Última revisión
28/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 419/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 289/2006 de 28 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: LOSADA ARMADA, RAFAEL
Nº de sentencia: 419/2007
Núm. Cendoj: 39075330012007100431
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2007:980
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00419/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
S E N T E N C I A
Iltma. Sra. Presidente:
Doña María Teresa Marijuán Arias
Iltmos. Sres. Magistrados:
Doña Clara Penín Alegre
Don Rafael Losada Armadá
En la ciudad de Santander, a veintiocho de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 289/2006 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 29 de junio de 2006 por DON Millán , representado y defendido por el letrado don Andrés de Ceballos Cabrillo, siendo parte apelada GOBIERNO DE CANTABRIA representado por el letrado de los servicios jurídicos.
Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá quien expresa el parecer de la sala.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso de apelación se interpuso el día 31 de julio de 2006 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 29 de junio de 2006 cuya parte dispositiva establece "Desestimo el presente recurso contencioso administrativo. Sin condena en costas".
SEGUNDO.- Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la sala su desestimación y la confirmación de la sentencia de instancia con la expresa condena en costas a la parte apelante.
TERCERO.- En fecha 9 de octubre de 2006 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 19 de abril de dos mil siete en que se deliberó, votó y falló.
Fundamentos
PRIMERO.- Se debate en el recurso contencioso administrativo acerca de la prosperabilidad de la acción entablada por el recurrente, con fundamento en el art. 29.2 LJCA, de ejecución del acto firme de 1 de octubre de 2004 del Consejero de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico que resolvía el recurso de alzada al estimarlo parcialmente en el sentido de declarar la procedencia de tramitar la concesión de explotación "Joyanca" nº 16511 respecto de aquellas cuadrículas mineras que forman parte del permiso de investigación del mismo nombre.
SEGUNDO.- La sentencia de instancia, tras la desestimación de la causa de inadmisibilidad por extemporaneidad de la demanda alegada por la Administración demandada, desestima la acción entablada y con ella el recurso contencioso administrativo toda vez que la Administración demandada ha probado documentalmente cómo el 4 de abril de 2005 notificó al demandante el acto de 28 de enero de 2005 por el que se inició el procedimiento para la tramitación de la solicitud de la concesión de explotación "Joyanca" nº 16511 y por el que se le requería al abono de la cantidad regulada en el art. 101 del Decreto 2857/1978 para lo que tenía un plazo de treinta días que dejó transcurrir sin hacer el depósito de la cantidad, lo cual pone de manifiesto que la Administración no ha incurrido en la inactividad material que la parte recurrente denuncia pues el procedimiento se ha iniciado pero no se ha finalizado al no haber hecho el recurrente el ingreso de la cantidad prevista.
TERCERO.- La apelación formulada por el recurrente alega como motivos del recurso de apelación los siguientes:
1º Que la Administración no ha acreditado la notificación al demandante del acto de iniciación del procedimiento de concesión de explotación "Joyanca" nº 16511.
2º Que la resolución de 9 de noviembre de 2005 por la que se declara la caducidad del permiso de investigación contiene graves errores que la anulan.
CUARTO.- Respecto al primer motivo, en la vista del procedimiento abreviado la Administración ha aportado como prueba documental la resolución de 28 de enero de 2005 por la que se inicia el procedimiento de concesión de explotación de 6 cuadrículas mineras derivada del permiso de investigación "Joyanca" nº 16511, así como la motivación de la solicitud del depósito exigible, que consta notificado personalmente al recurrente el día 4 de abril de 2005 a las 10,20 horas en un segundo intento de notificación, sin que resulte relevante que dicha documental no haya sido aportada con el expediente administrativo.
QUINTO.- El segundo de los motivos alegados excede de lo que constituye el objeto del recurso de apelación entablado; ya se ha dicho cómo se ejercita una acción de ejecución de un acto firme de la Administración, pero ello no implica que pueda traerse a colación el que posteriormente se dicta el 9 de noviembre de 2005 como consecuencia de la actitud pasiva del recurrente no ingresando el depósito de dinero que se le ha exigido con arreglo al art. 101 del Decreto 2857/1978 , que tiene como contenido la caducidad del propio permiso de investigación y que constituye un acto administrativo independiente que, de contener errores, podrá ser objeto de recurso contencioso administrativo independiente, pero sin pretender que, a través de un recurso de apelación contra una sentencia que ha conocido de la pretensión de ejecución de un acto administrativo firme, se entre a conocer sobre acto distinto posterior en el tiempo sobre el que, además, nada se ha resuelto en primera instancia.
SEXTO.- De conformidad con el artículo 139.2 LJCA , procede la imposición de costas a la parte apelante.
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación promovido por DON Millán contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander de 29 de junio de 2006 , que declaramos conforme a derecho con expresa condena en costas a la parte apelante.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, devuélvanse las actuaciones recibidas y el expediente administrativo al órgano judicial de procedencia, junto con un testimonio de esta sentencia.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
