lo que debería haber sido computado como tal a la base imponible del impuesto y no lo ha sido, a cuyo razonamiento no se opone el contenido del artículo 134 de la LIS , y por otro lado, considera igualmente improcedente el que la Inspección haya aumentado la base imponible del Impuesto en el ejercicio 2004 en la cantidad de 92.600 euros, por la indebida consideración, como inexistente, de la deuda mantenida por la sociedad con su socio D. Julio , estando acreditado la existencia de dichas deudas, según documentación y argumentación que recoge, por lo que solicita se dicte sentencia estimando el recurso, y se anule la liquidación tributaria objeto del presunto recurso.

TERCERO.- La primera cuestión se plantea en relación al préstamo con garantía hipotecaria concedido por la reclamante, que señala, con un principal de 11.941,40 euros, cuyo impago motivó la ejecución judicial de la garantía obteniendo en subasta un precio de 5.971,00 euros, incrementando la Administración tributaria la base imponible del IS del año 2004, en 298,54 euros en concepto de intereses ordinarios de tres meses del préstamo, mientras que la recurrente estima que el valor coincidente con el precio del remate, ascendió a 5.971 euros, cantidad de la que hay que minorar el importe del principal del préstamo (11.941,40 euros) y las costas tasadas (3.818 euros), con un rendimiento negativo de 9.788,40 euros que como tal debería haber sido computado en la base imponible del impuesto, lo que no se ha hecho, ante lo cual, lo argumentado por la parte actora no desvirtúa que los intereses liquidados de tres meses fueron devengados en el año 2004, no contabilizados ni objeto de declaración, cuando la supuesta pérdida se habría producido en el año 2005 que es cuando se adquiere por subasta (10 de marzo de 2005), por lo que aparte de lo demás razonado en la demanda, dichos intereses son rentas que integran la base imponible del período impositivo de 2004, a tenor de lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad como se argumenta en la resolución impugnada, que este Tribunal comparte, lo que hace decaer el recurso en cuanto a este extremo.

CUARTO.- Respecto a la segunda cuestión relativa al aumento en la base imponible de la cantidad de 92.600 euros derivada de que la Administración tributaria estima inexistente la deuda mantenida por la sociedad con el socio D. Julio , así como con D. Secundino por importe de 88.000 euros, lo que la parte actora combate, y en tal sentido no comparte este Tribunal el alcance de las actuaciones civiles que se presentan como prueba, y así en cuanto a la existencia del préstamo de 12.000 euros está acreditado en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Gijón, de fecha 4 de noviembre, pues en la misma se reconoce como acreditado, a lo que no obsta el que el resultado fuese el pago de intereses a que se condena a la Sociedad, pues ello refuerza la existencia del crédito, y lo mismo sucede con el préstamo de 40.000 euros concertado el 28 de enero de 2004, según los actos de transación homologado judicialmente, por lo que no se puede compartir la inexistencia de dichos préstamos y aumentar las bases imponibles por importes de 40.000 y 12.600 euros, como se recoge en la resolución impugnada, que en tal sentido debe anularse.

QUINTO.- Lo razonado lleva a estimar en parte el recurso, que se concreta en anular el acuerdo de liquidación en los aumentos de la base imponible de 40.000 y 12.600 euros, por no ser en el mismo ajustado a derecho, debiendo realizarse nueva liquidación acorde con lo señalado, así como adecuar la sanción, frente a la que nada se ha argumentado, a la nueva liquidación, sin que, dada la estimación parcial del recurso, proceda hacer especial pronunciamiento sobre costas, a favor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar en parte el presente recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de la entidad Contratas el Agua, S.L., contra la resolución del TEARA a que el mismo se contrae, que se anula en el particular relativo al incremento de base imponible y sanción en los términos del fundamento de derecho quinto de esta resolución, desestimando el recurso en lo demás. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION PARA UNIFICACION DE DOCTRINA, en el término de TREINTA DIAS para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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