Última revisión
31/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 418/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 203/2007 de 31 de Mayo de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MALDONADO MUÑOZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 418/2007
Núm. Cendoj: 28079330032007100660
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10418/2007
Recurso de Apelación nº. 203/2007
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Parte Apelante: D. Valentín
Procuradora: Dª. Amalia Josefa Delgado Cid
Parte Apelada: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
Representante: Abogado del Estado
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 418
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 203/2007, interpuesto por la Procuradora Dª. Amalia Josefa Delgado Cid, en nombre y representación de D. Valentín , contra el auto dictado el 29 de enero de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 16 de Madrid, en Procedimiento 950/06, habiendo sido parte apelada la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998 .
SEGUNDO.- Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 30 de mayo de 2007.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación versa sobre el Auto dictado el 29 de Enero de 2.007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de Madrid que en el recurso contencioso nº 950/06 del ciudadano extranjero D. Valentín , deniega la suspensión cautelar de la ejecución del expediente iniciado en orden a su expulsión del territorio español con la consiguiente prohibición de entrada en el mismo, por comisión de la infracción prevista en el art. 53.a) de la Ley Orgánica 4/2.000 de 11 de Enero sobre derechos y libertades de extranjeros en España y su integración social, reformada por Leyes Orgánicas 8/2.000, 11/2.003 y 14/2.003, sobre la base fáctica de encontrase de forma irregular dentro del territorio nacional.
SEGUNDO.- Esta Sala comparte la denegación de la suspensión cautelar por el Juzgado, cuyo auto apela la parte recurrente, según se razona a continuación.
Según reiterada doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias de 24 de Octubre y 13 de Noviembre de 2.000, 20 de Enero y 20 de Marzo de 2.001 y 16 de Julio de 2.002, entre otras), sólo concurren los requisitos que justifican la suspensión de la medida de expulsión u orden de salida del territorio nacional en aquéllos casos en los que el interesado se encuentre en una situación de arraigo familiar, social o económico cuya ruptura supondría un perjuicio de difícil o imposible reparación, pero no en los casos en los que tal arraigo no se acredite. Y en el análisis del arraigo en cada caso particular el Tribunal Supremo ha determinado que los vínculos con el lugar en que se reside, ya sean de tipo económico, social o familiar, son relevantes para apreciar la existencia de arraigo en el territorio y determinantes de la prevalencia de tales vínculos frente al interés general en que se lleve a cabo la expulsión de quien carezca de permiso o autorización para residir (Sentencias de 28 de Diciembre de 1.998, 4 de Diciembre de 1.999 y 20 de Enero de 2.001 , entre otras).
También se tienen en cuenta otros criterios para adoptar la resolución relativa a la medida cautelar. Así, ha de examinarse si se da o no el supuesto legal que justifica la orden de expulsión; ello supone apreciar si tal medida administrativa posee o no el "fumus boni iuris" que legitima su fuerza ejecutiva.
De otro lado, la adopción de medidas cautelares requiere que se efectúe en cada caso concreto un juicio de ponderación entre los intereses contrapuestos (públicos y privados) para decantarse por el que resulte más digno de protección (Sentencias de 4 de Abril de 1.998, 8 de Noviembre y 27 de Diciembre de 1.999 y 17 de Marzo de 2.001 , entre otras). El Tribunal Supremo ha establecido que las resoluciones por las que se adoptan medidas cautelares deben contener un relato de los hechos y circunstancias concurrentes, de los que pueda inferirse la imprescindible ponderación de intereses contrapuestos, la irreparabilidad del perjuicio que se causaría con la ejecución, o la apariencia de buen derecho, pues, de lo contrario, la decisión de adoptar o no tales medidas cautelares es susceptible de impugnación por falta de motivación fáctica, invocando el quebrantamiento de las reglas que fijan la forma de dictarse las resoluciones judiciales (Sentencias de 16 de Diciembre de 1.996 y 27 de Febrero de 1.999 , entre otras).
Pues bien, de la aplicación de los apuntados criterios jurisprudenciales a la revisión del auto de suspensión a que se contrae la presente apelación no se desprende la justificación de la medida cautelar denegada acertadamente por el juzgador de instancia, en cuanto que no se ponen de manifiesto particulares circunstancias que contradigan fehaciente y objetivamente tal decisión judicial. Por lo demás, no consta en autos una indiciaria situación de arraigo laboral y familiar suficiente del ciudadano extranjero.
En cualquier caso es de advertir que en la demanda contenciosa de que dimana la pieza de suspensión que nos ocupa se solicita la declaración de caducidad del expediente de expulsión por el transcurso del plazo legal de seis meses desde su iniciación sin haberse resuelto por la Delegación del Gobierno en Madrid, de manera que no concurre resolución expresa cuya ejecución pueda ser suspendida.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 de 13 de Julio , procede la imposición de las costas procesales de esta segunda instancia a la parte apelante por la total desestimación de su recurso.
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación de D. Valentín representado por la Procuradora Doña Amalia Josefa Delgado Cid, y confirmamos el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de Madrid reseñado en el encabezamiento de esta sentencia, con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de lo que doy fe.

