Última revisión
29/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 419/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 4375/2006 de 29 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: TRILLO ALONSO, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 419/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00419/2008
RECURSO DE APELACION 0004375 /2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
____________________________
A CORUÑA, veintinueve de Mayo de dos mil ocho.
En el RECURSO DE APELACION 0004375 /2006 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Carlos Jesús , contra SENTENCIA de fecha veintiuno de Marzo de dos mil seis dictada en el procedimiento PA 0000228
/2005 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 001 de VIGO. Es parte apelada Antonia .
Antecedentes
PRIMERO: Por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 001 de VIGO se dictó SENTENCIA con fecha veintiuno de Marzo de dos mil seis en el procedimiento PA 0000228 /2005 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Estimo la demanda interpuesta por la representación de Antonia contra la inejecución del Ayuntamiento de Vigo de su acuerdo firme de 6-6-97, por lo que condenó al Concello a ejecutar dicha resolución, en el plazo máximo de seis meses desde la firmeza de la presente resolución, con imposición de costas a la Administración municipal demandada, lo cual habrá de realizar frente al actual propietario o poseedor de la finca al que habrá de darse notificación del expediente ejecutado, para el caso de que no coincida con el codemandado, una vez resuelto el recurso potestativo de reposición interpuesto por el Sr. Carlos Jesús frente a la multa coercitiva de 800 euros impuesta por el Ayuntamiento por resolución de 26-10-2005, actuaciones todas ellas que habrán de cumplirse dentro del plazo arriba previsto.".
SEGUNDO: Por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia.
TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 30-4-08 se señaló para votación y fallo el día 20 de Mayo de 2008.
QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00419/2008
RECURSO DE APELACION 0004375 /2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
____________________________
A CORUÑA, veintinueve de Mayo de dos mil ocho.
En el RECURSO DE APELACION 0004375 /2006 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Carlos Jesús , contra SENTENCIA de fecha veintiuno de Marzo de dos mil seis dictada en el procedimiento PA 0000228
/2005 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 001 de VIGO. Es parte apelada Antonia .
PRIMERO: Por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 001 de VIGO se dictó SENTENCIA con fecha veintiuno de Marzo de dos mil seis en el procedimiento PA 0000228 /2005 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Estimo la demanda interpuesta por la representación de Antonia contra la inejecución del Ayuntamiento de Vigo de su acuerdo firme de 6-6-97, por lo que condenó al Concello a ejecutar dicha resolución, en el plazo máximo de seis meses desde la firmeza de la presente resolución, con imposición de costas a la Administración municipal demandada, lo cual habrá de realizar frente al actual propietario o poseedor de la finca al que habrá de darse notificación del expediente ejecutado, para el caso de que no coincida con el codemandado, una vez resuelto el recurso potestativo de reposición interpuesto por el Sr. Carlos Jesús frente a la multa coercitiva de 800 euros impuesta por el Ayuntamiento por resolución de 26-10-2005, actuaciones todas ellas que habrán de cumplirse dentro del plazo arriba previsto.".
SEGUNDO: Por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia.
TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 30-4-08 se señaló para votación y fallo el día 20 de Mayo de 2008.
QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.
: Declarar la inadmisibilidad del RECURSO DE APELACION 0004375 /2006 interpuesto por Carlos Jesús contra SENTENCIA de fecha veintiuno de Marzo de dos mil seis dictada en el procedimiento PA 0000228 /2005 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 001 de VIGO; sin imposición a la recurrente en apelación de las costas devengadas en esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.
Fallo
: Declarar la inadmisibilidad del RECURSO DE APELACION 0004375 /2006 interpuesto por Carlos Jesús contra SENTENCIA de fecha veintiuno de Marzo de dos mil seis dictada en el procedimiento PA 0000228 /2005 por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 001 de VIGO; sin imposición a la recurrente en apelación de las costas devengadas en esta segunda instancia.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.
