Última revisión
07/07/2022
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 417/2022, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1/2021 de 07 de Abril de 2022
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Abril de 2022
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RIVAS MORENO, JUANA PATRICIA
Nº de sentencia: 417/2022
Núm. Cendoj: 28079330082022100454
Núm. Ecli: ES:TSJM:2022:5466
Núm. Roj: STSJ M 5466:2022
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG:28.079.00.3-2020/0026482
Procedimiento Ordinario 1/2021 E - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
SENTENCIA NÚMERO 417/2022
Ilmas. Sras.:
Presidente
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistradas
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Doña Ana María Jimena Calleja
Doña María Dolores Galindo Gil
Doña María del Pilar García Ruiz
En la Villa de Madrid, a 7 de abril de 2022.
Vistos por la Sala de este Tribunal Superior de Justicia, constituida por las Magistradasarriba referenciadas, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1/2021, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Pérez Casado, asistido por la Letrada Dña. Verónica María Rodríguez Salado, en nombre y representación de Dña. Natalia, contra la resolución dictada en fecha 21 de octubre de 2020 por el Viceconsejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la entonces Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social de 31 de enero de 2017, por la que se archivan las actuaciones en el procedimiento de solicitud de renta mínima de inserción tramitado a nombre de la actora.
Habiendo sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada y asistida por Abogado de sus servicios jurídicos.
Y en atención a los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.-El presente recurso se interpuso con fecha 29 de diciembre de 2020, por la representación procesal de la recurrente que, tras su admisión a trámite, y teniendo a la vista el expediente remitido por la administración, formalizó demanda exponiendo los antecedentes de hecho que consideraba relevantes y fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluyendo con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dictara sentencia en su día por la que:
'- Estimando la demanda ahora formalizada,
- Declare no ser conforme a derecho las resoluciones recurridas, anulándola por ser contraria a Derecho, y reconozca el derecho de Doña Natalia a ser beneficiaria de la prestación de Renta Mínima de Inserción desde la fecha en que la solicitó el día 29 abril de 2016 en cuantía de 400 euros mensuales, hasta que accedió a la prejubilación el 26 de mayo de 2017, que cumplió 61 años, siendo el primer abono de su prestación a cargo de la Seguridad Social en junio de 2017, con las consecuencias económicas de tal reconocimiento en cuanto a atrasos debidamente actualizados con los intereses legales y de demora que correspondan desde la fecha en que debió ser abonada hasta que se produzca el pago, a las que debe ser condenada la Administración demandada, con expresa condena en costas.'
SEGUNDO.-Concedido traslado de la demanda a la parte demandada, para su contestación, lo hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, solicitando la confirmación en todos sus extremos del acto recurrido.
TERCERO.-Por decreto de 6 de octubre de 2021 se fijó la cuantía del recurso en 5.200 euros.
Por auto de 27 de octubre de 2021, se acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.
Tras dar al recurso el trámite de conclusiones escritas, se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de abril de 2022, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Juana Patricia Rivas Moreno, que expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de este recurso la impugnación deducida por Dña. Natalia contra la resolución dictada en fecha 21 de octubre de 2020 por el Viceconsejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, en el expediente número NUM000 msm, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la misma el día 21 de febrero de 2017, contra la resolución de la entonces Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, de 31 de enero de 2017, que acordó archivar las actuaciones en el procedimiento de solicitud de la prestación de RMI tramitada a su nombre en el expediente nº NUM001, por caducidad, por no haber comparecido al trámite de audiencia y, en su caso, aportado la documentación requerida una vez transcurrido el plazo de tres meses establecido en el requerimiento.
En la resolución que resuelve la alzada se reflejan los siguientes antecedentes de hecho:
'PRIMERO.- El día 29 de abril de 2016 Dª Natalia presentó solicitud de renta mínima en la Oficina de Atención al Ciudadano de Latina, con entrada en la entonces Consejería de Políticas Sociales y Familia el 18 de mayo de 2016. La solicitud se tramita como unidad de convivencia única en la vivienda, compuesta por tres miembros.
SEGUNDO.- Por escrito de la entonces Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, de fecha 12 de julio de 2016, se requiere a la interesada para que aporte determinada documentación, imprescindible para la valoración de su expediente. Entre la documentación requerida se incluye la siguiente: ' certificación original de empadronamiento de todos los miembros que componen la unidad de convivencia, acreditación de la residencia ininterrumpida del titular en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de RMI, documentación bancaria acreditativa de los movimientos habidos en las cuentas de los miembros de su unidad de convivencia en los últimos tres meses, declaración jurada indicando los medios con los que cuenta para cubrir sus necesidades básicas, acreditando si recibe algún tipo de ayuda, si realiza alguna actividad no reglada, así como que aclare los ingresos mensuales que obtiene e indique el tiempo que dedica a la misma. Asimismo, debe justificar documentalmente los ingresos en efectivo realizados en su cuenta corriente y acreditar documentalmente que no posee el derecho de usufructo de la propiedad sita en la CALLE000 nº NUM002, NUM003. de Madrid'.
Asimismo, se indica que de no aportarse la documentación solicitada en el plazo establecido, se procederá al archivo de las actuaciones. El citado requerimiento es notificado en el domicilio indicado por la interesada el 20 de julio de 2016, tal y como consta en el acuse de recibo incorporado debidamente firmado e incorporado al expediente.
El 8 de agosto de 2016 la interesada presenta parte de la documentación requerida, siendo la misma incompleta, por lo que se efectúa un nuevo requerimiento, de fecha 31 de agosto de 2016, aportando la interesada nueva documentación el 26 de septiembre.
TERCERO.- Al ser la documentación aportada insuficiente para la valoración del expediente de la interesada, por resolución de la entonces Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, de fecha 31 de enero de 2017, se procede al archivo de las actuaciones iniciadas en el procedimiento de solicitud de renta mínima de inserción tramitado a nombre de Dª Natalia, teniendo a la interesada por desistida al no haber aportado toda la documentación requerida, una vez transcurrido el plazo de tres meses de caducidad establecido.
La citada resolución es notificada en el domicilio fijado a tales efectos el 17 de febrero de 2017, tal y como consta en el acuse de recibo debidamente firmado e incorporado al expediente.
CUARTO.- El día 21 de febrero de 2017 Dª Natalia interpone recurso de alzada contra la anterior resolución, manifestando su disconformidad con la misma y alegando haber presentado toda la documentación requerida.
...'
En la resolución se razona, finalmente, que ' de la documentación obrante en el expediente se desprende que la recurrente no aportó la totalidad de la documentación solicitada tras los dos requerimientos efectuados, toda vez que no acredita, entre otras cuestiones, los movimientos habidos en las cuentas de los miembros de su unidad de convivencia en los últimos tres meses, fotocopia compulsada de los contratos privados de préstamo entre particulares que haya firmado, así como las solicitudes del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de dichos préstamos'.
La actora solicita que se declare no ser conforme a derecho las resoluciones recurridas, anulándola por ser contraria a Derecho, y reconozca el derecho de Doña Natalia a ser beneficiaria de la prestación de Renta Mínima de Inserción desde la fecha en que la solicitó el día 29 abril de 2016 en cuantía de 400 euros mensuales, hasta que accedió a la prejubilación el 26 de mayo de 2017, que cumplió 61 años, siendo el primer abono de su prestación a cargo de la Seguridad Social en junio de 2017.
Antes de analizar el fondo del asunto sí puede observarse que la estimación de la demanda nunca podría ser total, puesto que de conformidad con el artículo 34.4 del Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, que 'La concesión de la Renta Mínima de Inserción tendrá efectos económicos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de resolución de concesión'. Y el párrafo 1 de dicho artículo prevé que un plazo para dictar la resolución del expediente de tres meses, que se interrumpe cuando el procedimiento se paralice por causa imputable a la persona solicitante, estableciendo que, transcurrido dicho plazo sin que se haya producido resolución expresa, deberá entenderse denegada la solicitud.
Esto es, formulada la solicitud el día 29 de abril de 2016, aún en el caso de que quedara aquí acreditado el cumplimiento de todos requisitos previstos en la ley, no procedería reconocer a la interesada el derecho a la percepción de la renta mínima de inserción desde la fecha de presentación de la solicitud. Porque en el expediente, la resolución favorable no hubiera producido efectos a favor de la solicitante sino a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución de concesión.
SEGUNDO.-La Renta Mínima de Inserción, en la Comunidad de Madrid, está regulada por la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, y por el Decreto 126/2014, de 20 de noviembre que aprueba su reglamento.
Esta norma se establece una serie de requisitos para acceder y mantener la prestación. Entre otros, y sustancialmente, carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.
El artículo 8 de la Ley precisa que:
'1. Con carácter general, existirá carencia de recursos económicos cuando, por ausencia o insuficiencia de bienes o rentas personales o de la unidad de convivencia, aquéllos no se pueden obtener del trabajo, del desarrollo de una actividad económica, o de pensiones y prestaciones de sistemas públicos de protección social.
2. Con carácter particular, se entiende que la persona solicitante de la prestación carece de recursos económicos, a efectos de poder ser beneficiario de la Renta Mínima, cuando los rendimientos mensuales que obtenga sean inferiores a la cuantía vigente de la pensión no contributiva de la Seguridad Social en cómputo anual prorrateado a doce meses. Dicha cuantía se incrementará en un 25 por 100 por la segunda persona que forme parte de la unidad de convivencia del solicitante, y en un 15 por 100 por cada miembro adicional, salvo cuando algunas de estas personas fueran titulares de pensiones públicas, en cuyo caso éstas se computarán por el 70 por 100 de la pensión no contributiva.
3. En cuanto a las personas que puedan existir legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos al solicitante de Renta Mínima de Inserción y a los miembros de su unidad de convivencia, se considera, a los efectos de la presente Ley, que no tienen obligación de prestar alimentos a los parientes que, en atención a las circunstancias socioeconómicas concurrentes, no pueden atender las necesidades del alimentista, sin desatender sus propias necesidades o las de los familiares a su cargo. Las expresadas circunstancias constarán claramente adveradas en el expediente.
A juicio del órgano de resolución, se resolverá positivamente para aquellos solicitantes de los que se prevea que la obligación civil de alimentos no pueda hacerse efectiva por existencia de malos tratos, relaciones familiares deterioradas o inexistentes, siempre que exista constancia de todo ello en el expediente.
...'
Para determinar la carencia de recursos económicos, el solicitante tiene que colaborar con la administración. Es verdad que determinados datos económicos pueden ser conocidos por la administración, y más cuando el solicitante autoriza a la misma a consultar sus datos.
Pero no todos ellos.
De ahí que la falta de colaboración pueda determinar el archivo por caducidad del expediente.
El art 33 del Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid, establece que:
'Artículo 33
Valoración
1. Recibida en la Consejería competente en materia de servicios sociales la solicitud, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos y, en su caso, con los informes pertinentes, se procederá a su estudio y valoración.
2. Si en la fase de valoración se constatase que la documentación aportada en la fase de instrucción es insuficiente para acreditar la concurrencia de los requisitos, que se han producido variaciones sobrevenidas que puedan afectar al reconocimiento del derecho o a la determinación del importe mensual o que existen circunstancias no comunicadas por la persona solicitante, con anterioridad a la emisión de la resolución se le pondrán los hechos de manifiesto, concediéndole un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y, en su caso, aportar la documentación necesaria, con apercibimiento expreso de que, transcurridos tres meses sin haber formulado alegaciones o aportado la documentación, se producirá la caducidad del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .
3. Las personas solicitantes podrán, en cualquier momento anterior a la resolución, formular alegaciones y aportar cuanta documentación estimen oportuna.
4. Si con anterioridad a la emisión de la resolución sobreviniera alguna causa de cambio de titularidad de las establecidas en el artículo 29 del Reglamento, el trabajador social del centro municipal de servicios sociales podrá proponer la concesión de la prestación a favor de otro miembro de la unidad de convivencia, de conformidad con lo establecido en el citado precepto'.
Esta fue la resolución dictada en este caso, frente a la cual la actora argumenta en su demanda 'que se había documentado suficientemente en la fase de instrucción del procedimiento que doña Natalia cumplía con los requisitos para el reconocimiento de la prestación de renta mínima de inserción'.
Resulta necesario por tanto analizar la documentación aportada para comprobar su suficiencia.
TERCERO.-La actora formuló la solicitud el día 29 de abril de 2016. Como miembros de la unidad convivencia sólo se refleja a la propia solicitante, doña Natalia. No se pone de manifiesto la razón por la que en distintos puntos del expediente se refiere a la petición como de una unidad de convivencia de tresmiembros (aunque no consta que el archivo esté relacionado con esa circunstancia).
En la solicitud se hacía constar que la interesada reside en vivienda propia ya pagada. Y se relacionan como ingresos por trabajo, pensiones, prestaciones, alimentos u otros, de la misma, una cantidad mensual de 63,90 €.
La actora firmó el 'compromiso de suscribir el preceptiva programa individual de inserción y de participar activamente en la medida contenidas en el mismo'; aportó fotocopia de su DNI; justificante de la demanda de empleo emitido el 29 de enero de 2016; una fotocopia de la libreta de ahorro de su cuenta en Bankia número *** NUM004 (la primera página y movimientos desde octubre de 2015 hasta el 26 de abril de 2016); una certificación de la Directora Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Madrid que indicaba que por subsidio de desempleo percibía una cantidad de 63,90 € mensuales, con un informe de vida laboral; una solicitud al Padrón Municipal de habitantes para que se diera de baja en el domicilio de la CALLE001 número NUM005, Planta NUM006 puerta NUM007, a Adriano, y un volante de empadronamiento del que resultaba que, en la referida vivienda constaban de alta la actora y el citado Adriano, éste último, desde el 28 de enero de 2016; justificantes de adeudo de la cuota del IBI de esa vivienda en la cuenta de la recurrente; y una declaración de la misma en la que se indica que los ingresos que aparecían en su cuenta corriente era préstamos que le hacían amigos para poder hacer frente a los gastos de suministro de la vivienda hasta que le fuera concedida la RMI y pudiera devolvérselo.
El 12 de julio de 2016 se concede a la solicitante un trámite de audiencia para formular alegaciones y, en todo caso, aportar la documentación que se especificaba.
Y, considerando no atendido el requerimiento, el 31 de agosto de 2016 se acuerda realizar un segundo requerimiento a la actora para la presentación de la documentación, en un plazo de 10 días.
A los folios 31 y siguientes del expediente está unida otra fotocopia de la cartilla de ahorro de la cuenta en Bankia número *** NUM004, esta vez, con los movimientos desde el 3 de junio de 2016 hasta el 12 de septiembre de 2016.
Seguidamente, consta en el expediente la propuesta y resolución que acuerda el archivo de las actuaciones, entendiendo que la actora no había comparecido al trámite de audiencia y aportado la documentación requerida.
Interpuesto recurso de alzada contra dicha resolución, la actora hace constar como única razón del recurso: ' reclamación de renta mínima reconocido pero no pagado, entregando la documentación que se me requería'.
En el informe emitido para la resolución de este recurso de alzada, también se dice que la solicitud se tramita como unidad de convivencia única, estando compuesta por tres miembros.
En el mismo, se menciona el requerimiento realizado a la actora el 12 de julio de 2016, y un escrito de la actora, que se dice haber tenido entrada en la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social el 8 de agosto de 2016, al que se acompañaba 'parte de la documentación requerida' (declaración jurada en la que manifiesta que los ingresos que aparecen en la cuenta son préstamos de sus amigos para hacer frente a los datos de la vivienda y que vive en una vivienda propia de su madre, movimientos bancarios de la cuenta número***** NUM004 que tiene en Bankia desde el 10 de marzo de 2016 hasta el 16 de julio de 2016, y volante de inscripción padronal).
Éste escrito no consta en el expediente, como tampoco la documentación a que se hace referencia.
Se menciona a continuación en el informe el siguiente requerimiento realizado a la solicitante, el día 31 de agosto de 2016, para que aportara documentación que se calificaba de imprescindible para la valoración de su solicitud (documentación bancaria acreditativa de los movimientos habidos en las cuentas de los miembros de su unidad de convivencia los últimos meses, y fotocopia compulsada de los contratos privados de préstamo entre particulares que haya firmado así como las solicitudes del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de dichos préstamos). Refiriendo la aportación por la actora, el 26 de septiembre de 2016, de 'la primera hoja de la cuenta número***** NUM004 que tiene en Bankia, así como los movimientos bancarios desde el 3 de junio de 2016 y hasta el 12 de septiembre de 2016.
Concluyendo finalmente que la solicitante ' no aportó la totalidad de la documentación requerida indispensable para valorar la concurrencia de los requisitos para recibir la prestación... ya que no aporta la fotocopia compulsada de los contratos privados de préstamo entre particulares que ha firmado ni las solicitudes del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de dichos préstamos'.
La resolución del recurso de alzada destacaba, en los términos arriba transcritos, que procedía la desestimación toda vez que no acredita, entre otras cuestiones, los movimientos habidos en las cuentas de los miembros de su unidad de convivencia en los últimos tres meses, fotocopia compulsada de los contratos privados de préstamo entre particulares que haya firmado, así como las solicitudes del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de dichos préstamos. Añadiendo por tanto, a los términos del informe, (que solo se refiere a la ausencia de los contratos privados de préstamo), la falta de aportación de los movimientos habidos en las cuentas de los miembros de la unidad de convivencia.
CUARTO.-Resulta relevante destacar, en este punto, que, al mismo tiempo, se estuvieron tramitando dos procedimientos de solicitud de renta mínima de inserción a nombre de la actora.
Como se aclara en una comunicación de 20 de diciembre de 2019 remitida a la interesada (entregada el 3 de enero de 2020) en respuesta a una solicitud de información que presentó en relación con el recurso de alzada interpuesto el 21 de febrero de 2017 contra la resolución de 31 de enero de 2017 (folio 92 y ss. del exp.):
Por una parte, se tramitaba el expediente NUM008, cuya solicitud (presentada el 17 de febrero de 2013) fue resuelta mediante resolución de la Directora General de Servicios Sociales e Integración Social de 29 de abril de 2014, que denegaba el derecho a la prestación mínima de inserción. Frente a ella, se interpuso recurso de alzada, que fue estimado mediante resolución 949/2016, de 17 de abril de 2016, que acordaba retrotraer las actuaciones administrativas al momento inmediatamente anterior a dictarse la propuesta de resolución, a fin de reanudar el procedimiento administrativo. No consta la fecha en que se notificó esta resolución, pero se acordó llevarla a cabo por resolución de 17 de junio de 2016, que tiene fecha de salida 29 de junio (folio 72 del expediente). En ese expediente y en ejecución de esa resolución, se notificó a la interesada requerimiento de documentación de 3 de noviembre de 2016. Siendo terminado el expediente el 31 de marzo de 2017 por resolución de la Dirección General, que acordó archivo, notificada el 11 de abril de 2017, frente a la que no se interpuso recurso de alzada.
Por otra, el expediente NUM001,que se inició por solicitud presentada el día 29 de abril de 2016, en el que después de los dos requerimientos reseñados (de 12 de julio y 31 de agosto de 2016) se dictó resolución el 31 de enero de 2017, también acordando el archivo, por caducidad, por no haber aportado la documentación requerida.
Es contra esta resolución que se interpuso recurso de alzada, dando lugar a la que ahora es objeto de este contencioso.
En la comunicación de 20 de diciembre de 2019 referida, se indica que la documentación no aportada que dio lugar a la caducidad acordada el 31 de marzo de 2017, fueron las certificaciones bancarias de sus cuentas en Bankia e ING Direct.
QUINTO.-No es la única vez que se menciona en el expediente esa cuenta de la actora en ING Direct.
La actora formulo una queja ante el Defensor del Pueblo, relacionada con la renta mínima solicitada.
Pues bien, en el informe de particulares para la elaboración de respuesta al Defensor del Pueblo (folio 99 del expediente), en referencia al exediente NUM008, se menciona esta cuenta:
En el informe se hacen constar los siguientes extremos:
'1. Dª Natalia presenta solicitud de renta mínima de inserción el 7 de febrero de 2013, expediente tramitado por esta Dirección General con el número de expediente NUM008.
2. Con fecha 29 de abril de 2014, la entonces Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social dicta resolución de denegación del derecho a la renta mínima de inserción tramitada a nombre de Dª Natalia, por no acreditar carencia de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción , al superar los ingresos de la unidad de convivencia la cuantía de renta mínima establecida para el año en curso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid ( Artículo 12.2 del Reglamento de Renta Mínima de Inserción , aprobado por Decreto 126/2014, de 20 de noviembre). La citada resolución es notificada a la interesada el 22 de mayo de 2014.
3. Con fecha 27 de mayo de 2014, Dª Natalia interpone recurso de alzada contra la resolución adoptada.
4. Por Resolución nº 949/2016, de 13 de abril de 2016, de la entonces Viceconsejera de Políticas Sociales y Familia, se estima el recurso de alzada interpuesto por Dª Natalia. La citada resolución revoca la resolución adoptada por esta Dirección General el 29 de abril de 2014 y ordena retrotraer las actuaciones las actuaciones al momento anterior a la propuesta de resolución, a fin de reanudar el procedimiento administrativo.
5. En base a ello, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social procede a la valoración del expediente de renta mínima de inserción, siendo necesario requerir a la interesada documentaciónque permita determinar si concurren los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 15/2001, de Renta Mínima de Inserción para tener derecho a la prestación, requerimiento que es notificado el 3 de noviembre de 2016,
Movimientos bancarios de los últimos tres meses de todas las cuentas que posean abiertas los miembros de la unidad de convivencia, que irán acompañadas de la primera hoja de las cartillas, donde consten los datos de identificación del titular o titulares. Si hubiera ingresos en efectivo, transferencias a su favor, o cualquier otro incremento en el saldo de las cuentas, deberán ser justificados documentalmente. De lo contrario, se computarán como ingresos. No se admitirán extractos de cajeros automáticos. En el caso de que algún miembro de la unidad de convivencia no disponga de cuenta bancaria, acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
Certificación bancaria que acredite el saldo que tenía en febrero de 2013 en las siguientes cuentas bancarias: NUM009; NUM004 (ambas de BANKIA) y NUM010 (ING. DIRECT) de las que constaba como titular según el certificado de imputaciones fiscales aportado.
6. Con fecha 10 de noviembre de 2016, Dª Natalia aporta parte de la documentación requerida, pero no consta certificación bancaria de sus cuentas en Bankia e ING Direct, tal como se le había solicitado.
7. Transcurrido el plazo concedido, sin que por parte de la interesada se haya procedido a dar cumplimiento completo al requerimiento efectuado, por Resolución de la entonces Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social de 31 de marzo de 2017, se procede al archivo de las actuaciones, teniendo a la solicitante por desistida de su petición, al no haber comparecido al trámite de audiencia y, en su caso, aportado la documentación requerida, una vez transcurrido el plazo de tres meses establecido en el requerimiento ( Artículo 95 de la Ley 39/95, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , y artículo 33.2 del Reglamento de Renta Mínima de Inserción , aprobado por Decreto 126/2014, de 20 de noviembre). La resolución de archivo fue notificada a la interesada el 11 de abril de 2017.
8. La resolución adoptada ha adquirido firmeza, al no haber interpuesto la interesada recurso de alzada dentro del plazo establecido.
9. Por otro lado, con independencia del anterior expediente, Dª Natalia presenta una nueva solicitud de renta mínima de inserción el 29 de abril de 2016, que es tramitada+ por esta Dirección General con el número NUM001.
10. Tras comprobarse que la documentación aportada por la interesada con la solicitud resulta insuficiente para determinar si concurren los requisitos necesarios para tener derecho a la prestación, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre de Renta Mínima de Inserción en la Comunidad de Madrid , se le requiere para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación, formule alegaciones y aporte documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos. El citado requerimiento es notificado el 20 de julio de 2016:
Certificado original de empadronamiento histórico y colectivo de todos los miembros que componen la unidad de convivencia, en un solo documento, haciendo constar la fecha de alta y que no existen más habitantes en la inscripción. En el caso de aparecer más personas en el certificado, aclarar la relación o el parentesco que le une con ellas. Y si existe relación conyugal o análoga o de parentesco hasta el 4º grado por consanguinidad o 2º por afinidad, aportar datos personales y económicos (DNI, nóminas, declaración de la renta, certificados prestaciones, vida laboral y justificantes de capital mobiliario e inmobiliario).
Dado que Dª María Rosa declara no percibir ingreso alguno, deberá indicar los medios con los que cuenta para cubrir sus necesidades básicas (vivienda, alimentación, vestido, recibos de luz, agua, gas, teléfono, etc.). De realizar actividades laborales no regladas, declaración jurada en la que haga constar la cuantía mensual que percibe indicando las horas al día y los días a la semana que dedica a dicha actividad. De recibir ayudas económicas de familiares, declaración jurada de los mismos en la que hagan constar relación de parentesco, cuantía en euros de la ayuda, periodicidad de la misma y adjuntando fotocopia de sus DNI/NIE.
Justificar documentalmente los ingresos en efectivo realizados en su cuenta corriente en fecha 7/1/16 por valor de 270 euros, el 11/1/16 por valor de 100 euros, el 29/1/16 por valor de 100 euros, las transferencias realizadas el 9/3/16 por un valor total de 232 euros, el ingreso en efectivo por valor de 500 euros el 16/3/16, por valor de 150 euros el 4/4/16 y por valor de 150 euros el 12/4/16.
Acreditar documentalmente que no posee el derecho de usufructo de la propiedad situada en Madrid, en la CALLE000 NUM002, NUM003 sobre la que ostenta un 25% de nuda propiedad.
Los movimientos bancarios de los últimos tres meses de todas las cuentas que posean abiertas todos los miembros de su unidad de convivencia. En caso de que aparezcan ingresos en efectivo y/o transferencias se acreditará documentalmente la procedencia y concepto de los mismos.
11. Con fecha 8 de agosto de 2016, la interesada aporta declaración jurada en la que manifiesta que los ingresos que aparecen en su cuenta son préstamos de sus amigos para hacer frente a los gastos de su vivienda y que vive en una propiedad de su madre, junto a los movimientos bancarios correspondientes al período comprendido entre el 10 de marzo de 2016 y el 19 de julio de 2016, de la cuenta ***** NUM004 de Bankia, y certificado de empadronamiento, no aportando el resto de la documentación que se le había requerido, razón por la cual se vuelve a requerir, con fecha 13 de agosto de 2016, notificado el 5 de septiembre, para que presente:
Movimientos bancarios de los tres últimos meses de todas las cuentas que posean abiertas los miembros de la unidad de convivencia. Los movimientos bancarios se acreditarán presentando fotocopia/s compulsada/s de la/s libreta/s de ahorro, donde consten actualizados los movimientos de los últimos tres meses de todas las cuentas de todos los miembros, incluida la primera hoja de la cartilla, donde consten los datos de identificación del titular de las mismas. En caso de que aparezcan ingresos en efectivo y/o transferencias se acreditará documentalmente la procedencia y concepto de los mismos.
Dado que ha declarado que recibe préstamos de amigos para hacer frente a sus necesidades básicas, deberá presentar fotocopia compulsada de los contratos privados de préstamo entre particulares así como las solicitudes del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de dichos préstamos.'
Finalmente, se indica que:
'12. Revisada la documentación aportada por la interesada el 26 de septiembre de 2016, y comprobado que únicamente consta la primera hoja de la cuenta corriente que tiene en Bankia *** NUM004, así como los movimientos bancarios desde el 3 de junio de 2016 hasta el 12 de septiembre de 2016, la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, dicta resolución con fecha 31 de enero de 2017, por la que se archivan las actuaciones tramitadas a nombre de Dª María Rosa teniendo a la solicitante por desistida de su petición, al no haber comparecido al trámite de audiencia y, en su caso, aportado la documentación requerida, una vez transcurrido el plazo de tres meses establecido en el requerimiento ( Artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y Artículo 33.2 del Reglamento de Renta Mínima , aprobado por Decreto 126/2014, de 20 de noviembre).'
13. Con fecha 21 de febrero de 2017, Dª Natalia presentan el registro de la entonces consejería de, recurso de alzada contra la resolución adoptada.'
(Las dos referencias a la interesada como ' María Rosa, no parecen haber pasado de ser un error).
En este informe se constata la tramitación de ambos expedientes.
Pues bien, aunque este recurso sólo se refiere a la resolución dictada en uno de ellos, sí debe considerarse que los datos económicos de la actora que constaran en cualquiera de ellos, podían y debían ser tenidos en cuenta en ambos expedientes.
Y de ahí, que resulte relevante la referencia que se realiza en relación a un requerimiento realizado a la interesada, en el que se le reclamaba documentación relativa a tres cuentas corrientes, dos en Bankia, y una en ING Direct, cuya titularidad constaría por un certificado de imputaciones presentado por la actora. Y la falta de aportación de documentación relativa a esas cuentas (al menos la de ING Direct, porque no hay más datos de la segunda cuenta de Bankia).
SEXTO.-El hecho de que los datos de la cuenta corriente de ING Direct no cuestionen la carencia de medios económicos de la actora, no implica que la falta de aportación de certificación a la administración no justifique suficientemente el archivo del expediente.
El extracto de movimientos se ha presentado únicamente en este recurso contencioso administrativo. En el mismo se refleja un saldo de 11,39 € en enero de 2016, y movimientos que se limitan al apunte contable de intereses a su favor en cuantía de 0,01 € cada seis meses, hasta llegar a un saldo el 1 de febrero de 2018 de 11,45 €.
Pero estos datos no podían ser conocidos por la administración, puesto que el banco no sólo no está obligado a facilitarlo, sino que lo tiene prohibido en virtud de la normativa de protección de datos, salvo supuestos de investigación judicial o operaciones o movimientos que impliquen grandes cantidades de dinero, en los que el banco pueda compartir esta información con Hacienda.
Sin que el hecho de que la cuenta no esté respaldada en una cartilla de ahorro, justifique la falta de presentación de la información requerida.
SÉPTIMO.-Por todo ello, sin perjuicio de que los requerimientos pudieran ser en algunos extremos excesivos o imprecisos, por ejemplo, al exigir a la actora que presente los documentos privados que acrediten los préstamos de los ingresos en que aparecen en su cuenta, exigiéndole incluso las solicitudes del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; siendo que por sus cuantías escasas no puede descartarse la mera existencia de pactos verbales; y que el propio Reglamento señala que quedan excluidos del cómputo de recursos 'Las ayudas económicas recibidas de particulares y destinadas a atender situaciones de necesidad' (art. 16.1b)7º), sin perjuicio de que pudieran considerarse para reducir la cuantía de la renta. No puede por menos de calificarse de relevante la falta de presentación de la documentación relativa a las cuentas bancarias que le fue requerida, de todas las cuentas de las que fuera titular, que la actora no aportó.
Por tanto, procede la desestimación del recurso.
OCTAVO.- En relación con las costas, procede condenar a su pago a la parte actora de este recurso en aplicación del artículo 139.1 de la LJCA, según la redacción introducida por Ley 37/2011; si bien, en aplicación de la facultad prevista en el párrafo 4º, se limitan a 500 €.
VISTOS.- Los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos DESESTIMARel recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Pérez Casado, en nombre y representación de Dña. Natalia, contra la resolución dictada en fecha 21 de octubre de 2020 por el Viceconsejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la entonces Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social de 31 de enero de 2017, por la que se archivan las actuaciones en el procedimiento de solicitud de renta mínima de inserción tramitado a nombre de la actora, declarando conformes a derecho los actos impugnados.
Se condena en costas a la parte actora, hasta un máximo de 500 euros.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma cabe recurso de casación en los términos del artículo 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según la redacción introducida por la disposición final tercera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
