Última revisión
02/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 416/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 15879/2008 de 02 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GOMEZ Y DIAZ-CASTROVERDE, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 416/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00416/2008
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15879/2008
RECURRENTE: FABRICA DE PIZARRAS MORMIAU-CASAYO,S.A.
(CAPIMOR,S.A.)
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, dos de Julio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15879/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 7954/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad FABRICA DE PIZARRAS MORMIAU-CASAYO, S.A. (CAPIMOR,S.A.), representada por el procurador
D. JULIO LOPEZ VALCARCEL, dirigida por el letrado D. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ OTERO, contra ACUERDO DE 29-11-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DELEGACION ESPECIAL DE GALICIA DE LA A.E.A.T. RELATIVO AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1990 Y 2000. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 76.436?97 euros.
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00416/2008
PONENTE: D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15879/2008
RECURRENTE: FABRICA DE PIZARRAS MORMIAU-CASAYO,S.A.
(CAPIMOR,S.A.)
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, dos de Julio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15879/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 7954/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad FABRICA DE PIZARRAS MORMIAU-CASAYO, S.A. (CAPIMOR,S.A.), representada por el procurador
D. JULIO LOPEZ VALCARCEL, dirigida por el letrado D. LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ OTERO, contra ACUERDO DE 29-11-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE DELEGACION ESPECIAL DE GALICIA DE LA A.E.A.T. RELATIVO AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIOS 1990 Y 2000. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE.
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 76.436?97 euros.
Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Fábrica de Pizarras Mormiau- Casayo, S.A." (CAPIMOR, S.A.) contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 29 de noviembre de 2005, dictado en la reclamación 32/571/02, sobre liquidación en concepto de Impuesto de sociedades, ejercicios 1999 y 2000. Sin efectuar pronunciamiento en orden a la imposición de las costas procesales.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE al estar celebrando audiencia pública la Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, dos de Julio de dos mil ocho.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Fábrica de Pizarras Mormiau- Casayo, S.A." (CAPIMOR, S.A.) contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 29 de noviembre de 2005, dictado en la reclamación 32/571/02, sobre liquidación en concepto de Impuesto de sociedades, ejercicios 1999 y 2000. Sin efectuar pronunciamiento en orden a la imposición de las costas procesales.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE al estar celebrando audiencia pública la Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, dos de Julio de dos mil ocho.
