Sentencia Administrativo ...io de 2009

Última revisión
01/07/2009

Sentencia Administrativo Nº 417/2009, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 791/2008 de 01 de Julio de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Julio de 2009

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: VARONA GUTIERREZ, VALENTIN JESUS

Nº de sentencia: 417/2009

Núm. Cendoj: 09059330022009100425

Resumen:
Resolución de la Subdirección Gral. de Apoyo de la Dirección Gral. de la Policía y de la Guardia Civil sobre indemnización por traslado forzoso

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a uno de julio de dos mil nueve.

En el recurso contencioso administrativo número 791/08 interpuesto por Don Vicente quien actúa en su propio nombre y derecho en su condición de Miembro del Cuerpo de la Guardia Civil habiendo designado persona para oír notificaciones contra la resolución de la Subdirección General de Apoyo de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil de 30 de mayo de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe del Servicio de Gestión Económica de la Guardia Civil que desestima parcialmente la indemnización por traslado de residencia desde Almazán Soria, a el Burgo de Osma, Soria; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

Antecedentes

PRIMERO - Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 21 de julio de 2008 .

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de diciembre de 2008 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y condenando a la Administración se reconozca el derecho a percibir la indemnización que por traslado le corresponde en la cantidad de 1.276 euros al Guardia Civil D. Vicente , así como el derecho a percibir los intereses legales de la antedicha cantidad desde el 10 de octubre de 2007 hasta la percepción efectiva.

SEGUNDO - Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que contestó a la demanda a medio de escrito de 3 de febrero de 2009 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO - Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y no solicitada la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/1998 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 25 de junio de 2009 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Fundamentos

PRIMERO- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de la Subdirección General de Apoyo de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil de 30 de mayo de 2008 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Jefe del Servicio de Gestión Económica de la Guardia Civil que desestima parcialmente la indemnización por traslado de residencia desde Almazan, Soria, a el Burgo de Osma, Soria.

Sostiene el recurrente que no estando discutido que nos encontramos ante un traslado forzoso que genera derecho a indemnización, la única cuestión que se debate es si puede denegarse la indemnización cuando el traslado se realiza de modo efectivo antes de que se apruebe el importe de la indemnización, entendiendo el recurrente que por la propia naturaleza y finalidad de la indemnización no pude exigirse que la autorización sea previa al traslado.

La Administración en una aplicación literal del art. 28.5 del RD 462/2002 defiende la conformidad a derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- No se discuten los hechos acaecidos, efectivamente el recurrente fue destinado con carácter forzoso al Destacamento de Trafico del Burgo de Osma, tras superar las pruebas de especialización, desde su destacamento en Almazan.

Tramitada la solicitud de indemnización por traslado se presento con fecha 9 de octubre de 2007 aportando tres presupuestos, el 10 de octubre se efectúa el traslado con la empresa de presupuesto mas bajo, el 11 de octubre el Servicio de Gestión Económica aprueba el presupuesto mas bajo de los aportados, e interesando posteriormente la ampliación de documentación finalmente se deniega la indemnización por resolución de 13 de marzo de 2008, interpuesto recurso de alzada contra la denegación es desestimado por la resolución de 30 de mayo que es objeto del presente recurso jurisdiccional.

La parte recurrente solicita la nulidad de tales actos administrativos y el reconocimiento de su derecho a la indemnización solicitada por traslado de residencia y por importe de 1.276 euros más los intereses legales. Para ello alega que la decisión administrativa contraviene el artículo 22.5º del Decreto 462/2002, de 24 de mayo , que regula ... , cuando dispone que "Las indemnizaciones por los gastos de transporte de mobiliario y enseres se otorgarán previa aprobación del presupuesto de los mismos de conformidad con la normativa vigente", ello sobre la base de entender que los gastos han de serle abonados previa aprobación del presupuesto, sí, pero sin que ello comporte que dicha aprobación ha de ser previa a la realización del gasto.

Sobre esta cuestión se han pronunciado diferentes Tribunales Superiores de Justicia, así la sentencia de la Sección 6ª de la Sala de Madrid de fecha 24 de febrero de 2006 , que considera "que no resulta proporcionado ni acorde con el espíritu y finalidad de la norma no abonar cantidad alguna como consecuencia directa de la presentación extemporánea de los presupuestos como si el incumplimiento de tal requisito formal se siguiese inexorablemente la anulación de la indemnización prevista en la norma".

También cabe citar la Sentencia de la Sala de Navarra de 14 de mayo de 2004 , cuando dice "que el hecho de que el traslado fuera anterior a la aprobación de un presupuesto por la Administración no puede suponer la negación absoluta del derecho a indemnización cuando tal infracción del solicitante no ha causado merma material alguna en la potestad de control que tiene la Administración".

Finalmente, con cita de las anteriores, la sentencia de la Sala del País Vasco de 6 de julio de 2006 dice que "La Sala comparte la tesis sostenida por ambas sentencias, al considerar que el incumplimiento formal que supone el que el recurrente no solicitara la indemnización acompañando la presentación de tres presupuestos con carácter previo, no puede llevar inexorablemente la consecuencia de que la indemnización resulte improcedente por ésta sola circunstancia, mientras no haya caducado el derecho del recurrente a percibir la indemnización. Debemos precisar que la resolución administrativa se anuda al incumplimiento meramente formal, sin que se cuestione la veracidad de los presupuestos que presentó el recurrente extemporáneamente, la realización misma del traslado de mobiliario, o que la cuantía del presupuesto resultara inaceptable para la Administración, por resultar excesiva, etc. No se efectúa ninguna alegación de fondo, limitándose la Administración a negar el derecho a la indemnización por este concepto por un incumplimiento meramente formal, que no se alega por la Administración que haya impedido la finalidad de control que subyace en la normativa que se invoca como vulnerada. Estima por ello la Sala que procede estimar el recurso contencioso-administrativo, y acceder a lo solicitado por la parte recurrente, considerando procedente que se le reconozca el derecho a que se le abone la cantidad de ... euros, que se corresponde con la factura que presentó de ..., y que se corresponde con el presupuesto más económico de los tres que presentó el recurrente a control de la Administración. Como hemos indicado la Administración no niega la existencia del gasto, y tampoco efectúa ningún planteamiento dirigido a cuestionar el importe, limitándose a una argumentación para sustentar la denegación meramente formalista, que resulta desproporcionada para llevar a denegar el derecho a indemnización del recurrente".

Argumentos que hace igualmente suyos la sentencia de la Sala de Valladolid de 18 de abril de 2008 siendo Ponente el Sr. FONSECA HERRERO RAIMUNDO. Y que de acuerdo con principios constitucionales básicos cómo el de seguridad jurídica - artículo 9.3º- y de igualdad en la aplicación de la ley -artículo 14- llevan a esta Sala y Sección Primera a estimar el presente el recurso pues el supuesto de hecho que lo integra es idéntico al de las sentencias citadas.

TERCERO.- Procede pues la estimación del recurso reconociendo el derecho del recurrente a percibir la indemnización solicitada, con los intereses legales desde la fecha de pago de la factura hasta el total reintegro.

ULTIMO.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional no concurren méritos para imponer las costas a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala emite el siguiente

Fallo

Estimar el recurso contencioso-administrativo nº 791/08, interpuesto por Don Vicente contra los actos impugnados, que han quedado reseñados en el encabezamiento de esta sentencia, y anulándolos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, declarando su derecho a percibir la suma de 1.276 euros con sus intereses legales correspondientes, que se cuantificarán en fase de ejecución y en la forma fijada en el fundamento de derecho tercero.

No procede imponer las costas a ninguna de las partes.

Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Organo de procedencia con certificación de esta resolución para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la Sentencia anterior por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente Sr. Valentin Varona Gutierrez, en la sesión pública de la Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), que firmo en Burgos a uno de Julio de dos mil nueve, de que yo el Secretario de Sala, certifico.

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