Última revisión
25/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 419/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 2405/2001 de 25 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 419/2007
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 2.405/2.001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Rosa López Barajas Mira
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veinticinco de junio de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.405/2.001 seguido a instancia de DOÑA Angelina , que comparece representada por la Procuradora Doña Consuelo Jiménez de Piñar y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es 240.404,84 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que estimando la demanda, condene al Servicio Andaluz de Salud y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a indemnizar solidariamente a la recurrente en la cantidad de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (240.404,84 euros), sobre la base de responsabilidad patrimonial de la administración, incrementándose dicha cantidad con el interés legal, desde la fecha de acaecimiento del daño.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la misma, por considerar ajustada a Derecho la actuación del SAS, con expresa condena en costas a la parte actora.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Fundamentos
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 2.405/2.001
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Rosa López Barajas Mira
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veinticinco de junio de dos mil siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.405/2.001 seguido a instancia de DOÑA Angelina , que comparece representada por la Procuradora Doña Consuelo Jiménez de Piñar y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es 240.404,84 euros.
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que estimando la demanda, condene al Servicio Andaluz de Salud y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a indemnizar solidariamente a la recurrente en la cantidad de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos (240.404,84 euros), sobre la base de responsabilidad patrimonial de la administración, incrementándose dicha cantidad con el interés legal, desde la fecha de acaecimiento del daño.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la misma, por considerar ajustada a Derecho la actuación del SAS, con expresa condena en costas a la parte actora.
CUARTO.- Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
QUINTO.- Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Puya Jiménez.
Desestima el recurso interpuesto por DOÑA Angelina contra la resolución dictada por el Servicio Andaluz de Salud de fecha 12 de marzo de 2.001 en el expediente NUM000 en virtud del cual se inadmitió la reclamación formulada por la recurrente en base a que en fecha 15 de diciembre de 2.000 presentó escrito en el que reclama una indemnización sin determinar, al Servicio Andaluz de Salud, por considerar que la situación de incapacidad permanente absoluta en que se encuentra estaba causada por el embarazo que tuvo en 1.984, producido a consecuencia de la falta de información sobre la eficacia del método de ligadura de trompas que se le practicó en 1.982, declarando válida por conforme a derecho la resolución impugnada inadmitiendo la reclamación de daños y perjuicios; sin expresa imposición de costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
Fallo
Desestima el recurso interpuesto por DOÑA Angelina contra la resolución dictada por el Servicio Andaluz de Salud de fecha 12 de marzo de 2.001 en el expediente NUM000 en virtud del cual se inadmitió la reclamación formulada por la recurrente en base a que en fecha 15 de diciembre de 2.000 presentó escrito en el que reclama una indemnización sin determinar, al Servicio Andaluz de Salud, por considerar que la situación de incapacidad permanente absoluta en que se encuentra estaba causada por el embarazo que tuvo en 1.984, producido a consecuencia de la falta de información sobre la eficacia del método de ligadura de trompas que se le practicó en 1.982, declarando válida por conforme a derecho la resolución impugnada inadmitiendo la reclamación de daños y perjuicios; sin expresa imposición de costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
