Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
24/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 416/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 371/2004 de 24 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 416/2007

Núm. Cendoj: 08019330042007100337

Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2007:5604


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 371/2004

Parte actora: Lucio

Parte demandada: DEPARTAMENT D'INTERIOR

SENTENCIA nº 416/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

=========================================/

En Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Lucio , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Jaume Castells Nadal, y asistido por el Letrado D./ª Ramón Figuera Palacios, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'INTERIOR, actuando en nombre y representación de la misma la LLETRADA DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del Departament d'interior que excluyó al recurrente del proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Mossos d'Esquadra, por no reunir el requisito de tener la altura mínima de un metro setenta.

En la demanda se alega la improcedencia de la exclusión y el momento en que se practicó, cuando se habían supererado las pruebas físicas.

En la contestación a la demanda se alegta que en el certificado médico que aportó el interesado no se hacía constar la altura y que ese incumplimiento fue detectado con posterioridad.

SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos que se aportan tanto en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, para llegar a la conclusión de que en modo alguno puede prosperar la acción jurisdicciona, ejercitada por los siguientes motivos.

La base 6.8 de la convocatoria dispone lo siguiente:

"Si el Tribunal tiene conocimiento que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por esta convocatoria podrá acordar, en cualquier momento del proceso selectivo, con audiencia previa al interesado, su exclusión y, en todo caso, se pondrán en conocimiento de las autoridades competentes las inexactitudes o falsedades comprobadas, a los efectos oportunos."

Sería absurdo que el incumplimiento grave de uno de los requisitos exigidos por la convocatoria, tan objetivos y patentes como la altura mínima, no pudiera ser corregido tan pronto se acredita el mismo, máxime, cuando la base de la convocatoria lo permite.

Por todo lo cual, es procedente la desestimación de la pretensión de la demanda, que debería ir acompañada de condena en costas, al no existir en el recurso el mínimo fundamento de base jurídica ni legal para su interposición.

Fallo

1º Desestimar el recurso.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 29 DE MAYO DE 2007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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