Última revisión
28/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 419/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1474/2006 de 28 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: REVUELTA PEREZ, MARIA INMACULADA
Nº de sentencia: 419/2008
Núm. Cendoj: 46250330012008100433
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "AP-1474/2006"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil ocho
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Agustín Gómez Moreno Mora
Dña. Inmaculada Revuelta Pérez
SENTENCIA NUM: 419
En el recurso de apelación nº AP-1474/2006, interpuesto, como parte apelante, por D. Jose Ignacio ,
representada por la Procuradora DÑA. TERESA GARCÍA CARREÑO y asistida por la Letrada DÑA. MARGARITA HERNANDEZ
TORRIJO, contra el Auto de 22-9-07, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia, denegando la
suspensión cautelar de la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana de 23-3-06, por la que se
impuso al actor la sanción de expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en el mismo por un período de tres
años. Habiendo sido parte en autos, como parte apelada, la DELEGACION DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA,
representada y dirigida por LA ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrada ponente Inmaculada Revuelta Pérez.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictado el auto que se ha reseñado, D. Jose Ignacio interpuso el correspondiente recurso de apelación. Seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se le emplazó para que formalizara la demanda , lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte Sentencia por la que se deje sin efecto el auto recurrido y se acuerde la suspensión de la ejecución de la resolución administrativa impugnada.
SEGUNDO.- El abogado del estado contestó el recurso de apelación mediante escrito en el que suplica se dice sentencia desestimatoria y confirme íntegramente la Resolución apelada.
TERCERO.- Se señaló la votación y fallo para el veintiocho de enero de dos mil ocho
CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales, excepto lo relativo al plazo para dictar Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso , D. Jose Ignacio interpone recurso contra el auto de 22-9-07, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Valencia, denegando la suspensión cautelar de la resolución de la Delegación del Gobierno de la comunidad Valenciana de 23-3-06, por la que se impuso al actor la sanción de expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en el mismo por un período de tres años.
El auto apelado considera improcedente acordar dicha medida cautelar puesto que no se acredita por la parte apelante la situación de arraigo familiar o económico que exige el Tribunal Supremo en su jurisprudencia reiterada para excepcionar la regla general de la ejecutoriedad inmediata de los acuerdos de expulsión de extranjeros.
SEGUNDO.- Esta Sala considera que el auto apelado concluye con acierto que no procede suspender la eficacia de la Resolución administrativa que determinó la expulsión del actor del territorio nacional , pues no se dan en este caso los requisitos necesarios para ofrecer la tutela cautelar que se pretende. El actor, más allá de las meras alegaciones genéricas sobre la presencia, en este caso, de arraigo, como, por ejemplo, tener pareja de hecho, domicilio o haber intentado desde el principio regularizar su situación , en modo alguno ha acreditado que se de tal situación. Y es que no existe en autos constancia de ningún elemento que pudiera determinar la existencia de arraigo en nuestro país por parte del actor.
TERCERO.- Tal conclusión es acorde con la jurisprudencia del T.S. (entre otras, sentencia de 14-6-01 y 16-1-01 ) y de esta Sala , que sostienen la improcedencia de acceder a la suspensión solicitada cuando no se acredita arraigo. La existencia de daños o perjuicios de reparación imposible o muy difícil, o de cualquier otra circunstancia que pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima, no se produce sin más por el hecho de que en un momento dado el extranjero deba salir de inmediato de España, dado que nada le impide volver después de la eventual estimación del recurso contencioso administrativo; sin que la salida, en un caso como éste, comporte para el actor el peligro de ruptura de lazos familiares, profesionales o económicos con nuestro país , en la medida en que en modo alguno se acredita la existencia de esos lazos.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Ignacio, contra el Auto de 22-9-07, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Valencia, denegando la suspensión cautelar de la resolución de la Delegación del Gobierno de la comunidad Valenciana de 23-3-06, que CONFIRMAMOS, por ser conforme a derecho. La íntegra desestimación de las pretensiones del apelante comporta la condena en costas en la presente apelación , conforme al art. 139.2 L.J.C.A. ; con el límite máximo de 250 euros por defensa técnica y 104 euros, si procediera, por el concepto de representación procesal.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 3 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
