Última revisión
19/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 419/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1186/2003 de 19 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GOMEZ RUIZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 419/2007
Núm. Cendoj: 08019330012007100415
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:5087
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 )1186/2003
Partes: COMERCIAL DISTRIBUIDORA NAGUI, S.L. C/ T.E.A.R.C.
S E N T E N C I A Nº 419
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
D. RAMÓN GOMIS MASQUE
D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil siete .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1186/2003, interpuesto por COMERCIAL DISTRIBUIDORA NAGUI, S.L., representado por el Procurador JAUME GASSO I ESPINA, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO .
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Procurador JAUME GASSO I ESPINA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
SEGUNDO: Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO: Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
CUARTO: En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO: Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de 3 de abril de 2003 desestimatorio de la reclamación 08/10768/99 presentada contra la liquidación por impuesto de sociedades ejercicios 1989 a 1993 y sanción.
La recurrente ha alegado en la demanda la incidencia de las sentencias de la Audiencia Nacional de 28 de mayo de 2003 recurso 0237/2001, 4 de diciembre de 2003 recurso 0293/2001, y 24 de marzo de 2004 recurso 0393/2001 , a las que añade otras en prueba congruentes con las anteriores, en las que se declara ilícitamente obtenida la prueba resultante de los datos obtenidos de los archivos informáticos de la entidad Bazar el Regalo S.A. en la intervención ante esta empresa llevada a efecto por la Inspección el día 27 de Septiembre de 1994.
SEGUNDO: La cuestión se centra pues entdeterminar si los rendimientos imputados a la aquí recurrente, que lo fueron en régimen de estimación indirecta de conformidad con el artículo 50 L.G.T . y artículo 169.2-b del Reglamento de la Ley del impuesto de sociedades aprobado por R.D. 2631/1982 , se determinaron de forma única por los datos obtenidos en aquella prueba, siendo la relación entre sociedades, indiscutida, la de proveedor único aquella de la recurrente.
Y aunque ciertamente de la diligencia nº 10 se desprende la aportación a la Inspección de ciertas facturas hechas por el representante de la recurrente, el mismo T.E.A.R. en el acuerdo recurrido define el origen de la determinación de los rendimientos estableciendo que " En el presente supuesto parte de la cifra de ventas reales obtenidas de los archivos informáticos de BAZAR EL REGALO S.A. y de los márgenes calculados apartir de la información obtenida en esos mismos archivos. Posteriormente, estima la cifra de compras mediante la aplicación de los referidos márgenes a la cifra de ventas comprobado".
En el acta se especifica que ha de aumentarse las ventas declaradas en la cuantía que resulta de las comprobadas y obtenidas por la unidad de inspección nº 55 de la Oficina Nacional de Inspección en las actuaciones realizadas cerca de la sociedad Bazar el Regalo S.A.
Y en los sucesivos informes de la Inspección se constata que del ordenador del Director Comercial de Bazar el Regalo S.A. se obtuvieron las ventas de las tiendas, las cuales tienen como proveedor exclusivo a Bazar el Regalo S.A., especificándose que en aquel ordenador se contenían los datos que especificaban o relacionaban las tiendas del grupo, con asignación de un código de identificación, y así mismo se detallaban las ventas de las tiendas, de manera que por la O.N.I se procedió a imputar a cada tienda las ventas comprobadas de los años 1989 a 1993, entre las que se encontraba la aquí recurrente, y por último, para obtener los márgenes de beneficio se procedió a comparar las ventas de las tiendas con las ventas de Bazar el Regalo S.A., habida cuenta de que ésta era proveedor único, siendo este último dato también obtenido en el acto que se trata.
De manera que en definitiva el aumento de rendimiento neto se obtuvo en conjunto de la repetida prueba declarada ilícita, por lo que prohibida su valoración y siendo determinante de la liquidación, esta ha de ser anulada.
TERCERO: No hay méritos, para la imposición en costas.
Fallo
Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la entidad Distribuidora Nagui, S.L contra el acto objeto de esta litis, que se anula por no ser conforme a Derecho. Sin costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación de la misma y remitase juntamente con el respectivo expediente administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquella a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en la misma se expresa, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

