Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
26/02/2007

Sentencia Administrativo Nº 418/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 776/2005 de 26 de Febrero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Febrero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 418/2007

Núm. Cendoj: 29067330022007100018

Núm. Ecli: ES:TSJ AND:2007:1124


Encabezamiento

1

SENTENCIA Nº 418/2007

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

Dª MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

SECCIÓN FUNCIONAL 2ª

_________________________________________

En la Ciudad de Málaga a veintiséis de Febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 776/2005, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MARBELLA Y EUROPA COMPLEJOS COMERCIALES, S.A., contra el Auto de 12/01/2005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Tres, de Málaga y como parte apelada CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Málaga, recurso contencioso administrativo contra " Resolución administrativa dictada por el Ayuntamiento de Marbella (Alcaldía), con fecha 17 de diciembre 2002, por la que se acuerda conceder una licencia de obras a la construcción de un edificio de locales comerciales y aparcamientos a la mercantil "Europa de Complejos Comerciales S.A.", registrándose el recurso con el número 587/2004, abriéndose Pieza Separada de Medidas Cautelares con el mismo número.

SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó Auto con fecha 12/01/2005 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Estimar la medida cautelar solicitada por la representación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y, en consecuencia, acordar la suspensión del acto administrativo recurrido, que ha quedado identificado en el Antecedente de Hecho Primero de esta resolución.".

TERCERO.- Contra dicho Auto, por la representación procesal de las partes recurridas, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 776/2005 .

CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Alegó la parte recurrente, en apoyo de su pretensión revocatoria, que la resolución dictada en la instancia, en cuanto que acordaba la suspensión cautelar de la ejecución de la licencia de obras, no es ajustada derecho y ello porque, partiendo de que el Ente local en virtud de la autonomía que le viene reconocida por el ordenamiento jurídico es el que viene llamado a configurar el planeamiento y, teniendo en cuenta que dichas facultades no pueden ser restringidas por el Ente autonómico, so pena de negar dicha autonomía, no puede sino más el recurso y en consecuencia alzar la suspensión acordada.

A todo ello se opuso la parte apelada que reproduciendo lo alegado en la instancia y haciendo suyos los razonamientos que constan en la resolución recurrida, y de su la de la el recurso.

Pues bien, la pretensión de la parte apelante no puede ser acogida y ello porque, dejando un lado la alegación relativa a la autonomía local, no porque no sea trascendente, sino porque al discutirse la legalidad de la licencia en cuanto a determinar si se ajusta o no al planeamiento, la misma no se discute, y teniendo en cuenta que al respecto consta que los terrenos sobre los cuales se otorgó la licencia vienen clasificados por el PGOU vigente y aplicable de suelo urbanizable no programado y como tales necesitados de un programa de actuación urbanística, que no consta aprobado, resulta acreditada la concurrencia del requisito de la apariencia de un buen derecho por parte de la recurrente, lo que es trasladable al requisito del peligro en la tardanza pues caso de permitir la edificación en la actualidad, se causarían perjuicios de dificultosa reparación, por todo lo cual procede desestimar el recurso interpuesto.

SEGUNDO.- En cuanto al pago de las costas procesales y visto el resultado del recurso, adverso para la parte apelante, procede condenar a la misma al pago de las costas causadas en él.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada el 12 de enero del 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Málaga en autos 587/04, rollo de apelación 776/2005 de esta Sala, confirmando la entrada sus partes y condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en la presente apelación.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Tres de Málaga para su notificación y ejecución.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

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