Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 416/2015, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 398/2010 de 23 de Febrero de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Febrero de 2015
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VIDERAS NOGUERA, ANTONIO CECILIO
Nº de sentencia: 416/2015
Núm. Cendoj: 18087330032015100018
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2015:1511
Núm. Roj: STSJ AND 1511/2015
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO 398/2010
SENTENCIA NÚM. 416 DE 2.015
Iltma. Sra. Presidenta:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Ilmos./as. Sres./ras. Magistrados/as
Don Antonio Cecilio Videras Noguera
Doña María del Mar Jiménez Morera
---------------------------------------------------
En la Ciudad de Granada, a veintitrés de febrero de dos mil quince.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede
en Granada, se ha tramitado el recurso número 398/2010, siendo parte recurrente doña Ofelia , representada
por la Procuradora doña María Ángeles Calvo Sainz, y demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD ,
representada y defendida por el Letrado de la Administración Sanitaria.
La cuantía es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO. - Se formula recurso contencioso-administrativo, el 16 de febrero de 2010, contra la resolución de 10 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso oposición de las especialidades de Facultativos Especialistas de Área que se citan, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino (BOJA número 245 de 17 de diciembre de 2009).
SEGUNDO. - En su escrito de demanda, de 29 de noviembre de 2012, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase Sentencia conforme a lo solicitado.
TERCERO. - En su escrito de contestación a la demanda, de 07 de mayo de 2013, el Letrado de la Administración Sanitaria se opuso a las pretensiones formuladas de contrario, exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación.
CUARTO. - Se recibió el pleito a prueba por auto de 04 de junio de 2013, y tras la formulación de conclusiones, por diligencia de ordenación de 26 de enero de 2015, se pasaron las actuaciones al Ponente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO. - Acto administrativo impugnado . Resolución de 10 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso oposición de las especialidades de Facultativos Especialistas de Área que se citan, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino (BOJA número 245 de 17 de diciembre de 2009); concurso oposición convocado por Resolución de 19 de junio de 2007 (BOJA número 123 de 22 de junio de 2007).
SEGUNDO. - Cuestión litigiosa . La recurrente superó el proceso selectivo y por resolución de 15 de marzo de 2010 se la nombró Personal Estatutario Fijo del Servicio Andaluz de Salud, accediendo por el turno libre, y no por el de promoción interna, que es el que entiende que procedía.
TERCERO. - Bases de la convocatoria .
Se hace necesario reseñar las bases en las que las partes basan sus argumentos: Bases de la convocatoria .
Base 2: ' Sistemas de acceso .
2.1. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los dos sistemas de acceso previstos: promoción interna o sistema general de acceso libre.
2.2. Podrán acceder por el sistema de promoción interna los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en la base 3.2. Los aspirantes aprobados que accedan por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza sobre los procedentes del sistema general de acceso libre. Las plazas que no se adjudiquen por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre .' Base 3.2 : ' Los aspirantes por Promoción Interna deberán reunir, además de los exigidos en el punto anterior, los siguientes requisitos: ' 3.2.1. Encontrarse en situación de servicio activo y con nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio Andaluz de Salud durante al menos dos años en la categoría de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado efectivamente servicios en dicha categoría '.
3.2.2. El título exigido para el ingreso en la categoría de procedencia debe ser de igual o inferior nivel académico al requerido en la categoría convocada, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos. ' Base 4.5.2 : ' Si en el transcurso del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios para participar por el sistema de promoción interna, o por el cupo de reserva a personas con discapacidad, se procederá previa audiencia y conformidad de la personainteresada, a su inclusión en el sistema de acceso libre, si reuniese los requisitos para ello .'.
CUARTO. - Vida laboral de la recurrente .
La recurrente obtuvo nombramiento de Personal Estatutario Fijo como Médico Pediatra de Atención Primaria, y resultó adjudicataria de plaza de Médico Pediatra de Atención.
Con anterioridad, había estado prestando servicios en virtud de nombramiento estatutario interino para sustitución de titular de plaza de ajunto especialista de área de pediatría en Hospital Puerta del Mar de Cádiz.
El 10 de octubre de 2000 presenta solicitud y se le declara en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público en la categoría de Médico Pediatra de Atención Primaria con efectividad simultánea a la toma de posesión de la plaza adjudicada en la ZBS Puerto de Santa María Norte. Se le advierte en la resolución en la que la declara en excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público, que podrá permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma, así como que una vez producido el cese en ella deberá solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes.
El 13 de septiembre de 2006, a la vista del escrito presentado por la recurrente el 13 de septiembre de 2006, por el que se solicitala reincorporación al servicio activo desde su situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público en la que se encuentra con efectividad simultánea a su toma de posesión como personal estatutario fijo con plaza en propiedad en la categoría de Médico Pediatra de Atención Primaria; se resuelve conceder a la recurrente el reingreso provisional al servicio activo en plaza básica de su categoría de Médico Pediatra de Atención Primaria en la ZBS de Cádiz, adscrita al Distrito Sanitario Bahía de Cádiz- La Janda.
QUINTO. - Proceder de la parte en el concurso-oposición : El 10 de marzo de 2009, se publicaron las listas provisionales de aspirantes, apareciendo la recurrente como excluida por el código 22: Promoción interna: no acredita nombramiento de personal estatutario fijo del SAS con antigüedad mínima de dos años en la categoría de procedencia.
La recurrente presenta alegaciones el 31 de marzo de 2009 (folios 23 y siguientes del expediente administrativo), indicando que sí tiene esa antigüedad, y manifiesta, subsidiariamente, que el Tribunal, conforme al 4.5.2 debía de haberle dado previa audiencia y conformidad de la persona interesada, proceder a su inclusión en el sistema de acceso libre; lo cual no hizo.
SEXTO. - Conclusión sobre la pretensión subsidiaria : Alterando el normal orden de pronunciamientos, la petición subsidiaria de que el Tribunal, conforme al 4.5.2, debía de haberle dado previa audiencia y de conformidad con ella, proceder a su inclusión en el sistema de acceso libre; si bien no consta que se le diese la audiencia previa y la recurrente le prestase su conformidad, es lo cierto que procedió a valorarla por el sistema de acceso libre, la mejor y única opción que beneficiaba a la recurrente.
SÉPTIMO. - Conclusión sobre la petición principal : Argumenta la recurrente que el artículo 63.1 de la Ley 55/2003, de 16 diciembre , por la que se aprueba el Estatuto Marco de Personal Estatutario de Servicios de Salud, dispone: ' El personal estatutario se hallará en servicio activo cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal, cualquiera que sea el servicio de salud, institución o centro en el que se encuentre destinado, así como cuando desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las Administraciones públicas abierto al personal estatutario.'.
El servicio activo constituye la situación de normalidad en la prestación de los servicios en la función pública; y las características esenciales para que esta situación compute a todos los efectos dentro de la relación de empleo público es el cumplimiento de los requisitos siguientes: nombramiento legal para una plaza en propiedad, tomar posesión en el plazo legalmente establecido, y desarrollar las funciones inherentes al puesto de trabajo para el que fue nombrado; situación de normalidad que contrasta con la previsión del artículo 66.3 del mismo Estatuto Marco, para el personal estatutario excedente por prestación de servicios en el sector público, al prever que no devengará retribuciones, y que el tiempo de permanencia en esta situación les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo.
Y el requisito de desarrollar las funciones inherentes al puesto de trabajo para el que fue nombrado no se cumple en la recurrente, que pretende igualar la prestación de sus servicios como interina, con la de servicio activo, como si pudiera alegar desconocimiento de los efectos de cada una de las situaciones administrativas, por las que voluntariamente ha pasado a su instancia.
OCTAVO . - Costas . Conforme al artículo 139.1 LJCA no ha lugar a efectuar pronunciamiento respecto de las costas procesales que se hubiesen causado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, esta Sala, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad conferida por la Constitución, dicta el siguiente
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Ofelia contra la resolución de la DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD de 10 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes que han superado el concurso oposición de las especialidades de Facultativos Especialistas de Área que se citan; sin haber lugar a realizar una expresa imposición de las costas procesales que se hubiesen causado.Intégrese la presente Sentencia en el libro de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación mediante escrito presentado en esta Sala en el plazo de diez días contados desde el siguiente a su notificación, no obstante lo cual se llevará a efecto la resolución impugnada ( artículo 79.1 LJCA ), debiendo acompañar al escrito en que se interponga, la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 2069000024039810, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
