Sentencia Administrativo ...il de 2008

Última revisión
30/04/2008

Sentencia Administrativo Nº 417/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 506/2007 de 30 de Abril de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL

Nº de sentencia: 417/2008

Núm. Cendoj: 46250330022008100178


Encabezamiento

Rollo de apelación número 506/2.007

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia

Recurso Contencioso-Administrativo número 270/2.002

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 417/2.008

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

___________________________

En la Ciudad de Valencia, a treinta de abril de dos mil ocho.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 506/2.007, interpuesto contra el Auto número

11/2007 dictado con fecha 21 de junio de 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia en el

recurso contencioso-administrativo número 270/2.002.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, Doña Sonia ; y b) Como apelada, la

Administración de la Generalidad Valenciana; y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes

Primero. El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Valencia dictó el Auto que consta reseñado cuya parte dispositiva , literalmente transcrita, dice: "Que se considera bien ejecutada la Sentencia nº 139/03 dictada por este Juzgado en el recurso Contencioso-administrativo tramitado a través del Procedimiento Abreviado Nº 270/02, y confirmada por la sentencia de la Sala, en todos sus extremos".

Segundo. Doña Sonia presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra el citado auto y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba: i. Que se dejase sin efecto el citado Auto de fecha 21 de junio de 2007 ; y ii. Que se ordenase la ejecución de la citada Sentencia en los términos expuestos en el cuerpo del escrito, y todo ello con expresa condena en costas a la parte contraria.

Tercero. El juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición , habiendo presentado escrito el letrado de la Generalidad en el que solicitaba que se desestimase el recurso.

Cuarto. El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente Administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30 de abril de 2.008 , en el que ha tenido lugar.

Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. A efectos de resolver la cuestión planteada en el presente recurso resulta indispensable la consignación de los siguientes hechos y datos:

1º. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia dictó con fecha 13 de junio de 2.003 en el recurso Contencioso-administrativo número 270/2.002 la Sentencia número 139/2.003 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras CCOO-PV, representada y defendida por la letrado Doña Isaura Navarro contra las Resoluciones de 20 de mayo de 2002 de la Dirección General de la Función Pública de la Conselleria de justicia y Administraciones Públicas de la Generalitat Valenciana por la que se convocan diferentes concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, sector Administración General, Grupo A , Jefaturas de Servicio y otros puestos equivalentes de la distintas Consellerias , declarando la nulidad del apartado quinto D de las convocatorias impugnadas en cuanto otorga a la entrevista una puntuación máxima de 5 puntos que excede del límite legal del 10% de la totalidad de la puntuación, desestimándolo en cuanto al resto de las pretensiones, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales".

2º. Esta sección dictó con fecha 18 de noviembre de 2.004 en el rollo de apelación número 124/2.004 la sentencia número 1.585/2.004 que desestimaba los recursos de apelación interpuestos por la Administración de la Generalidad Valenciana y Don Jose Manuel y Don Alfredo contra la citada Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia.

3º. La Resolución de la Dirección General de administración Autonómica de fecha 24 de noviembre de 2.005 procedió a la ejecución de las citadas Sentencias. En la misma se razonaba lo siguiente:

"Revisadas las Actas de las respectivas Comisiones de Valoración y vistas las puntuaciones otorgadas a cada uno de los participantes , tanto en la fase de entrevista en los concursos de méritos números 39/02, 40/02, 41/02 , 42/02, 43/02, 44/02, 45/02, 46/02, 47/02 y 48/02, convocadas por las precitadas resoluciones de 20 de mayo de 2002.

Realizada nuevamente la ponderación de la puntuación, en el sentido de otorgar a la entrevista un máximo de 3 puntos en lugar de los 5 que atribuía el apartado 5º D) de las convocatorias , resultan las siguientes modificaciones en las adjudicaciones que a continuacion se relacionan:

.......

* Puesto número 18888. Jefe de Servicio de Promoción y Participación (Convocatoria 43/2002); adjudicado en Resolución de 2 de abril de 2003, de la Dirección General de Función Pública a Dª. M. Sonia , con una puntuación de 18,57, debe ser ajudicado con destino definitivo a Dª Constanza, toda vez que realizados nuevamente los cálculos la Sra. Constanza pasa a tener una puntuación de 16,90 en lugar de los 17,17 que obtuvo y la Sra. Sonia una puntuación inferior al obtener 16,78 y nos los 18 ,57 que se han indicado.

.......

Y, en atención a ello, resolvía "adudicar a Constanza el puesto de trabajo número 18888 Jefe del Servicio de Promoción y Participación.

Segundo. La apelante, disconforme con el modo como la Administración demandada había procedido a la ejecución de las Sentencias, planteó el incidente de ejecución resuelto por el Auto recurrido que consideró bien ejecutadas aquéllas rechazando los motivos en que dicha parte sustentaba el incidente que pueden resumirse de la siguiente forma: 1º. Que la Resolución que acordó la ejecución al reducir la puntuación máxima a conceder por la entrevista de 5 a 3 puntos seguía manteniendo el exceso del límite legal del 10% de la totalidad de la puntuación que para las valoraciones subjetivas prevé la Disposición Transitoria Octava del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana pues, al reducirse la puntuación total prevista en las convocatorias de 30 a 28 puntos, la puntuación de 3 puntos supone el 10,7% de dicha puntuación total; y 2º. Que , al ser así, la correcta ejecución de la Sentencia obligaba a la modificación de las Bases no sólo respecto del Apartado 5ª D) del Baremo - como hizo la resolución de 24 de noviembre de 2005 - sino con relación a la totalidad de éste de forma que se respetase el indicado límite del 10% , debiendo procederse nuevamente a la valoración de méritos con las consecuencias que ello pudiera conllevar en orden a la adjudicación de los puestos y, particularmente , del puesto número 18888, Jefe de Servicio de Promoción y Participación, objeto de la convocatoria 43/2002, del que se vio privada en virtud de lo acordado en la citada Resolución. Y estos motivos se reiteran en el escrito de interposición del recurso de apelación.

Tercero. Es cierto que, como afirma la apelante, con la reducción de la puntuación máxima a otorgar por la entrevista de 5 a 3 puntos no se cumple en sus estrictos términos la Sentencia de cuya ejecución se trata pues, reducida la puntuación total a 28 puntos, la otorgada por dicho concepto excedería del 10% de ésta incurriendo en la infracción de la Disposición Transitoria Octava del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana en cuya apreciación se basó la citada Sentencia para estimar el recurso. Pero ello no debe llegar al íntegro acogimiento de las pretensiones que aquélla dedujo en su demanda incidental y que reitera en el recurso de apelación pues, al objeto de ver satisfecho su interés y en la medida que aquéllas se proyectan exclusivamente respecto de la adjudicación del puesto de trabajo número 18888 Jefe del Servicio de Promoción y Participación y atendido el principio de conservación de los actos Administrativos que aduce el Letrado de la Generalidad , resulta suficiente con reducir la puntuación máxima a otorgar por la entrevista a 2,70 puntos - lo que supone una puntuación total de 27,70 puntos y que aquella no supera el 10% a que se refiere la mencionada Disposición Transitoria - al objeto de que, en base a tal criterio , se proceda a realizar nuevamente la ponderación de la puntuaciones de los solicitantes del referido puesto de trabajo en el sentido de otorgar a la entrevista un máximo de 2,70 puntos en lugar de los 5 que atribuía el apartado 5º D) de la convocatoria 43/02, con los efectos que de ello resulten al fin de adjudicar dicho puesto.

Cuarto. Por todo lo expuesto procede la estimación parcial del recurso en los términos que se exponen en el fallo; sin que , con arreglo a lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y atendida dicha estimación parcial, proceda efectuar expresa imposición de las costas ocasionadas por el recurso.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Estimar el recurso de apelación interpuesto por Doña Sonia contra el Auto número 11/2007 dictado con fecha 21 de junio de 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 7 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 270/2.002;

2) Revocar y dejar sin efecto dicho Auto;

3) Declarar que la correcta ejecución de la Sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia número 139/2003 fecha 13 de junio de 2.003 y de la Sentencia 1.585/2.004 de 18 de noviembre de 2.004 implica que respecto de la adjudicación del Puesto número 18888. Jefe de Servicio de Promoción y Participación (Convocatoria 43/2002) debe realizarse nuevamente la ponderación de la puntuaciones de los solicitantes del referido puesto de trabajo en el sentido de otorgar a la entrevista un máximo de 2,70 puntos en lugar de los 5 que atribuía el apartado 5º D) de la convocatoria con los efectos que de ello resulten al fin de adjudicar dicho puesto; y

4) No efectuar expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.

Notifíquese a las partes la presente Sentencia y, verificado que sea, devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma , estando constituido el Tribunal en audiencia pública , de lo que , como Secretario de éste, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.