Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 417/2016, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 114/2013 de 28 de Septiembre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Septiembre de 2016
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: JUSTE DÍEZ DE PINOS, NEREA
Nº de sentencia: 417/2016
Núm. Cendoj: 50297330012016100310
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2016:1153
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO Nº114/2013
SENTENCIA: 00417/2016
S E N T E N C I A Nº 417 de 2016
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE:
D. Juan Carlos Zapata Híjar
MAGISTRADOS
D. JESÚS MARÍA ARIAS JUANA
Dª NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS
=============================
En Zaragoza, a 28 de Septiembre de dos mil dieciséis.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el recurso número 114/2013, seguido entre partes, como demandante Argimiro , representado por la Procuradora Dª Beatriz García-Escudero Domínguez y defendido por el Letrado D. Pablo Martínez Soriano y como demandada: La Comunidad Autónoma de Aragón representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Es objeto de impugnación: La Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón de 8-4-2013 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Conservación del Medio Ambiente de 22-1-2013 en la que se acordó el no pago de ninguna cantidad de la subvención concedida.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: Indeterminada
Ponente: Ilma. Sra. Magistrado D. NEREA JUSTE DÍEZ DE PINOS.
Antecedentes
PRIMERO.- La actora mediante escrito presentado el 21 de Mayo de 2013, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.
SEGUNDO.- Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se anula el echo recurrido conduciendo a la Administración demandada a pagar de ellos 14369,37 Euros mas los intereses que corresponden y costas procesales.
TERCERO.- La Administración demandada, no presentó en plazo escrito de interposición a la demanda.
CUARTO.-No habiéndose recibido el pleito a prueba, señalándose para votación y fallo del recurso el día 21 de Septiembre de 2016.
Fundamentos
PRIMERO.- La Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón de 8-4-2013 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Conservación del Medio Ambiente de 22-1-2013 en la que se acordó el no pago de ninguna cantidad de la subvención concedida.
SEGUNDO. La parte actora, a quien por resolución del Director General de conservación del Medio Natural a 4/7/2012 le había sido concedida una subvención de 14.369,70 Euros para la compra de una empacadora para recoger pajas y forraje, mediante resolución del Director General de Conservación de Medio Natural se acordó el pago cero de la subvención, y ello a tenor de que el 3/12/2012 con carácter posterior a que el actor pusiera en conocimiento de la Administración el 24/9/2012 que por motivos de que la marca ha cambiado de modelo ha tenido que comprar la empacadora New Holland BB9050, se levantó acta de control sobre el terreno suscrita por el controlador con la conformidad del técnico responsable y la no conformidad del beneficiario de la subvención en la que se expuso que se comprueba que la inversión realizada por el beneficiario con la justificación de pago por un importe de 77.000 Euros solo cumple con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación una inversión correctamente justificada en 35.010 Euros, no así el resto, hasta el total de la inversión dado que se justifica con un contrato de préstamo de financiación que obra en el expediente. Conclusión aceptada por la resolución recurrida por estimar que al ser la entidad jurídica la que abona diréctamente el importe de 55.850 Euros al vendedor de la máquina se incumple el justificar la inversión en el periodo de elegibilidad. Se añade a lo anterior que en cuanto a la posesión de la máquina, realizada la pertinente consulta en el mencionado registro, se ha comprobado que a nombre del actor no figura inscrita ninguna empacadora marca New Holland.
Al respecto la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones 1º prevé:
'art. 11.Beneficiarios.
1. Tendrá la consideración de beneficiario de subvención la persona que haya de realizar la actividad que fundadamentó su otorgamiento o se encuentre en la situación que legitima su concesión.
(...)
Art. 30
1º La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de manera en que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulo o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora.
(...)
8. El incumplimiento de la obligación de justificación de subvención en los términos establecidos en este capítulo o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de esta Ley'
A su vez la Orden de 9 de marzo de 2009 del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2012 de varias lineas de subvenciones cofinanciadas con el FEADER para el desarrollo de programas, actividades e inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente de la Comunidad Autónoma de Aragón dice:
Cuarto- Actividades subvencionables.
1. El periodo de elegibilidad de las actuaciones e inversiones previstas en la presente orden será desde la fecha de registro de la solicitud de ayuda, o desde la firma del acta de no inicio, hasta el 15 de Octubre de 2012 o, en todo caso, la fecha de justificación, que figure en la correspondiente orden de concesión de la subvención para las actividades e inversiones recogidas en los tipos 1 y 2.
(...)
Décimo-Obligaciones del beneficiario
1. Son obligaciones del beneficiario las que se establecen con carácter general en la normativa de aplicación en materia de subvenciones y en particular
a) Cumplir con el objetivo, ejecutar proyecto, realizar actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos (...)
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,incluidos los documentos electrónicos en tanto pueda ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Los beneficiarios deberán de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas adecuados, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.
(...)
l) Mantener la inversión sin modificaciones importantes durante los cinco años siguientes a la fecha de decisión de financiación.'
También es de aplicación el Reglamento (U.E.) nº 65/2011 de la Comisión de 21 de enero de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación de Reglamento (CE) nº 1698/2000 de 2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural que dispone
'artículo 30 Reducciones y exclusiones
1. Los pagos se calcularán basándose en lo que se considera subvencionable durante los controles administrativos. Los Estados Miembros examinarán la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinarán los importes subvencionables. Al respecto establecen lo siguiente:
a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente en la solicitud de pago
b) El importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.
Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en mas de un 3% se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.
No obstante no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable en la inclusión del importe no subvencionable'.
Así mismo el Real Decreto 1013/2009 de 19 de Junio de caracterización y registro de maquinaria agrícola prevé:
'artículo 10 máquinas de inscripción obligatoria
1. Habrán de inscribirse en los Registros Oficiales de maquinaria agrícola, todas las máquinas que hayan a utilizarse en la actividad agraria, agrícola, ganadera y forestal, que cumplan con su correspondiente normativa legal, y que pertenezcan a uno de los grupos relacionados en el anexo II
(...)
J) Las máquinas no incluidas en los apartados anteriores para cuya adquisición se haya concedido un crédito o subvención oficial'
Pues bien, justificada la inversión en el periodo de elegibilidad, esto es, antes del 15-10-2012 puesto que se ha efectuado el pago a la vendedora de la máquina mediante sendas transferencias de 55.850 el 28-8-2012 y 35.012,40 el 17/9/2012.
De ahí que aunque el periodo de vencimiento del préstamo sea posterior a dicho plazo en nada condiciona el cumplimiento de las condiciones expuestas, lo que determina que recibida la subvención por parte del beneficiario que es la persona que realizó la actividad que fundamenta su otorgamiento, se adecuó a las prescripciones legales y sin que la inscripción en el Registro Público correspondiente sea requisito preciso para su concesión al quedar acreditada la posesión y adquisición del bien subvencionado y ello con independencia de que deban acatarse los preceptos aplicables al supuesto enjuiciado en relación a la obligatoriedad de que se proceda a la inscripción del bien en el registro correspondiente.
TERCERO.-Conforme prevé el artículo 139 en la Ley Jurisdiccional procede imponer las costas del anterior recurso a la Administración demandada en el límite de 1500 Euros por todos los conceptos.
Fallo
PRIMERO.-Estimar el recurso nº 114/2013 interpuesto por Argimiro , se declara la subvención de la resolución recurrida; debiendo obtener de ellos la administración demandada el importe de 14.369,37 Euros mas los intereses legales correspondientes.
SEGUNDO.-Se condena en costas a la administración demandada con el límite de 1500 Euros en todos sus conceptos.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, doy fe.
