Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
05/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 418/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 235/2003 de 05 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 418/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00418/2008

SENTENCIA Nº 418

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a cinco de marzo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 235/03, interpuesto, en escrito presentado el día 7 de febrero de 2003, por la Procuradora Dña. Rosalía Rosique Samper, actuando en nombre y representación de las ASOCIACIONES "ECOLOGISTAS EN ACCION-CODA" y "ECOLOGICO CULTURAL DE L'ALT URGELL PENTADIUS", contra la inicial desestimación presunta del recurso de alzada (posterior Resolución del Excmo. Sr. Secretario de Estado de 13 de marzo del mismo año) deducido frente a la "Resolución" de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de 27 de junio de 2002, por la que se da respuesta a sus peticiones, formuladas en escritos presentados el 27 de marzo y el 2 de abril de 2002.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que, con anulación de las Resoluciones impugnadas, se solicitaba la declaración de nulidad de pleno derecho de las Resoluciones de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 13 de diciembre de 1989, de aprobación definitiva del proyecto de la presa de Rialb y de 18 de octubre de 1991, de adjudicación de las obras del proyecto, se ordene el derribo de la presa, o , subsidiariamente, se complete el proyecto de construcción y se reconozca su Derecho de acceso al Archivo Técnico de la presa, de las inspecciones, revisiones y modificaciones realizadas en la presa y al Plan de Emergencia.

SEGUNDO: El Sr. abogado del estado contestó la demanda -una vez la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de abril de 2006 , revocó el Auto dictado por esta sección Octava de 28 de octubre de 2003 (confirmado en súplica por el de 11 de diciembre del mismo año), que, con estimación de las alegaciones previas formuladas por el Abogado del Estado, inadmitió el recurso en aplicación del art. 59 L.J.C.A. por no haber acreditado su personalidad ni la representación para la interposición de este recurso (art. 45.1.a ) LJCA)- en escrito en el que postulaba la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la actora en razón de que, a su juicio, carece de interés legítimo, o , subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de febrero de 2008, teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00418/2008

SENTENCIA Nº 418

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a cinco de marzo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 235/03, interpuesto, en escrito presentado el día 7 de febrero de 2003, por la Procuradora Dña. Rosalía Rosique Samper, actuando en nombre y representación de las ASOCIACIONES "ECOLOGISTAS EN ACCION-CODA" y "ECOLOGICO CULTURAL DE L'ALT URGELL PENTADIUS", contra la inicial desestimación presunta del recurso de alzada (posterior Resolución del Excmo. Sr. Secretario de Estado de 13 de marzo del mismo año) deducido frente a la "Resolución" de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de 27 de junio de 2002, por la que se da respuesta a sus peticiones, formuladas en escritos presentados el 27 de marzo y el 2 de abril de 2002.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que, con anulación de las Resoluciones impugnadas, se solicitaba la declaración de nulidad de pleno derecho de las Resoluciones de la Dirección General de Obras Hidráulicas de 13 de diciembre de 1989, de aprobación definitiva del proyecto de la presa de Rialb y de 18 de octubre de 1991, de adjudicación de las obras del proyecto, se ordene el derribo de la presa, o , subsidiariamente, se complete el proyecto de construcción y se reconozca su Derecho de acceso al Archivo Técnico de la presa, de las inspecciones, revisiones y modificaciones realizadas en la presa y al Plan de Emergencia.

SEGUNDO: El Sr. abogado del estado contestó la demanda -una vez la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de abril de 2006 , revocó el Auto dictado por esta sección Octava de 28 de octubre de 2003 (confirmado en súplica por el de 11 de diciembre del mismo año), que, con estimación de las alegaciones previas formuladas por el Abogado del Estado, inadmitió el recurso en aplicación del art. 59 L.J.C.A. por no haber acreditado su personalidad ni la representación para la interposición de este recurso (art. 45.1.a ) LJCA)- en escrito en el que postulaba la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la actora en razón de que, a su juicio, carece de interés legítimo, o , subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulado escrito de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 4 de febrero de 2008, teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 235/03, interpuesto, en escrito presentado el día 7 de febrero de 2003, por la Procuradora Dña. Rosalía Rosique Samper, actuando en nombre y representación de las ASOCIACIONES "ECOLOGISTAS EN ACCION-CODA" y "ECOLOGICO CULTURAL DE L'ALT URGELL PENTADIUS", contra la inicial desestimación presunta del recurso de alzada (posterior resolución del Excmo. Sr. Secretario de estado de 13 de marzo del mismo año) deducido frente a la "Resolución" de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de 27 de junio de 2002, por la que se da respuesta a sus peticiones, formuladas en escritos presentados el 27 de marzo y el 2 de abril de 2002, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a derecho y , en consecuencia , confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con el art. 89 de la L.J.C.A ., ante esta sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 235/03, interpuesto, en escrito presentado el día 7 de febrero de 2003, por la Procuradora Dña. Rosalía Rosique Samper, actuando en nombre y representación de las ASOCIACIONES "ECOLOGISTAS EN ACCION-CODA" y "ECOLOGICO CULTURAL DE L'ALT URGELL PENTADIUS", contra la inicial desestimación presunta del recurso de alzada (posterior resolución del Excmo. Sr. Secretario de estado de 13 de marzo del mismo año) deducido frente a la "Resolución" de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de 27 de junio de 2002, por la que se da respuesta a sus peticiones, formuladas en escritos presentados el 27 de marzo y el 2 de abril de 2002, debemos declarar y declaramos que las Resoluciones impugnadas son conformes a derecho y , en consecuencia , confirmamos su plena validez y eficacia. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con el art. 89 de la L.J.C.A ., ante esta sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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